ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El modelo 340 es un documento que recoge todos los datos contables que servirán de  soporte a la liquidación del IVA en el periodo trimestral. Es un modelo meramente  informativo, de manera que el contribuyente no asume ningún gasto con él. 

En realidad, es un modelo similar al modelo 303, pero este tan solo contiene datos  brutos, sin la información de las facturas emitidas y recibidas por la empresa durante  el periodo de referencia. El modelo 340 contiene la especificación del origen de estos  datos brutos, así que lo complementa. 

Es decir, este modelo deberá contener el libro registro con todas las facturas emitidas  y recibidas, el libro de bienes de inversión y el registro de algunas operaciones intracomunitarias. Además, también se deberá incluir la información sobre las facturas  con IVA exento. 

Cuándo se presenta el modelo 340 

El modelo 340 está ligado tanto a la autoliquidación del IVA como al impuesto de  Sociedades, de manera que se deberá presentar en el período trimestral al que va  referido. Es decir, se deberá presentar en los siguientes plazos: 

Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre). La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero. 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 340? 

El modelo 340 es obligatorio para todos aquellos contribuyentes que tengan que  presentar declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, IVA o el IGIC (Impuesto  General Indirecto Canario). Dicho de otro modo, serán aquellas empresas o  autónomos que se encuentren inscritas en el REDEME (registro de devolución  mensual). 

Cómo se presenta el modelo 340 

La forma de presentación del modelo 340 depende del número de registros a  tramitar para el periodo de referencia. Si la declaración consta de menos de 5 millones de registros, entonces debe presentarse obligatoriamente de manera telemática a  través del certificado digital. 

Si el número de registros sobrepasa esa cifra, entonces se deberá remitir a la Agencia  Tributaria a través de un soporte físico (como un USB) y deberá aparecer el código  electrónico de la autoliquidación a la que vaya referida. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: PymesyAutónomos