ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Las reformas tributarias contenidas en el Plan Anual Normativo  de la Administración General del Estado para el año 2022 

Destacan, a nivel legal, las leyes que van a modificar la Ley que regula el régimen fiscal de las  entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; la LIVA; la LGT; el  TRLINR y la Ley del impuesto especial sobre los gases fluorados de efecto invernadero y, a  nivel reglamentario, los reales decretos de modificación del Reglamento General de  Recaudación; el que va a establecer los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas  informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de  empresarios y profesionales, así como las facturas, y la estandarización de formatos de los  registros de facturación; el que va a regular supuestos de notificaciones y comunicaciones  administrativas por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT y el que va a modificar  diversos reglamentos (de revisión en vía administrativa, de las actuaciones y los  procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los  procedimientos de aplicación de los tributos, RGR, RISD, RIVA y RIRPF) a resultas de  diversos cambios efectuados a nivel legal por la Ley 11/2021, de 9 de julio. 

En el Portal del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria  Democrática se ha publicado el Plan Anual Normativo de la Administración General  del Estado para el año 2022 (PAN-22), aprobado por el Consejo de Ministros el  pasado 11 de enero, donde se recogen las iniciativas legislativas y reglamentarias que  el Gobierno tiene previsto aprobar a lo largo de este año. 

El PAN-22 arroja como principales datos la previsión de aprobar durante 2022 un  total de 368 iniciativas normativas, de las que 11 son leyes orgánicas, 81 son leyes  ordinarias, y 276 son reales decretos. 

A continuación, reproducimos las normas de índole tributaria recogidas en el  mencionado Plan: 

  1. LEYES 

LEY DEL MERCADO DE TABACOS 

Objetivo: Modernizar el régimen actual previsto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de  Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, a través de una  legislación del mercado de tabacos moderna que promueva la lucha contra toda clase de comercio ilícito, reforzando el cumplimiento de los tratados y convenios  internacionales de la OMS relacionados con el tabaco y las normas europeas,  especialmente la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3  de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales,  reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación,  presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la  que se deroga la Directiva 2001/37/CE (Directiva de Productos de Tabaco) y el  Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de  2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el  que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.° 765/2008 y (UE)  n.° 305/2011 (Reglamento de Vigilancia del Mercado). 

Para ello, se incorporan medidas que facilitarán el control sobre toda la cadena de  distribución, que permitirá a las autoridades públicas luchar más eficazmente contra  el comercio ilícito y los incumplimientos de la normativa, a la vez que se asegura la  legalidad de los productos que lleguen al consumidor.

Asimismo, se persigue reforzar  los principios de transparencia, neutralidad y eficacia en la actuación de los poderes  públicos y en las relaciones con los operadores del mercado y la industria. 

LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE  RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS  INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO 

Objetivo: Actualizar la tributación de las entidades sin fines lucrativos y los  incentivos fiscales al mecenazgo. 

LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023 Objetivo: Sentar las bases de la política económica y presupuestaria del ejercicio. 

LEY POR LA QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, DE  5 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY  DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 

Objetivo: Adaptar al Derecho de la Unión Europea la exención del artículo 14.1.l) del  Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto  refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, relativa a los  dividendos y participaciones en beneficios percibidos por instituciones de inversión  colectiva. 

LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE,  GENERAL TRIBUTARIA, EN TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE)  2021/514 DEL CONSEJO, DE 22 DE MARZO DE 2021, QUE MODIFICA LA 

DIRECTIVA 2011/16/UE RELATIVA A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA  EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD 

Objetivo: Transponer la Directiva de referencia. Se modifican los artículos 27, 28, 174  y 188 de la citada ley, relativos a recargos por autoliquidaciones, declaraciones  extemporáneas, sanciones tributarias, simplificación del régimen de recargos del  período ejecutivo y la atribución de la competencia a un único órgano para resolver el  procedimiento de declaración de responsabilidad, así como el establecimiento de un  nuevo sistema que facilite a los obligados tributarios la rectificación de los errores  cometidos en las autoliquidaciones presentadas. 

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL  IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, POR EL QUE SE ESTABLECEN  DETERMINADAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN A LOS  PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO 

Objetivo: Transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo de 18 de febrero  de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la  introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. 

El objetivo es permitir a los Estados miembros conocer información sobre las  transacciones de pago referentes al comercio electrónico del IVA para garantizar el  control y el ingreso del IVA de las operaciones. 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO  INVERNADERO 

Objetivo: Simplificar la gestión del impuesto y garantizar un adecuado control del  mismo. 

