ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede acceder a  los dispositivos electrónicos en una inspección fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial

Las exigencias fijadas en la doctrina legal sentada por el Tribunal Supremo en relación con la entrada  y registro de domicilios constitucionalmente protegidos son extensibles a aquellas otras actuaciones  administrativas que, sin constituir un acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por  objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores,  teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que queda protegida por los derechos fundamentales a la  intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones. 

El Tribunal Supremo en una nota de prensa publicada en su página web ha adelantado el  fallo de su sentencia que resuelve el recurso de casación 4542/2021, en el que se establece  como jurisprudencia que las exigencias fijadas en la doctrina legal sentada por el Tribunal  Supremo [Vid., SSTS de 10 de octubre de 2019 , recurso n.º 2818/2017 (NFJ075314), de 1 de  octubre de 2020, recurso n.º 2966/2019 (NFJ079139) y de 23 de septiembre de 2021, recurso  n.º. 2672/2020 (NCJ065711)] en relación con la entrada y registro de domicilios  constitucionalmente protegidos, aunque sean inidóneas para autorizar el copiado,  precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, son  extensibles a aquellas otras actuaciones administrativas que, sin constituir un acceso al  domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el acceso y tratamiento de la  información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles,  tabletas, memorias, etc.) que queda protegida por los derechos fundamentales a la  intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones

En esta sentencia el Tribunal Supremo resuelve el recurso planteado contra la STSJ de la  Región de Murcia de 13 de abril de 2021, recurso n.º 36/2021 (NFJ083794) y que  queda anulada pues la Sala estimó que la necesidad del acceso al disco duro se justifica  debido a la conducta del demandante que, al ser citado por la inspección, utilizó  continuamente su ordenador para responder los requerimientos que le hacían los  funcionarios de inspección. El acceso a la información perseguida por la Administración  tributaria se justifica, pues no existe otra manera de obtenerlo, ya que se trataba de actuaciones en paraísos fiscales que no colaboran en el suministro de información  necesaria y debido a la negativa del apelante a permitir el acceso a la información  contenida en el mismo

El Tribunal Supremo en esta sentencia establece la siguiente jurisprudencia: 

  1. Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para  la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido para  realizar actuaciones de comprobación tributarias, son en principio inidóneas para  autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos  contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del  comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales  distintos. 
  2. Al margen de esa inidoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran  para tal fin, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización,  la doctrina sentada por la propia Sección Segunda de la Sala Tercera del TS sobre las  exigencias de la autorización de acceso a domicilios constitucionalmente protegidos  por el art. 18.2 CE -principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la  medida-. Esto es, tales exigencias que derivan de la jurisprudencia del TS son  extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a  domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control  y tratamiento de la información almacenada en dispositivos  electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda  resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al  secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso. 
  3. Esas exigencias deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la  autorización, y no pueden basarse, de modo exclusivo y acrítico, en el relato que  realice la Administración en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter  tal información a un mínimo contraste y verificación. En todo caso, el respeto a los  derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre  el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal  completa, directa y detallada. 

En el caso concreto, no hay entre las actuaciones administrativas y judiciales el más  mínimo rastro de la escasa colaboración con la inspección que se imputa al comprobado,  que no se especifica, al margen de ese reproche genérico, ni se indica en qué habría consistido, pues no se precisa con detalle qué concreta información, documento o dato  necesario a efectos tributarios le fue requerida al interesado y no fue atendida o se hizo tardía  o incompletamente; y tampoco hay vestigio alguno de que fuera éste sancionado por tal  motivo (art. 203 LGT). Del mismo modo, ni el auto ni la sentencia que se anulan por el  Tribunal Supremo razonan, con una argumentación específica, que solo fuera posible el  conocimiento de la información de relevancia fiscal necesaria para culminar la labor  inspectora mediante la intervención en la totalidad de los archivos almacenados en el  ordenador, incluidos los personales o el correo electrónico. Esto es, que no pudieran ser  obtenidos los pertinentes datos por otro medio menos invasivo como, por ejemplo,  requiriendo al interesado para su aportación, de lo que no hay constancia se hiciera ni que,  haciéndose, tuviera un resultado infructuoso. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

CEF. Fiscal Impuestos.