ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Hace unos días se publicó en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que modifica la Ley  General Tributaria para, entre otras cosas, simplificar la forma de rectificar los errores que  se hayan podido cometer a la hora de presentar una autoliquidación de IRPF, o de cualquier  otro impuesto

Estamos ante un procedimiento (el de rectificación de autoliquidación) que  se usa mucho por los contribuyentes. Y no sólo para corregir los errores en los que se haya  podido incurrir al presentar una autoliquidación sino, también, para ejercer el legítimo y  sano derecho a discrepar de la interpretación de Hacienda. Por ello interesa saber qué ha  cambiado, y cómo se podrá rectificar una autoliquidación a partir de ahora. 

Rectificación de autoliquidación ¿Cómo se rectificaba una autoliquidación de IRPF hasta  ahora? 

Hasta la modificación legal que ahora comento, la rectificación de una autoliquidación era  un procedimiento bien simple. Y es que bastaba con presentar un escrito indicando a la  Administración el error que se había cometido al presentar la autoliquidación, solicitando  su rectificación y la devolución de ingresos indebidos que resultara de la misma. 

El problema, sin embargo, es que el contribuyente tenía que quedarse esperando a la  respuesta de la Administración. Y ésta, aunque sobre el papel tenía un plazo máximo para  responder de seis meses, en la mayoría de las ocasiones no lo cumplía convirtiéndose en un  procedimiento largo y tedioso. Han sido habituales los casos, además, en los que los  contribuyentes, hastiados de esperar, se han visto obligados a entender desestimada su  solicitud por silencio administrativo, y recurrir para tratar de acelerar la obtención de una  respuesta. 

La iniciación del procedimiento de rectificación podía implicar, además, la revisión de todo  el impuesto cuya rectificación se pretendía. Por ello, son muchos los casos en los que algunos  contribuyentes renunciaban a pedir una devolución que les correspondía, ante el miedo de  recibir, a cambio, una liquidación regularizando toda su situación tributaria. 

Ello contrastaba con la celeridad con la que se tramitaba la corrección de los errores a favor  de Hacienda. Es decir, cuando lo que correspondía era ingresar una cuota superior a la  pagada. Y es que en estos casos el tema se resolvía presentando una declaración  complementaria e ingresando ya directamente la deuda tributaria que se había olvidado  pagar. Sin más trámites. 

En definitiva, mientras que para recuperar lo pagado en exceso el contribuyente se veía  obligado a iniciar un procedimiento de rectificación y a esperar la respuesta de Hacienda,  para ingresar la deuda que se había dejado de pagar bastaba con presentar una  complementaria y el ingreso llegaba al Fisco sin más trámites.

¿Cómo se rectificará una autoliquidación tributaria, tras la modificación operada por la  Ley 13/2023? 

La modificación del procedimiento de rectificación de autoliquidación consiste,  básicamente, en habilitar una vía alternativa de rectificación mediante la presentación de  una autoliquidación rectificativa, siempre que así lo prevea la propia normativa del  impuesto. En estos casos, ya no será necesario presentar una solicitud de rectificación a la  Administración tributaria, y esperar a que ésta lo resuelva, sino que el contribuyente  presentará una autoliquidación rectificando el error a su favor, como si de una  complementaria se tratara. Dicha autoliquidación rectificativa tendrá como finalidad la de  rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad. 

Así, pueden darse dos situaciones. Si el contribuyente ya presentó la autoliquidación e  ingresó la deuda, la rectificativa generará el derecho a la devolución de ingresos indebidos,  con el interés de demora previsto en el artículo 32 de la Ley General Tributaria. 

Si, por el contrario, se hubiera presentado la autoliquidación, pero sin ingresar la deuda (por  ejemplo, porque se domicilió el pago), la rectificativa que suponga una minoración de la  deuda a ingresar supondrá que el contribuyente sólo responda de la deuda ya minorada, y  no de la que inicialmente había resultado a ingresar. 

En mi opinión, esta forma de rectificar una autoliquidación es especialmente ventajosa en el  caso de contribuyentes que traten de rectificar un error en su autoliquidación, normalmente  claro y patente. Y ello porque la rectificación será muy ágil y rápida, no teniendo sentido  que el contribuyente tuviera que iniciar un procedimiento de rectificación para solucionar  esos errores tan simples. 

Pero, necesariamente, esta vía de rectificación debería convivir con otra, más compleja, en  la que no se pretenda ya corregir un error, sino discrepar del criterio de Hacienda. 

