ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

Para determinar la cuantía de 1.500 euros del segundo pagador, a  efectos de la obligación de declarar, han de tenerse en cuenta los  rendimientos íntegros, a pesar de que haya gastos que se puedan  deducir 

Teniendo en cuenta el art. 96.3 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) el límite que no ha de superarse para no tener que presentar la declaración de IRPF será de 14.000 euros para los  contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo procedente de más de un  pagador. No obstante, límite seguirá siendo de 22.000 euros anuales si la suma de las  cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera  en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 

La duda que se plantea en la consulta V0017/2022, es cómo ha de calcularse esa cantidad  de 1.500 euros. En este caso, el contribuyente ha obtenido sus rendimientos del trabajo del  primer pagador por importe inferior a 22.000 euros, y del segundo pagador una cuantía de  1.525,16 euros íntegros. Por lo que se superaría el límite de 1.500 euros, pero la diferencia  consta en que se puede deducir como gastos 97,02 euros quedándose en una cuantía de  1.428,14, sin superarse aparentemente el límite y no teniendo que presentar la declaración  porque el límite excluyente ya no serían 14.000 euros anuales, sino 22.000 euros. 

Sin embargo, y a pesar de todo ello, no pueden tenerse en cuenta dichos gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos, y la cuantía que ha de fijarse como punto de referencia es la de 1.525,16, de modo que los rendimientos íntegros percibidos del segundo pagador superan el importe de 1.500 euros y el límite excluyente de la obligación de declarar será el  de 14.000 euros. 

(DGT, de 04-01-2022, V0017/2022) 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.