Una sociedad mercantil pública, cuyo único socio es una Administración Pública territorial va a realizar una reducción de capital social mediante devolución de aportación no dineraria al accionista único, consistente en dos bienes inmuebles urbanos. La valoración de la operación se va a hacer por el valor neto contable de los bienes inmuebles entregados. A efectos de la determinación tanto de la existencia o no de un incremento de valor del terreno, como, en su caso, del importe de tal incremento de valor, y de la aplicación, si procede, del supuesto de no sujeción del art. 104.5 TRLRHL o de la regla especial de determinación de la base imponible del IIVTNU regulada en el art. 107.5 TRLRHL, se estará a la comparación entre el valor de adquisición del terreno y el valor de transmisión del terreno.
Como valor de adquisición del terreno se tomará la proporción que represente el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total del inmueble en la fecha de la reducción de capital y se aplicará dicha proporción al precio de adquisición del inmueble en la correspondiente escritura pública de compraventa por la que se adquirió el mismo.
Como valor de transmisión del terreno se tomará la misma proporción del valor catastral, que se aplicará sobre el valor de mercado del inmueble en la fecha de la reducción de capital. En este caso, parece deducirse que uno de los inmuebles transmitidos en la operación de reducción de capital social tiene la condición de bien histórico, pudiendo ser de aplicación la exención regulada en el art. 105.1.b) TRLRHL, en caso de cumplir los requisitos señalados en el mismo.
(DGT, de 15-09-2022, V1963/2022)
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.