Es el caso, por ejemplo, de rectificaciones que soliciten los contribuyentes amparándose en  una sentencia dictada por un Tribunal Superior de Justicia, o por uno económico administrativo (TEAR), que interpretan una ley tributaria de una forma beneficiosa para los  contribuyentes. Y es que, en estos casos, parece necesario argumentar y explicar por qué  considera el contribuyente que debe rectificarse la autoliquidación presentada en su día, y  en qué argumento, sentencia, o resolución, se basa para pedirlo. 

En cualquier caso, parece que se dará prioridad a la presentación de las autoliquidaciones  rectificativas, frente al inicio del procedimiento de rectificación en la forma en que se venía  presentando hasta ahora. Así, la nueva redacción del artículo 120 de la Ley General  Tributaria es clara al declarar que «No obstante, cuando lo establezca la normativa propia  del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la  presentación de una autoliquidación rectificativa.» 

Las dudas que genera la nueva vía de rectificación de autoliquidación 

Son muchas las dudas que genera la nueva vía para rectificar autoliquidaciones. Y es que  no sabemos cómo se regulará en cada impuesto, e incluso si habrá diferencias entre unos  tributos, y otros. Tampoco sabemos si todos los errores serán susceptibles de ser rectificados  por la vía de la presentación de una autoliquidación rectificativa, o si dicha posibilidad sólo  se reservará para los errores más claros. Y en caso de que esta vía sea obligatoria en un  determinado impuesto, si la tramitación posterior de la rectificativa será distinta si el 

contribuyente sólo pretende corregir un error claro, o si plantea una discrepancia  interpretativa a Hacienda, en la que funda la rectificación solicitada. 

También genera dudas saber cuál será la respuesta que podrá dar la Administración  tributaria al contribuyente, cuando no esté de acuerdo con la rectificación que se pretende.  Ello, especialmente, en los casos en los que se haya ingresado ya directamente la deuda  tributaria resultante de la rectificación y, por tanto, la Administración considere que el  contribuyente debe ingresar la deuda restante. ¿Dictará en ese caso la AEAT una liquidación,  exigiendo al contribuyente intereses de demora, por la deuda que se dejó de ingresar? 

Toca esperar, en definitiva, para resolver estas dudas, 

¿Puedo presentar ya una autoliquidación rectificativa? 

Lo que está claro es que, a pesar de que la modificación de la Ley General Tributaria para  incluir esta nueva forma de rectificar autoliquidaciones ya está en vigor desde el pasado 26- 5-2023, en la práctica no es operativa. Y ello, mientras no se acometa la modificación de la  normativa de cada uno de los impuestos en los que se quiera permitir la posibilidad de  presentar una autoliquidación rectificativa. 

Recordemos, en efecto, que la nueva redacción del artículo 120.3 de la Ley General  Tributaria dispone que «cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la  rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una  autoliquidación rectificativa». Y el apartado 4 de ese mismo precepto, que, «Cuando lo  establezca la normativa propia del tributo, el obligado tributario deberá presentar una  autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que se  apruebe conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 98 de esta Ley, con la finalidad  de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad.» 

Por tanto, mientras no se regule expresamente la obligación de presentar autoliquidaciones  rectificativas para cada tributo, y se aprueben los modelos normalizados para ello, las  rectificaciones de cada impuesto deberán solicitarse como hasta ahora. Es decir presentando  un escrito y esperando a que la Administración responda. 

¿Cómo actuar hasta se modifique la normativa de cada impuesto para incluir la  posibilidad de presentar una autoliquidación rectificativa? 

En definitiva, nada ha cambiado de momento, y los contribuyentes que quieran solicitar,  por ejemplo, la rectificación de la declaración de IRPF presentada en esta campaña de renta,  o en ejercicios anteriores, deberán presentar una solicitud por escrito, justificando los  motivos por los que debe acordarse tal rectificación. Y esperar que la Administración  resuelva dicho escrito. 

Y lo mismo ocurre con el resto de tributos que se autoliquidan, como el Impuesto de  Sociedades, IVA, ITP, Plusvalía Municipal, y un largo etcétera. Y es que, mientras no se  acometa la modificación de tales tributos, para permitir el uso de rectificativas, nada ha  cambiado a nivel de procedimiento, y todo sigue como hasta ahora. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: TAX LITIGATION José María Salcedo.