ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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En los casos en que la Ley ha exigido la continuación del nuevo propietario en una  actividad económica lo ha precisado de forma expresa (siendo ilustrativo la regulación  separada de la misma reducción en el caso de transmisiones inter vivos)».

De modo que si  esta exigencia se ha omitido de forma consciente en el caso de transmisiones mortis causa  no corresponde al intérprete de la Ley deshacer esta distinción sobre la base de una  supuesta finalidad de la norma.

En ninguno de los casos en los que se produce la sucesión  de la empresa familiar y se tiene derecho a la reducción, tanto por adquisición de bienes y  derechos de empresa o negocio profesional o por adquisición de participaciones mortis  causa o por donación, se prevé legalmente que se tenga que conservar o mantener la  misma actividad, ni siquiera la conservación de los mismos activos, sino que resulta  factible mantener el valor de la unidad económica, y, aún en algún caso, ningún reparo  cabe realizar para reinvertir en fondos de inversión.

Por todo ello a la cuestión con interés  casacional objetivo, «Determinar si, a efectos de aplicar la reducción del 95 por 100 en la  base del impuesto sobre sucesiones por transmisión de una empresa familiar, se exige o no  mantener la misma actividad económica a la que estaba destinada dicha empresa durante  el plazo de 10 años requerido en la ley sobre el citado impuesto», debe responderse que  no.

Por otro lado, la recurrente actuó de buena fe confiando en el proceder de la  Administración, y su actuar venía protegido por el principio de confianza legítima que  debe tener amparo jurídico; que en este caso se traduce, en su correcto actuar mediante la  aplicación del valor de adquisición, consistente en la suma percibida por la venta del local  a los arrendatarios, en fondos de inversión a efectos de cumplir el requisito del  mantenimiento de la adquisición por el plazo decenal previsto legalmente, por lo que el  recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía debió ser  desestimado y, al efecto, confirmar la resolución del TEAC. 

(Tribunal Supremo de 2 de junio de 2021, recurso n.º 1478/2018) 

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