ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El TS, conforme a la jurisprudencia del TJUE confirma la  proporcionalidad de la sanción cuando se eludió el pago del  recargo por declaración extemporánea del IVA sin requerimiento,  aunque se haya ingresado toda la deuda

La Sala analiza la jurisprudencia del TJUE, [Vid., SSTJUE de 20 de junio de 2013, C-259/12  (NFJ051157) y de 15 de abril de 2021, C-935/19 (NFJ081593)] y concluye que la cuantía de  la sanción proporcional del 50 por 100 impuesta por aplicación del art. 191.6 LGT no va  más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de garantizar la recaudación adecuada  del impuesto y prevenir el fraude, teniendo en cuenta las circunstancias del litigio  principal y, en particular, el plazo en el que se ha rectificado la irregularidad, la gravedad  de la irregularidad y la posible existencia de un fraude o de una elusión de la normativa aplicable imputable al sujeto pasivo.

La Sala establece la siguiente doctrina: Ni el derecho  de la Unión Europea -en particular, la normativa del IVA y los principios de neutralidad y  proporcionalidad- ni los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la potestad  sancionadora en el ámbito tributario, quedan vulnerados por la posibilidad de la  imposición de una sanción, la tipificada en el art. 191.6 LGT, que castiga el diferimiento de  la declaración de la cuota del IVA devengada y repercutida a un trimestre posterior, con  inobservancia de los requisitos exigidos en el art. 27.4 LGT, aunque el efecto de la  aplicación de la norma sancionadora supone una multa por importe superior a lo que  debería abonar el contribuyente por el recargo por declaración extemporánea sin  requerimiento previo cuando, como es el caso, no resulta posible la aplicación de dicho  recargo, por voluntad propia del sujeto pasivo, que no se ha ceñido a las exigencias  legales. 

(Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021, recurso n.º 3691/2020) 

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