  1. REALES DECRETOS 

REAL DECRETO DEL PUNTO NEUTRO DE EMBARGOS 

Objetivo: Desarrollo reglamentario a afrontar de la disposición adicional cuarta de la  Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del  registro contable de facturas en el Sector Público, con el que pueda intercambiarse la  información sobre deudores de las 37 Administraciones y los pagos a los mismos  entre la Agencia Tributaria, los órganos de recaudación de la Comunidades  Autónomas y Entidades Locales, la Tesorería General de la Seguridad Social y los  órganos pagadores de las Administraciones públicas, con el objeto de realizar las  actuaciones de embargo o compensación que procedan en una única plataforma  omnicomprensiva para todas las Administraciones.

La Agencia Tributaria creará y  administrará la plataforma informática para el desarrollo de los intercambios de  información y las actuaciones de gestión recaudatoria que se dispongan, gestionando su crecimiento por fases conforme a los posibles desarrollos informáticos. Se están  realizando los trabajos de actualización y revisión para que la herramienta y los  preceptos normativos generales permitan, a través de este Proyecto de Real Decreto el  establecimiento de las bases de un servicio con vocación de generalidad para el  conjunto de Administraciones Públicas. 

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE  DESARROLLAN LAS EXENCIONES FISCALES RELATIVAS A LAS FUERZAS  ARMADAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS AFECTADAS A UN ESFUERZO DE  DEFENSA EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA COMÚN DE SEGURIDAD Y  DEFENSA Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN. 

Objetivo: Desarrollo reglamentario del procedimiento para la aplicación de la  Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, que ha establecido  la exención del IVA a la importación, a las operaciones interiores y para las  adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por las fuerzas armadas de  cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del  personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas  siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para  llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de  seguridad y defensa. 

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1065/2007, DE  27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA  ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN  TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS  PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. 

Objetivo: – Con el fin de favorecer la eficiencia administrativa se modifican los  criterios de atribución de competencias en el ámbito de las Administraciones  tributarias (artículo 59 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). –

Tras las modificaciones efectuadas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación  al régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, se  introducen una serie de cambios a nivel reglamentario (artículo 172 del Real Decreto  1065/2007, de 27 de julio). – Registro de extractores de depósitos fiscales de productos  incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas  Derivadas o sobre Hidrocarburos. Medida anti-fraude que pretende limitar el impacto  del abuso realizado por parte de organizaciones de fraude al IVA del régimen de los  Depósitos Fiscales (artículos 3, 9, 10, 144, 145 y 146 del Real Decreto 1065/2007, de 27  de julio). 

– Contemplar un nuevo sistema que facilite a los obligados tributarios la rectificación  de los errores cometidos en las autoliquidaciones presentadas. La solicitud de  rectificación se 38 presentaría en el mismo modelo utilizado para la presentación de la autoliquidación, contando con los mismos servicios de ayuda disponibles para la  confección de esa autoliquidación. 

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LOS  IMPUESTOS ESPECIALES, APROBADO POR REAL DECRETO 1165/1995, DE 7  DE JULIO, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS 

Objetivo: Trasposición de Directivas. 

REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL TÍTULO II DE LA LEY  ORGÁNICA 12/1995, DE 12 DE DICIEMBRE, DE REPRESIÓN DEL  CONTRABANDO, RELATIVO A LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE  CONTRABANDO. 

Objetivo: Actualización del texto a los diversos cambios normativos que se han  producido desde su entrada en vigor, así como la modificación de la Ley Orgánica de  contrabando. Regular el abandono de las mercancías para adecuar nuestro  ordenamiento jurídico que actualmente se rige por las Ordenanzas de Aduanas con el  marco jurídico de la Unión, artículos 198 y 199 del Código Aduanero de la Unión, y el  sistema de subastas de bienes decomisados por infracciones de contrabando y  abandono. 

REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE  RECAUDACIÓN. 

