ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Novedades fiscales: Publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de  diciembre por el que se modifican varios reglamentos impositivos

El Real Decreto 1171/2023, aprobado por el Consejo de Ministros, modifica varios reglamentos  impositivos como el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de los Impuestos  Especiales y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. El Consejo de ministros ha aprobado este miércoles 27 de diciembre de 2023 el Real Decreto  1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican varios reglamentos impositivos, en concreto: 

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Reglamento de los Impuestos Especiales. 

Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. 

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real  Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. 

El objetivo de la modificación del Reglamento del IVA es culminar la transposición de la  Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que, a su vez, se modifica  la Directiva armonizada del IVA en lo que respecta a la introducción de determinados  requisitos para los proveedores de servicios de pago. 

La referida directiva, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, establece la  obligación para los proveedores de servicios de pago de mantener registros detallados de los  pagos transfronterizos en los que intervengan y a suministrar tal información a la  Administración Tributaria cuando el ordenante este ubicado en un Estado Miembro y el  beneficiario en otro o en un tercer país. 

Además, se regulará la presentación de la declaración relativa a los registros que están  obligados a mantener los proveedores de servicios de pago. 

Por último, señalar que se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del  Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre: 

Se modifican los números 1.º, 2.º, letra A), y 3.º del artículo 9.1 del Reglamento del  Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Se modifican el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido relativo  a las exenciones relativas a la situación de depósito temporal. 

Se modifican el título del artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor  Añadido relativo a las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales.

Se modifican el artículo 24.2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se modifican el segundo párrafo del artículo 28.1.5º del Reglamento del Impuesto sobre  el Valor Añadido. 

Se modifican el artículo 30 bis.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se añaden los números 4.º y 5.º al artículo 31.bis.1.d) del Reglamento del Impuesto sobre  el Valor Añadido. 

Se añade un artículo 62 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido relativo  al contenido de los registros de proveedores de servicios de pago. 

Se modifican el artículo 79.1.4.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se modifican el artículo 80.1.3º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se añade un nuevo Capítulo III bis en el Título X del Reglamento del Impuesto sobre el  

Valor Añadido, relativo a la declaración de los registros mantenidos por proveedores  de servicios de pago. 

Se modifican el artículo 82.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se modifica la disposición adicional cuarta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor  Añadido. 

Modificación del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto  1165/1995, de 7 de julio 

El objeto de la modificación del Reglamento de Impuestos Especiales es la adaptación del  mismo a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del  Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales,  reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación,  presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se  deroga la Directiva 2001/37/CE. 

En la referida Directiva se contempla que las unidades de envasado de los productos del  tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar  la trazabilidad y reforzar la seguridad de tales productos. 

Y, para lograr la anterior premisa, los Estados Miembros deben garantizar que todas las  unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único y  exigir que se integre en todos los envases que se comercializan un marcado de seguridad  que sea visible, indeleble e inamovible. 

Por último, hay que señalar que se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento  de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio: 

Se modifican el artículo 19.3 del Reglamento de Impuestos Especiales. Se modifican el artículo 26 del Reglamento de Impuestos Especiales, relativo a marcas  fiscales. 

Se modifican el artículo 39.7 del Reglamento de Impuestos Especiales. Se modifican el artículo 45 apdo. 4 y apdo. 5 del Reglamento de Impuestos Especiales. Se modifican el artículo 123 bis.3 del Reglamento de Impuestos Especiales.

Se añade una disposición transitoria quinta al Reglamento de Impuestos Especiales,  sobre el régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos o de la  picadura para liar. 

Modificación del Reglamento de procedimientos amistosos en imposición directa, aprobado  por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. 

Con esta modificación se establece la obligación de que las autoridades competentes  comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades  competentes de los Estados Miembros afectados. 

Así, se modifica el artículo 52 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de  imposición directa, que quedará redactado como sigue: 

«El procedimiento amistoso podrá terminar por alguna de las siguientes causas: 

  1. a) Por desistimiento de la persona que solicitó el inicio del procedimiento amistoso en los términos del artículo 53 de este reglamento.
  2. b) Por inexistencia o desaparición de la cuestión objeto del procedimiento. En este caso, todos los procedimientos contemplados en este título deberán terminar con efecto inmediato, y la autoridad competente informará sin demora al obligado tributario de esta situación y de las razones  generales de la misma. 
  3. c) Por falta de atención reiterada, por parte del obligado tributario, de los requerimientos de información adicional durante el procedimiento amistoso realizados por cualquiera de la autoridad competente de cualquiera de los Estados afectados, previa consulta con la autoridad  competente de los otros Estados; 
  4. d) Por sentencia firme de un tribunal español o por cualquier otra decisión equivalente de un Tribunal de otro Estado afectado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: ª?Que dicha sentencia o decisión equivalente se refiera a los elementos de la obligación tributaria que hayan sido objeto del procedimiento amistoso; y 

2.ª?Siempre que, en virtud del Derecho nacional del Estado cuyos tribunales han dictado  la sentencia o decisión equivalente, la autoridad competente quede vinculada por dicha  decisión. 

  1. e) Por acuerdo de la autoridad competente española cuando considere que la solicitud es fundada y puede por sí misma encontrar una solución de conformidad con lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 54. 
  2. f) Por acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados de conformidad con lo establecido en el artículo 54.

Las autoridades competentes notificarán a las demás autoridades competentes de los Estados  miembros afectados las causas de terminación pertinentes». 

Y, por último, señalar que con la anterior modificación se completa así la transposición de  la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos  de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea. 

Entrada en Vigor

La entrada en vigor del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, será el día 1 de enero de  2024. 

Si bien, la entrada en vigor de: 

Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real  Decreto 1165/1995, de 7 de julio (artículo 2.º del Real Decreto 1171/2023, de 27 de  diciembre) entrará en vigor el 20 de mayo de 2024. 

Los números 4.º y 5.º al artículo 31.bis.1.d) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor  Añadido, entrarán en vigor el 1 de julio de 2024. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: iberLey.es