ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Tribunal Supremo le dice a Hacienda que las remuneraciones de  los administradores son deducibles: No son una liberalidad

Acaba con la polémica de Hacienda aferrada a los errores formales.

La decisión se apoya en la disociación del vínculo laboral y mercantil. Ejerce las competencias de la Junta el socio único de la sociedad. 

El Tribunal Supremo avala, en sentencia de 27 de junio de 2023, que las empresas puedan  deducirse las retribuciones de los administradores si estas se incluyen en los estatutos, están  correctamente contabilizadas y los servicios prestados no son discutibles, según informa la  firma de abogados Garrigues, ya que la sentencia aún no se ha hecho pública. 

El tribunal rechaza el abuso de la formalidad por parte de la Agencia Tributaria, sobre  todo en casos en que la entidad pagadora tiene un socio único, y además, también lo hace  con respecto a los efectos fiscales de la teoría del vínculo, en cumplimiento de la doctrina  establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). 

La Teoría del Vínculo, que empezó a construirse a partir de la sentencia del Tribunal  Supremo de 29 de septiembre de 1988, implica la exclusión de la laboralidad de la relación  del administrador social y su incompatibilidad con la relación laboral especial de alta  dirección al considerar la jurisprudencia que el cargo orgánico absorbe las funciones propias  de la alta dirección. 

La Administración ha venido discutiendo, con base en la Sentencia 494/2018 del Tribunal  Supremo de 26 de febrero de 2018, de la que fue ponente el magistrado Sarazá Jimena, y en  la resolución 3156/2019 del Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), de 17 de  julio de 2020, la deducibilidad de las retribuciones de los administradores como  gasto cuando no se cumple de forma estricta la normativa mercantil bajo el denominado  principio de reserva estatutaria. 

A este respecto, el Tribunal Supremo estableció una cláusula estatutaria que prevé que «el  cargo de administrador no será retribuido, sin perjuicio de que, de existir consejo, acuerde  éste la remuneración que tenga por conveniente a los consejeros ejecutivos por el ejercicio  de las funciones ejecutivas que se les encomienden, sin acuerdo de la junta ni necesidad de  previsión estatutaria alguna de mayor precisión del concepto o conceptos remuneratorios,  no es conforme al régimen legal de retribución de los administradores y, en concreto, de los  consejeros ejecutivos. Así, las sociedades no cotizadas deben establecer en sus estatutos el  sistema de remuneración, la junta general debe aprobar la retribución máxima y, en el caso 

de consejeros con funciones ejecutivas, el contrato debe cumplir con todos los requisitos  aprobados». 

De esta forma, el rechazo a la deducibilidad de estos gastos por la Administración se viene  apoyando sucesivamente en los conceptos de liberalidad o gasto contrario al ordenamiento  jurídico, basados en incumplimientos formales de la normativa mercantil aplicable. 

Sin embargo, el TJUE, en sentencia de 5 de mayo de 2022, ha introducido las bases para el  reconocimiento del doble vínculo laboral y mercantil, al declarar que el Derecho de la UE se  opone a una jurisprudencia nacional que excluya de las garantías por insolvencia del  empresario a una persona que ejerza, en virtud de un contrato de trabajo válido con arreglo  al Derecho nacional, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del  órgano estatutario de una sociedad mercantil. 

La Audiencia Nacional matiza 

Mientras tanto, la Audiencia Nacional, en los últimos años ha venido matizando esta  doctrina jurisprudencial, que ahora consagra esta última sentencia del Tribunal Supremo.  Así, en una batería de sentencias, como las de 8 de febrero de 2021 o las de 21 de septiembre  y 27 de septiembre de 2022, la Sala de lo Contencioso- Administrativo rechaza que el  concepto de «actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico«, establecido en el artículo  15.f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se pueda equiparar al de cualquier  incumplimiento jurídico, restringiendo las posibilidades de interpretación de Hacienda. 

Por otra parte, en sentencia de 22 de febrero de 2022, se determina que no puede discutirse  la deducibilidad del gasto en los casos en los que no se haya reclamado su restitución, o  hayan transcurrido ya los plazos para hacerlo, e incluso si se han convalidado las  irregularidades de las que adolecía. 

En sentencia de 21 de septiembre de 2022, matiza los requisitos establecidos por el artículo  217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) considerando que es preciso recoger de forma  precisa el sistema de retribución de los administradores de una sociedad cotizada, en los que  consta el carácter remunerado del cargo. 

Posteriormente, el 3 de octubre de 2022, admite la deducción de la retribución de los  administradores aun cuando no conste en los estatutos el carácter remuneratorio del cargo,  siempre que los socios hayan sido oportunamente informados de ellas, puesto que el fin del  artículo 217 de la LSC, es la protección de los accionistas, de forma que si han conocido la  retribución de los administradores, no se puede negar su deducibilidad por el  incumplimiento de la norma. 

Remuneraciones mercantiles 

En su sentencia de 27 de junio de 2023, el Tribunal Supremo concluye que: las retribuciones  percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas,  acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no  deducible (artículo 14.1.e) TRLIS) por el hecho de que la relación que une a los perceptores  de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones  no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa  deducir el modo e importe de tal retribución.

En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no es exigible el  cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la  junta general, por tratarse de un órgano inexistente para tal clase de sociedades, toda vez que  en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general (artículo  15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital). 

Aun en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente este requisito previsto en la ley  mercantil (para ejercicios posteriores a los analizados), su inobservancia no puede  comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente  y la improcedencia de su deducibilidad. 

Alegaciones de Garrigues 

Según informa Garrigues: en el caso en litigio, se trataba de retribuciones a trabajadores que  tenían una relación de alta dirección, que habían sido nombrados consejeros de la empresa,  por lo que la Inspección concluyó que era aplicable la teoría del vínculo. 

Por ello, aunque las retribuciones estaban acreditadas, contabilizadas y previstas en los  Estatutos sociales, como no se habían aprobado por la junta general de accionistas (y a pesar  de que la entidad tenía un socio único y no se discutía la realidad de los servicios), Hacienda  entendió que las retribuciones no eran deducibles, incluyendo las que remuneraban  funciones ejecutivas. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: elEconomista.es