ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La AN considera que cuando se anula una liquidación por razones de fondo o sustantivas, la Administración no puede completar lo ya actuado, ni llevar a cabo nuevas comprobaciones o nuevos requerimientos para integrar sus actuaciones

La AN considera que cuando se anula una liquidación por razones de fondo o sustantivas, la  Administración puede volver a dictar nueva liquidación con lo recabado en el expediente  administrativo, mientras su potestad no haya prescrito, pero no puede completar lo ya actuado  ni llevar a cabo nuevas comprobaciones o nuevos requerimientos para integrar sus actuaciones.  

En el presente caso, la Administración, tras la anulación de una primera liquidación por  razones de fondo o sustantivas, no se limitó a dictar la liquidación en ejecución de la decisión  del TEAC, sino que dio inicio a un nuevo procedimiento de comprobación limitada con lo que  colocó al contribuyente en la casilla de salida como si, tras la anulación del primer acuerdo de  liquidación, nada hubiera ocurrido.  

La Administración, prescindiendo del principio de conservación de los actos y sin valorar si  con lo actuado podía practicar nueva liquidación, decidió, sin que ninguna norma la habilite  para ello, abrir de nuevo un procedimiento de comprobación limitada como si nada hubiera  ocurrido, sometiendo al contribuyente de nuevo al nuevo procedimiento de aplicación de los  tributos, despreciando que la primera anulación fue debida a un error sustantivo grave en la  interpretación de la norma reguladora del impuesto aplicado. A juicio de la Sala, el hecho de  que el incumplimiento del mes para ejecutar la resolución de TEAC no tenga consecuencias de  cara a la caducidad, sino solo en cuanto al eventual devengo de los intereses de demora, no  significa que, con arreglo a la previsión temporal prevista, pueda la Administración tributaria  reiniciar de nuevo cualquier tipo de procedimiento de aplicación de los tributos, de duración  directamente incompatible con la prevista para la ejecución. 

Se adjunta archivo: SAN, de 19 de abril de 2023, ref. nº 692/2018. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.