ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La Agencia Tributaria sigue utilizando masivamente el procedimiento de derivación  responsabilidad para exigir el cobro de deudas impagadas.

La ocultación de bienes al fisco  (art. 42.2a LGT) es uno de los supuestos de responsabilidad solidaria más empleados por  Hacienda. Y la prescripción uno de los argumentos que los responsables invocan con más  frecuencia para intentar anular el acuerdo de derivación. El TEAC, en reciente resolución,  considera prescrita una derivación de responsabilidad solidaria (art. 42.2a LGT), aunque el  deudor principal fue declarado en concurso de acreedores. 

¿CUÁL ES PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO A LOS  RESPONSABLES SOLIDARIOS? 

El artículo 67.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria establece de un modo claro el día en  que se inicia el cómputo del plazo de prescripción. Que comienza el día siguiente a la  finalización del plazo de pago en voluntaria otorgado al deudor principal. Hacienda, de este  modo, puede dirigirse al responsable solidario desde el momento en que se produce el  impago de la deuda. Y en principio tiene cuatro años desde entonces para hacerlo. 

No obstante, según puntualiza el citado precepto, el cómputo del plazo de prescripción  podrá iniciarse en un momento posterior. Si los hechos que constituyen el presupuesto de  la responsabilidad se producen tras la finalización del plazo de pago en voluntaria. En tal  caso, será la fecha de la presunta ocultación de bienes (art. 42.2a LGT) la que marque el inicio  del cómputo del plazo de prescripción. 

Por otra parte, hay que tener en cuenta lo prescrito en el artículo 68.8 de la Ley 58/2003. Que  establece que la interrupción del plazo de prescripción frente al obligado tributario, extiende  sus efectos a los posibles responsables. Matizando además que la suspensión del plazo de  prescripción respecto al deudor por litigio, concurso u otras causas legales, causa el mismo  efecto al resto de sujetos solidariamente obligados al pago. Precepto cuya interpretación ha  generado un intenso debate. 

¿PUEDE HACIENDA DERIVAR LA RESPONSABILIDAD A UN TERCERO SI EL  DEUDOR PRINCIPAL ESTÁ EN CONCURSO DE ACREEDORES? 

La cuestión que abordamos en el presente apartado fue ya objeto de una anterior entrada, y  resuelta por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción. Órgano competente para resolver los  conflictos de competencia existentes entre los Tribunales y la Administración. Que dio la razón a Hacienda al entender que únicamente debe someterse a la disciplina del concurso,  si pretende cobrar su deuda a la empresa concursada. Pero no si dirige el cobro de la deuda  a terceros que no están sometidos a dicho procedimiento concursal. 

En este caso, el procedimiento de derivación de responsabilidad no se notificó contra la  sociedad concursada, cuya liquidación corresponde al Juez Mercantil. Sino contra el  patrimonio de un tercero que fue administrador de la mercantil. Por tanto, aunque el deudor  principal estaba en concurso, el procedimiento de derivación de responsabilidad frente al  administrador responsable se entendió era conforme a derecho. Y ello tanto si dicha  responsabilidad fuera de carácter solidario o subsidiario. 

¿PRESCRIBE LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SI EL DEUDOR  PRINCIPAL ESTÁ EN CONCURSO DE ACREEDORES? 

El TEAC en reciente resolución ha dado respuesta a la problemática que planteamos en este  apartado. Y ello con ocasión de la reclamación interpuesta contra un acuerdo de derivación  de responsabilidad solidaria (art. 42.2a LGT). En el que Hacienda consideró que el  responsable colaboró en la ocultación de bienes del deudor principal. Tras el otorgamiento  de una escritura de compraventa de un inmueble en el que no se justificó por el adquirente  el pago del precio. 

Lo cierto es que el recurrente alegó la prescripción del derecho a exigir el pago al  responsable. Y ello por haber trascurrido más de cuatro años desde el supuesto acto de  ocultación y hasta el inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad. No  obstante, hay que tener en cuenta que el deudor principal fue declarado en concurso de  acreedores poco después de que se realizara el acto de ocultación. 

El TEAC recuerda que en cuanto a la declaración de concurso del deudor principal, debe  tenerse en cuenta la Disposición Adicional Octava de la Ley 58/2003. Que señala que lo  dispuesto en la Ley General Tributaria se aplicará de acuerdo con lo establecido en la  legislación concursal vigente. Y en el caso que nos ocupa, la normativa aplicable a la  interrupción de la prescripción es la vigente en la fecha del auto de declaración de concurso  (4-11-2013). 

La normativa concursal aplicable a este caso dispone que el auto de declaración de concurso  interrumpe la prescripción frente al concursado, pero no a los deudores solidarios. Además,  del artículo 68 LGT se desprende que la declaración de concurso interrumpe el plazo de  prescripción del derecho a recaudar. Pero no afecta al derecho a declarar la responsabilidad,  por lo que no es aplicable al responsable no declarado. Motivo por el que el plazo de  prescripción no queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: Ático Jurídico. 

Autor: Salvador Salcedo Benavente