Objetivo: Propuesta de modificación del Reglamento General de Recaudación, con el  objeto de adaptar la citada norma reglamentaria a los cambios normativos realizados  con posterioridad a su última modificación efectuada con ocasión de la promulgación  del Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento  General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y a  mejorar técnicamente el citado texto, esencialmente en el ámbito de los  procedimientos de enajenación. Se trata de abordar una reforma del Reglamento  General de Recaudación que se subdivide en dos: 

  1. Necesario ajuste de dicha norma reglamentaria a las modificaciones realizadas en la Ley  General Tributaria (LGT) por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y  lucha contra el fraude fiscal, que inciden directamente en el funcionamiento del mercado  interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del  juego, fundamentalmente las que derivan de la modificación del artículo 161.2 de la LGT,  que tienen incidencia en los preceptos reguladores de las solicitudes de pago en especie,  aplazamiento, fraccionamiento y compensación. 
  2. Realizar determinadas mejoras técnicas imprescindibles que la práctica ha demostrado  como necesarias para mejorar la eficacia y eficiencia de los procedimientos  administrativos, al haberse apreciado algunas incidencias en los últimos tiempos que es conveniente atajar a la mayor brevedad, así la realización de una actualización de la  regulación para lograr una mejor adaptación a los tiempos actuales. Concretamente, se  proponen modificaciones en el ámbito del sistema de ingresos a la Hacienda Pública, el  cálculo de los importes de las garantías en solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento  en período ejecutivo, compensaciones de oficio de deudas de 39 entidades públicas,  declaraciones de responsabilidad en liquidaciones vinculadas a delito y en los  procedimientos de enajenación. 

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y  PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS  PROCESOS CONTABLES, DE FACTURACIÓN O DE GESTIÓN DE  EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, ASÍ COMO LAS FACTURAS, Y LA  ESTANDARIZACIÓN DE FORMATOS DE LOS REGISTROS DE  FACTURACIÓN. 

Objetivo: Desarrollo reglamentario previsto en artículo 29.2.j) de la ley 58/2003, de 17  de diciembre, de las especificaciones técnicas que deban reunir los dispositivos  electrónicos y los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los  procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades  económicas, así como también los requisitos para estar debidamente certificados y sus  formatos estandarizados para su legibilidad. 

Interconexión de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los  procesos contables, fiscales y de gestión empresarial, y su compatibilidad con los  sistemas de clientes, proveedores y administraciones públicas. Aseguramiento de la  calidad de la información, la confianza en la inalterabilidad indebida de los datos, la  trazabilidad de los mismos y la interdicción del uso del llamado software de  supresión y manipulación de ventas. 

REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y LA  ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA. 

Objetivo: El objetivo perseguido es actualizar el actual marco normativo que regula la  actividad del Servicio de Vigilancia Aduanera, en tanto la normativa actual adolece de  dispersión y de notable antigüedad, de forma que en no pocas ocasiones la  determinación de la norma aplicable a determinados aspectos de la actividad de  Vigilancia Aduanera resulta compleja y no satisface adecuadamente los cánones de  claridad y seguridad jurídica propios del ordenamiento jurídico de un Estado de  Derecho. 

REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO GENERAL  DE DESARROLLO DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL 

TRIBUTARIA, EN MATERIA DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA,  APROBADO POR EL REAL DECRETO 520/2005, DE 13 DE MAYO, EL  REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN, APROBADO POR EL REAL  DECRETO 939/2005, DE 29 DE JULIO, EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS  ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN  TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS  PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, APROBADO POR  REAL DECRETO 1065/2007, DE 27 DE JULIO, EL REGLAMENTO DEL  IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, APROBADO POR EL REAL  DECRETO 1629/1991, DE 8 DE NOVIEMBRE, EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO  SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1624/1992,  DE 29 DE DICIEMBRE, Y EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA  RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO  439/2007, DE 30 DE MARZO 

Objetivo: La finalidad básica de este real decreto la constituye la incorporación al  Derecho positivo de una serie de modificaciones reglamentarias a resultas de diversos  cambios efectuados a nivel legal por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de transposición de  la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se  establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el  funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias  y en materia de regulación del juego, modificaciones que inciden en tres de los  reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Además, se  introducen modificaciones en los Reglamentos reguladores del Impuesto sobre  Sucesiones y Donaciones, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la  Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con  normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria  y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la  Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto, del  Impuesto sobre el Valor Añadido, una modificación técnica de los libros registros de  factura emitidas, y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para clarificar  las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial del pago de la  deuda tributaria. 

REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN SUPUESTOS DE  NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIOS  ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA ESTATAL DE  ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 

Objetivo: La aprobación de normas específicas sobre notificaciones electrónicas en el  ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con el artículo  14.3 y la Disposición Adicional 1ª. 2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 

Disposición adicional 10ª del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se  aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios  electrónicos. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.