ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El tribunal económico ya acepta la rectificación de la liquidación para deducir el IVA 

Cambia de criterio tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

También permite ejercer este derecho en autoliquidaciones extemporáneas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) cambia de criterio y establece que la  deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho y no una opción, como consideraba  antes, por lo que permite a los contribuyentes rectificar una liquidación para deducirse cuotas  no incluidas, en vez de que tengan que esperar a la siguiente liquidación para incluirlas. 

El órgano, en una resolución del 24 de octubre, asume así la doctrina jurisprudencial fijada por  el Tribunal Supremo en las sentencias del 23 de febrero de este año. 

Hasta el momento, tanto la Agencia Tributaria como los tribunales económicos-administrativos  consideraban que el derecho de deducción era una opción y, por tanto, en el caso de no haberlo  ejercido, no era posible modificar la opción una vez vencido el plazo de presentación de las  autoliquidaciones. Todo lo contrario, en estos casos la Administración instaba al contribuyente  a practicar la deducción en las autoliquidaciones correspondientes a periodos posteriores con el  límite del plazo de cuatro años, a partir de la fecha del nacimiento del derecho a deducir. 

Sin embargo, el Supremo estableció en sus sentencias de febrero que «el ejercicio del derecho a  la deducción de cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente y no una opción  tributaria del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT)». Tras sentar este criterio, el Alto  Tribunal analizó si el contribuyente podía instar la rectificación de una autoliquidación  complementaria presentada por el mismo, concluyendo en sentido afirmativo. 

Así, el TEAC señala que «debe modificar el criterio que venía manteniendo, asumiendo el  criterio jurisprudencial» y añade que dicho derecho deberá ejercitarse incluso en los casos en  que se presenten autoliquidaciones extemporáneas

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: elEconomista.es