ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Supremo reprende a Hacienda por saltarse los convenios de doble imposición

El Tribunal Supremo pone en su sitio a la Administración Tributaria por saltarse de manera  unilateral los convenios firmados con otros países para evitar la doble imposición,  prevenir la evasión fiscal y garantizar la seguridad jurídica de los contribuyentes. En una  sentencia fechada a 12 de junio de la que fue ponente la magistrada Córdoba Castroverde, el  tribunal marca que los órganos de la Administración «no son competentes» para enjuiciar  las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal por otro Estado  y, por tanto, no pueden prescindir del contenido del mismo emitido por las autoridades  fiscales de un país que tiene un convenio de doble imposición con España. 

Además, señala que la Administración no puede rechazar el contenido del certificado de  residencia fiscal ni puede, «de forma unilateral» decidir que existe un conflicto de residencia  ignorando las normas previstas en el propio convenio de doble imposición para resolver  estos casos. 

El Supremo resuelve así el recurso de un ciudadano con residencia fiscal en EEUU, país con  el que España tiene un convenio de doble imposición desde 1990, al que Hacienda le reclamó  3,6 millones de euros por el IRPF de 2008, 2009 y 2010. 

La Administración Tributaria, aplicando el artículo 9.1.b) de la Ley del IRPF, consideró que  el ciudadano era residente español porque la base de sus actividades o intereses económicos,  de forma directa o indirecta, estaba en nuestro país. Para ello, se basó en que el ciudadano  tenía varias viviendas en España, varios vehículos de alta gama y cuentas corrientes  abiertas en entidades nacionales. No obstante, este ciudadano no tenía rentas en  España porque trabajaba para un fondo internacional de inversión en EEUU, compañía de  la que recibía mensualmente su sueldo. 

El Supremo señala que los Estados, para dilucidar los conflictos de residencia fiscal, deben  tener como referencia lo que marca el convenio de doble imposición y no la normativa  nacional. «No queda a voluntad de los Estados firmantes el acudir o no a las normas del  convenio, ni queda tampoco a criterio de los órganos administrativos ni judiciales el  prescindir de la aplicación del convenio para resolver la controversia, pues es el instrumento  jurídico que ha sido suscrito por los dos Estados y que ha pasado a formar parte del  ordenamiento jurídico interno, ocupando un lugar preferente en el sistema de fuentes toda  vez que prevalecen sobre las normas internas de los Estados firmantes», apunta. 

Por tanto, el tribunal remarca que el artículo 4 del convenio de doble imposición ya fija las  reglas para resolver los conflictos de residencia fiscal en base a donde tiene el contribuyente  la vivienda permanente, relaciones personales y económicas más estrechas, desarrolle su  vida habitual y sea nacional. El fallo, tras esta determinación que hace prevalecer el convenio 

frente a la ley nacional, devuelve el caso al juzgado de instancia para que sea éste el que  resuelva el conflicto de residencia fiscal en base a los criterios del convenio. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: elEconomista.es