En caso de que Hacienda exija a su empresa el pago de una sanción o de un recargo por declarar fuera de plazo, podrá disfrutar de reducciones que disminuyan la cuantía pagar si reúne ciertos requisitos. ¿Pero qué pasa con esta reducción si se decide recurrir la sanción?
Mi empresa ha recibido una sanción
Reducción por conformidad. Si su empresa recibe una liquidación de Hacienda derivada de un acta de inspección firmada en conformidad o bien de un procedimiento de comprobación limitada o de verificación de datos, es muy posible que además reciba una propuesta de sanción que incluya una reducción del 30% en su importe. Esta reducción es aplicable en caso de infracciones que hayan supuesto un perjuicio económico a Hacienda (como dejar de ingresar u obtener devoluciones indebidas, por ejemplo) y siempre que no se recurra la liquidación recibida.
Reducción por pronto pago. Además, todas las sanciones por infracciones –con independencia de si suponen o no un perjuicio económico– en general tienen derecho a una reducción adicional del 40% por pronto pago, compatible con la del 30%. Para que esta reducción sea aplicable es preciso:
▪ No recurrir ni la liquidación inicial ni la sanción. Si se recurre sólo la sanción, la reducción del 30% no se pierde.
▪ Satisfacer la sanción en el plazo concedido por Hacienda para hacerlo.
Se acumulan. Ambas reducciones son acumulativas. Así, por ejemplo, si la sanción inicial es de 1.000 euros, la reducción por conformidad será de 300 euros (1.000 × 30%) y la reducción por pronto pago será de 280 euros [(1.000 – 300) × 40%]. Es decir, la reducción efectiva total será del 58%.
Posibilidad de aplazar. Aunque para disfrutar de la reducción por conformidad del 30% no es preciso haber pagado en plazo ni la liquidación ni la sanción (además de no haber recurrido la liquidación), en el caso de la reducción del 40% sí es preciso pagar la sanción (la liquidación no). Si no es posible pagar la sanción, para mantener la reducción del 40% debe solicitarse un aplazamiento antes del fin del plazo de ingreso, aportando para ello aval o seguro de caución y cumpliendo los plazos de fraccionamiento.
Recargos de extemporaneidad
Reducción del 25%. Por otro lado, si su empresa presenta una autoliquidación o una declaración complementaria fuera de plazo sin haber recibido requerimiento previo de Hacienda, ésta le exigirá un recargo de entre el 1 y el 15% en función del retraso.
Al igual que ocurre en las sanciones, dicho recargo puede disfrutar de una reducción por pronto pago, en este caso del 25%. Para ello es preciso:
▪ Que su empresa ingrese la deuda principal al presentar la autoliquidación y satisfaga el recargo en el plazo concedido por Hacienda.
▪ O bien que se haya solicitado el aplazamiento de la deuda, aportando para ello aval o seguro de caución, y se satisfaga su cuantía en los plazos de fraccionamiento.
Sin garantías. Pero ¿Qué ocurre si se aplaza la deuda y el importe total aplazado no supera los 30.000 euros? Recuerde que en ese caso no es obligatorio aportar garantías para aplazar. Pues bien, cabe entender que, aunque no se aporte aval o seguro de caución, Hacienda también debe aplicar la reducción. Y la misma conclusión debe ser aplicable al aplazar el pago de una deuda con sanción.
Recurso posible
Observe que en los recargos por extemporaneidad, al contrario que en las sanciones, el disfrute de la reducción por pronto pago no impide recurrir el propio recargo: basta con pagar en plazo o aplazar.
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Fuente: ESPACIOYMES.COM Lefebvre.