En los últimos meses, se ha pronunciado el TS, en relación con el IVA, en las siguientes sentencias:
1) Sentencia de 6-2-2023, nº de recurso: 351/2022: cláusula de uso o explotación efectiva en la cesión de una cartera de clientes españoles.
El valor intrínseco de una cartera de clientes es precisamente la posibilidad de materializarse en entregas de bienes, dándose la circunstancia de que, en este caso, son realizadas en y desde España.
Concurriendo los requisitos exigibles en la regulación de esta cláusula, contenida en el artículo 70.dos de la Ley del IVA (hechos anteriores a la modificación en vigor desde el 1-1-2023), por cuanto los servicios encajan en el art. 69.dos.b) de la Ley del IVA, el destinatario tiene la condición de empresario y concurre la citada utilización o explotación efectiva en el territorio IVA, procede su aplicación a la cesión de la cartera de clientes controvertida.
2) Sentencia de 10-2-2023, nº de recurso: 5441/2021: principio de regularización íntegra.
El art. 14.2.c) del Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, interpretado a la luz del principio de regularización íntegra, comporta que, cuando en el seno de un procedimiento de inspección, la Administración regularice la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá analizar también la concurrencia de los requisitos necesarios para, en su caso, declarar su derecho a la devolución de las cuotas que indebidamente soportó.
Casada y anulada la sentencia de instancia, procede estimar en parte el recurso contencioso-administrativo y, con anulación de la liquidación impugnada, ordenar la retroacción de actuaciones en el seno del procedimiento de inspección a los efectos de que la Administración tributaria proceda a la aplicación del principio de regularización íntegra de la entidad recurrente, de acuerdo con la doctrina expresada.
3) Sentencia de 15-2-2023, nº de recurso: 1250/2021: sanciones por incumplimiento de obligaciones formales
Resulta procedente la incoación de un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones formales exigibles, cuando tales obligaciones se refieran a unos conceptos y ejercicios tributarios que han sido objeto de un único procedimiento de inspección tributaria que finalizó mediante un acta de
conformidad relativa al cumplimiento de las obligaciones materiales, sin regularización del inspeccionado, y un informe sobre las obligaciones formales incumplidas.
4) Sentencia de 23-2-2023, nº de recurso: 5730/2021: deducción, por los clubes de fútbol, del IVA correspondiente a los servicios prestados por los agentes de los futbolistas
Discutida la deducibilidad del IVA soportado por los clubes en los servicios prestados por los agentes de los futbolistas como representantes de estos últimos, el TS descarta la determinación de si procedía reconducir la cuestión a la existencia de una simulación negocial o una actuación de elusión fiscal característica del conflicto en la aplicación de la norma.
En cualquier caso, se entiende rebasado el margen de actuación que corresponde a la Administración, que en modo alguno se limita a calificar el negocio realizado y declarar las consecuentes obligaciones tributarias, sino que aísla el flujo económico de ese negocio, y lo sitúa en otro esquema negocial paralelo que, se dice, es el realmente querido por las partes como causa de la prestación de pago que origina las obligaciones tributarias.
Con base en lo anterior, se estima el recurso de casación, sin que sea relevante entrar en el examen de la idoneidad del Reglamento de Agente de Jugadores para efectuar la operación de calificación, a la que se refiere la cuestión de interés casacional, pues no es tal la naturaleza jurídica del resultado del proceso aplicativo efectuado por la Administración.
5) Sentencia de 23-2-2023, nº de recurso: 6058/2021: posibilidad de deducir cuotas no deducidas una vez finalizado el plazo para la presentación de autoliquidaciones, derecho u opción tributaria
En línea con lo ya establecido a los efectos del IS, se considera que el ejercicio del derecho a la deducción en el IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria del art. 119.3 de la LGT, toda vez que no reúne los elementos fundamentales para delimitar las opciones tributarias, pues, en esencia, no implica que se conceda por la norma tributaria una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes.
El hecho de que la Ley del IVA contemple que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del impuesto devengadas y que su artículo 99.Tres disponga los periodos en que este derecho de deducción puede ejercitarse únicamente significa que el sujeto pasivo puede elegir por deducir el montante total de las cuotas deducibles soportadas en el periodo de liquidación en que las haya soportado o en los sucesivos periodos, con el límite de que no haya transcurrido el plazo de cuatro años contados a partir del nacimiento del derecho. Esa facultad o posibilidad, al igual que ocurría con la compensación de las bases imponibles negativas en el IS, no es técnicamente una opción tributaria del art. 119 de la LGT porque no colma los requisitos expresados anteriormente para su consideración como tal, pues ninguno de los preceptos relativos al derecho a la deducción está describiendo una alternativa, consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes.
En definitiva, cuando un contribuyente decide deducir unas cuotas soportadas de IVA no está ejercitando ninguna opción, sino un derecho.
Se concluye, pues, que un contribuyente pueden instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley General Tributaria.
Idéntico criterio se mantiene en sentencias de 23-2-2023, nº de recurso: 5915/2021 y 6007/2021, y de 25-4-2023, nº de recurso: 6591/2021.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: IEF IVA