ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero,  publicado en el BOE del 11 de enero de 2023, modifica el tipo del recargo de  equivalencia fijado en los artículos 1 y 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de  diciembre, que pasa del 0,625 % al 0,62 %. 

El BOE de 11 de enero de 2023 publica el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, una norma  que recoge una serie de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral  y mejora de la protección social de las personas artistas. 

Sin embargo, la disposición adicional decimosexta de este real decreto incide sobre un  aspecto que poco tiene que ver con el ámbito laboral: el recargo de equivalencia que para  ciertas operaciones se había fijado en el reciente Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de  diciembre, por medio del cual se adoptaban medidas de respuesta a las consecuencias  económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de  La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Entre otras, y centrándonos en el ámbito  fiscal, dicho Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, introducía una reducción  temporal del tipo de IVA aplicable a una serie de productos básicos de alimentación, la  prórroga de algunas rebajas del tipo de IVA ya vigentes con anterioridad en el ámbito energético y de lucha contra la COVID-19 o la aclaración del derecho a seguir percibiendo  la deducción por maternidad a partir del 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los  progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley  19/2021, de 20 de diciembre, en relación con el mismo descendiente, siempre que se  cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero  de 2023. 

En particular, la disposición adicional decimosexta del ahora publicado Real Decreto-ley  1/2023, de 10 de enero, modifica el tipo del recargo de equivalencia aplicable en  el IVA para las operaciones que tributan al tipo de IVA del 5 % a que se refiere el artículo  1.2 y el párrafo cuarto del artículo 72.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre,  que pasa del 0,625 al 0,62 %

En particular, se trataría del recargo de equivalencia aplicable a las siguientes operaciones: 

Las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para  leña, cuya tributación al IVA del 5 % se prorrogó con efectos desde el 1 de enero de  2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las entregas de aceites de oliva y de semillas, así como de pastas alimenticias, para  las cuales se estableció un tipo del IVA del 5 % con efectos desde el 1 de enero de  2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023. No obstante, en este caso, el tipo pasará  a ser del 10 % a partir del 1 de mayo de 2023 en el caso de que la tasa interanual de  la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %  (siendo entonces el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones del  1,4 %). 

Esta modificación del recargo de equivalencia se introduce con efectos desde el 1 de enero  de 2023 y durante la vigencia de los preceptos que fijan los tipos ahora descritos. 

Con ella, según indica el preámbulo de la propia norma, lo que se busca es facilitar la  facturación, suministro y declaración de estas operaciones, habida cuenta de que, desde  un punto de vista técnico, un tipo de recargo de equivalencia con tres decimales (como el  inicialmente previsto) puede generar problemas en los sistemas de facturación. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: Iberley.