ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Golpe al contribuyente: el Supremo avala las pruebas que obtenga Hacienda con inviolabilidad del domicilio

El Supremo le da la razón a la Agencia Tributaria por las pruebas recabadas en un registro  sorpresivo que se salta la inviolabilidad del domicilio. 

Malas noticias para el contribuyente. El Tribunal Supremo ha sentenciado que la Agencia  Tributaria puede utilizar las pruebas recogidas ilegalmente en los registros por sorpresa  de domicilios de particulares o empresarios. 

A pesar de que el Alto Tribunal considera que algunas actuaciones de Hacienda vulneran  el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los ciudadanos «no toda lesión del derecho  fundamental sustantivo, en este caso la inviolabilidad del domicilio, se traduce  automáticamente en una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías»  señala la sentencia, que determina que algunas pruebas recabadas sí pueden admitirse. 

La sentencia que puso en jaque a Hacienda. 

Para entender lo polémico de esta sentencia hay que remontarse al año 2020, cuando el  Supremo falló a favor de los contribuyentes y en contra de los abusos de Hacienda en las  inspecciones sorpresa. A raíz de una agresiva inspección a una taberna de Córdoba en el  año 2017, el Supremo anuló el auto judicial que autorizaba la entrada de los funcionarios  en negocios o domicilios «para ver qué encuentran». 

Como publicó Libre Mercado, en ese caso, la excusa para entrar «como la Gestapo» a las 11  de la mañana de un día con clientela en el bar era que este negocio tributaba por debajo de  la media del sector. «Llegaron con una actitud que arrasaban. Yo nunca había visto nada igual y ¡mira que estamos acostumbrados a que nos vengan los inspectores de trabajo!»,  contaba entonces un camarero. 

Así, el texto del Supremo cuestionó las «corazonadas» de los inspectores de Hacienda y  sus testimonios, que los jueces llegan a aceptar como una «verdad revelada». También criticó  la «presunción de fraude fiscal» que aplicaba Hacienda en este tipo de actuaciones. Por  ello, obligaba a los inspectores a abrir una inspección previa antes del registro. 

Esta revolucionaria sentencia paralizó los registros de Hacienda, pero por poco tiempo. En  2021, el Gobierno aprobó un cambio legislativo para seguir protegiendo estas prácticas que  siguió siendo polémico. 

Casos ocurridos antes de 2020, como el de la empresa catalana Fargas, que había sufrido  una inspección sorpresa -y sin procedimiento en curso- de Hacienda, habían sido recurridos 

por sus propietarios. Sin embargo, ahora, el Supremo le da la razón a la Agencia Tributaria  por las pruebas recabadas en Fargas y señala que hay que «ponderar» si se deben aceptar o  no según cada caso. 

«Cabe apreciar que en el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que  se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del  proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio  determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la  prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una  evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder  a la solicitud de autorización de entrada» señala la sentencia. 

«Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del  juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a  un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del  procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de  lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas  y evidencias, no deviene por sí misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión  efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías, por lo que no ampara la exclusión  de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado  de lo Contencioso-administrativo» añaden. 

Ignacio Ruiz Jarabo, exdirector de la Agencia Tributaria y socio del despacho Ruiz-Jarabo  Asociados considera que «no tiene sentido que declares algo ilegal y luego aceptes las  pruebas recabadas en una actuación ilegal. Es de sentido común que no se admitan». Por  tanto, el Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le  daba la razón a la empresa. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: LibreMercado