ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El plazo para presentar la declaración de la Renta concluye el próximo 30 de junio. A partir  de dicha fecha, los autónomos que no la hayan entregado se enfrentan a diferentes sanciones  y recargos.

Apenas quedan menos de tres semanas para que los autónomos y el resto de contribuyentes  presenten la declaración de la Renta dentro del plazo establecido por la ley. De no hacerlo,  podrían enfrentarse a graves sanciones por parte del Fisco, que varían en función del tiempo  de retraso, el resultado de la declaración -si sale a pagar o a devolver- o de si la presentación  se ha producido después de un requerimiento de la Agencia Tributaria. 

Este año, la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2022 comenzó el pasado 11 de  abril. Desde entonces, y hasta el viernes 30 de junio, todos los autónomos que hayan  facturado más de 1.000 euros durante el año pasado están obligados a presentar la  declaración de impuestos anual. Dependiendo de su nivel de ingresos o las deducciones a  las que tengan derecho, el resultado puede ser a pagar o devolver. 

En el primer caso, Hacienda también fija unos plazos para ingresar la cantidad  correspondiente en sus cuentas. De no hacerlo, los autónomos se enfrentan a otros recargos,  que se sumarían a las sanciones impuestas por no presentar la declaración en el tiempo  exigido por el fisco. La Ley General Tributaria contempla todos los supuestos. 

Las sanciones que Hacienda puede imponer a los autónomos si no presentan a tiempo su  declaración de la Renta. 

En este punto, cabe destacar que las sanciones que Hacienda puede imponer a los  autónomos y al resto de contribuyentes si no presentan su declaración de la Renta antes del  30 de junio son variables dependiendo de los siguientes factores: 

El tiempo de retraso. 

Si el resultado de la declaración de renta es positivo o negativo. 

Si la presentación tardía se ha producido de manera voluntaria o tras un requerimiento de  la Agencia Tributaria, algo que puede hacer hasta cuatro años después de la fecha de  vencimiento. En este caso, hasta el 30 de junio de 2027.

Así, la cuantía de las sanciones, fijadas en la Ley General Tributaria (LGT) variará en función  de la situación personal de cada trabajador por cuenta propia, aunque todas se sitúan entre  los 150 euros o el 150% de la cantidad adeudada. 

Si Hacienda envía un requerimiento, las sanciones son más graves. 

Por norma general, las sanciones más graves por presentar fuera de plazo la declaración de  la Renta se producen cuando Hacienda ha detectado el incumplimiento y envía un  requerimiento previo a los autónomos. En caso de que el resultado sea a favor del fisco,  éstos estarían obligados a pagar un recargo de entre el 50% y el 150% de la  deuda, dependiendo de si la Agencia Tributaria considera que se ha causado un perjuicio  económico a la administración o de la reincidencia. 

Por ejemplo, un autónomo que haya tenido que regularizar su situación previamente y no  presente su declaración de la Renta antes del 30 de junio, siendo el resultado de ésta de 1.000  euros a pagar, podría terminar abonando 2.500 euros a Hacienda, independientemente del  tiempo de retraso. 

En caso de que el resultado de la declaración fuese a devolver, la sanción que establece la  Ley General Tributaria, en su artículo 198, es de 200 euros, que podrían quedarse en 150  euros si el autónomo recurre y lo paga en el plazo estipulado. 

Si no ha habido requerimiento, los autónomos deben hacer frente a un recargo en función  del tiempo de demora 

Por otro lado, si la declaración de la Renta se presenta fuera de plazo, pero de forma  voluntaria -sin un requerimiento previo de Hacienda-, las sanciones son algo más reducidas,  aunque dependen del tiempo de demora con el que se presente la misma. 

En caso de que el resultado sea a devolver, las sanciones establecidas en la LGT se reducen  a la mitad con respecto a las que se imponen cuando la Agencia Tributaria inicia un  procedimiento previamente. Es decir, 100 o 75 euros, dependiendo de si se abona en plazo  o no dicha cantidad. 

Por el contrario, en caso de que el resultado de la declaración de la Renta sea a ingresar, el  autónomo deberá abonar un recargo dependiendo del tiempo que se haya retrasado con  respecto a la fecha tope para presentar la liquidación (en este caso, el 30 de junio): 

Si se presenta en los siguientes 12 meses: un recargo del 1%, más otro 1% por cada mes de  retraso. Es decir, si la declaración se presenta seis meses después, el autónomo debería pagar  la cantidad correspondiente, sumándole un 7% en concepto de recargo extemporáneo. 

Si se presenta con un retraso superior a 12 meses: recargo del 15% sobre el resultado de la  declaración de la Renta, porcentaje al que se sumarían intereses de demora a partir del  siguiente día del primer año de retraso. 

En ambos casos, si el ingreso del recargo se realiza en el periodo voluntario, los autónomos  podrían reducir un 25% la cantidad de éste, tal y como indica la Ley General Tributaria.

¿Qué ocurre si la declaración se ha presentado en plazo pero se retrasa el pago a Hacienda? 

Caso distinto es el que se ocurre cuando, pese a haber presentado la declaración de la Renta  antes del 30 de junio, se produce un retraso en el devengo al fisco cuando el resultado es a  pagar. En estas situaciones, los autónomos deben abonar sus deudas incluyendo un recargo  -o interés de demora-, que se acumula en función del tiempo de retraso. Para este año, el  interés de demora se sitúa en el 4,06%. 

Para calcularlo, es necesario multiplicar el importe de la cantidad adeudada por el número  de días de retraso, y multiplicarlo a su vez por el tipo de interés de demora correspondiente.  Así, si un autónomo se ha retrasado 33 días en el pago de una deuda de 1.000 euros con  Hacienda, debería abonar 3,65 euros de interés, además de la deuda. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: autónomos&emprendedor.es