ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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¿Cómo se retribuyen las vacaciones cuando hay períodos de  ampliación de jornada? 

La retribución durante el período en que se disfruta de las vacaciones ha de ser similar a la  que se percibiría si se prestasen servicios efectivos

Por ello la AN no considera contraria a  derecho la práctica empresarial consistente en retribuir las vacaciones conforme a la jornada  inicialmente pactada en el contrato cuando se disfrutan en períodos en los que no está  vigente la ampliación de jornada por necesidades del servicio. 

La representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo frente a la práctica de la  empresa de contact center de retribuir las vacaciones del trabajador a tiempo parcial  que amplían la jornada, en determinados períodos del año por necesidades del servicio, de  la siguiente manera: 

– si el período de vacaciones coincide con períodos de jornada ampliada: la retribución se  computa con arreglo a dicha ampliación de jornada; 

– si el período de vacaciones coincide con periodos en los que no existe ampliación de  jornada, la retribución de las vacaciones se computa en función de las horas contratadas en  el contrato de trabajo sin tener en cuenta las ampliaciones de jornada que se hubieran  desarrollado a lo largo del año. 

La pretensión de la representación sindical es que se reconozca el derecho de los  trabajadores a que se incluya en todo caso, en la retribución de las vacaciones, las  ampliaciones de jornada que se realizan durante todo el año. 

Para la resolución del conflicto se ha de determinar cuál es el módulo temporal que ha de  determinar la retribución normal que, conforme a la doctrina jurisprudencial, ha de  integrar la retribución de vacaciones. 

Para la AN, en su sentencia de 30 de mayo de 2018, la finalidad del concepto «retribución  normal o media» es garantizar que el trabajador pueda ejercer su derecho al descanso durante el período de vacaciones de forma que la posibilidad de renunciar total o  parcialmente al período de descanso no le resulte atractiva económicamente. Esto implica  que la retribución durante el período en que se disfruta de vacaciones ha de ser similar a la  que se percibiría si se prestasen servicios efectivos. Partiendo de este razonamiento, la AN  considera que no resulta contraria a derecho la práctica empresarial según la cual durante  el período de vacaciones la retribución se computa en función de la jornada vigente en el  momento del disfrute pues el trabajador tiene garantizado durante sus vacaciones el salario  que hubiera percibido si estuviera trabajando. Además, la AN no aprecia en la empresa, un  uso fraudulento de las ampliaciones de jornada para minorar la retribución del período  vacaciones. 

En virtud de estas consideraciones, la AN desestima la demanda. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: El Derecho. COM Lefebvre.