ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El martes 19 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 609/2023 (“RD 609/2023”), que crea el esperado Registro Central de Titularidades Reales (“RCTR”) y aprueba su reglamento de funcionamiento (el “Reglamento”).

La norma, aprobada por el Gobierno el  pasado 11 de julio, completa la transposición de la Quinta Directiva anti-blanqueo,  implantando en España un nuevo registro único, central y electrónico, gestionado por la  Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de Justicia. 

A continuación, destacamos una serie de aspectos clave a tener en cuenta sobre este nuevo  Registro. 

Información de titularidad real contenida en el RCTR 

El nuevo RCTR contendrá los datos listados en el artículo 4 del Reglamento, respecto del titular  real de: 

Personas jurídicas españolas: sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones y  cuantas personas jurídicas estén sujetas a la obligación de declarar su titularidad real,  constituidas conforme a la legislación española o con domicilio social o sucursal en  España. 

Entidades o estructuras sin personalidad jurídica que: 

  1. tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o 2. estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas en España, o
  2. no estando registradas por otro estado de la Unión Europea, pretendan establecer relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en España (sus datos deberán declararse al RCTR antes de comenzar estas  actividades). 

Suministro de información al nuevo Registro 

Todos los distintos registros en España con competencia en materia de titulares reales (destaca  especialmente el RETIR, que obtiene estos datos del depósito de cuentas en el Registro  Mercantil) deberán realizar un primer volcado de información en favor del RCTR, en el plazo  de nueve (9) meses desde la entrada en vigor del RD 609/2023. Asimismo, los distintos registros  deberán mantener actualizado al RCTR diariamente, de las altas y variaciones que se  produzcan en sus correspondientes bases de datos.

Por otro lado, las entidades obligadas a declarar deberán cumplir con los siguientes deberes de  suministro de información, para que ésta sea completa y esté actualizada: 

  1. Primera declaración complementaria al RCTR: en el plazo de dos (2) meses desde la entrada en vigor del RD 609/2023, si los datos que constan en este nuevo registro no son todos los previstos en el Reglamento. Los fideicomisos tipo trust y entidades o  estructuras sin personalidad jurídica análogas deberán realizar esta declaración, en  cualquier caso. Cabe preguntarse hasta qué punto podrá comprobarse en el RCTR si la  información es completa, dentro de dicho plazo de dos (2) meses, si el primer volcado  de datos por parte de los demás registros cuenta con un plazo más extenso (nueve (9)  meses). 
  2. Cambios en la titularidad real: en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde el siguiente a que se tenga conocimiento del cambio, el órgano de administración de la sociedad en cuestión deberá presentar en el Registro Mercantil correspondiente una  nueva declaración de identificación de la titularidad real. 

Asimismo, todas las personas jurídicas en general, incluyendo fundaciones, asociaciones,  así como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica  análogas, que no declaren su titularidad real en ningún registro, por no estar regulada dicha  vía de declaración, deben cumplir las siguientes obligaciones de información al RCTR: (i)  realizar una primera declaración en el plazo máximo de un mes desde su constitución, o  desde que tengan obligación de declarar su titular real, (ii) en el caso de cambio en la  titularidad real, realizar una declaración complementaria en el plazo de diez (10) días, y (iii)  periódicamente, en el mes de enero de cada año, realizar una declaración anual a efectos de  actualizar la información, y en el supuesto de que no se hayan producido cambio Acceso a  los datos de titularidades reales 

Se podrá acceder a los datos de titularidades reales siempre de manera telemática, previa  identificación mediante certificado electrónico o firma digital, a través de un modelo  electrónico preestablecido. 

Entre otros, conforme al artículo 5 del Reglamento, las siguientes personas o entidades podrán  acceder a la información contenida en el RCTR: 

  1. Las autoridades con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros estados miembros de la Unión  Europea, así como los notarios y registradores. 
  2. Los sujetos obligados conforme al artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Tienen la obligación de consultarlo para cumplir con la obligación de identificar y comprobar la  identidad del titular real. Tendrán acceso a la información vigente en el RCTR, previo  pago de una tasa. Cabe mencionar que, aun cumpliendo con su deber de comprobación  acudiendo al RCTR, estos sujetos obligados no pueden basarse únicamente en la  información contenida en este registro, sino que deben realizar las comprobaciones  adicionales que correspondan a tal efecto, para cumplir con el deber de diligencia  debida, en los demás registros y bases de datos a su alcance.
  3. El resto de personas o entidades, siempre que puedan demostrar un interés legítimo. Podrán acceder, mediante el pago de una tasa, únicamente a los datos consistentes en nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y criterio  de clasificación como titular real (control de la propiedad u órgano de administración).  Este interés legítimo se presumirá en caso de medios de comunicación o de  organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la prevención y la lucha  contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También se presume  que hay interés legítimo cuando quien consulta es la propia persona jurídica,  fideicomiso o entidad análoga sobre sí misma o el propio titular real. 

Incumplimiento del deber de declaración al nuevo registro 

El incumplimiento de la obligación de identificación al RCTR, según corresponda, o la no  presentación de esta declaración junto con el depósito de las cuentas anuales, implicará el cierre  registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil. 

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de identificación e información al RCTR, así  como de las obligaciones previstas en el RD 609/2023, para las personas jurídicas, fideicomisos  tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica, constituye infracción  administrativa, delegándose en el Ministerio de Justicia las facultades de establecer la gravedad  de las infracciones, las posibles sanciones, el procedimiento sancionador y la competencia para  el ejercicio de la potestad sancionadora. 

Conclusión 

En definitiva, el RD 609/2023 pretende dotar a las autoridades, sujetos obligados y particulares  de una herramienta más eficiente y útil para la prevención del blanqueo de capitales,  centralizando la información disponible sobre titularidad real y en conexión con la plataforma  central de la UE. 

Para las compañías, el nuevo Registro supondrá una mayor transparencia, en relación con los  datos de su titular real, al permitir el acceso a terceros en ciertos casos. Asimismo, la nueva  normativa exigirá un mayor nivel de diligencia, a la hora de mantener esta información  completa y actualizada. En particular, es previsible que la obligación de declarar los cambios  de titularidad real, provista además de un corto plazo de cumplimiento, cobre especial  protagonismo en el cierre de operaciones de compraventa de sociedades o modificaciones  estructurales, que supongan un cambio en la mayoría del capital y, en muchos casos, de  titular/es real/es. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: Lefebvre. El Derecho.com