ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Pensión compensatoria formalizada ante notario o letrado de la Administración de Justicia 

La reducción en la base imponible también se aplica en caso de fijación de la pensión  compensatoria mediante un convenio regulador formalizado ante el letrado de la  Administración de Justicia o el notario, en virtud del régimen de separación o divorcio de  mutuo acuerdo. 

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con  excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por  decisión judicial, gozan de una reducción en la base imponible del impuesto (LIRPF  art.55). 

Al referirse expresamente la normativa del IRPF a las pensiones compensatorias satisfechas por decisión judicial, se plantea si puede aplicarse también la reducción a  aquellas otras pensiones compensatorias establecidas en un convenio regulador  formalizado ante un notario o letrado de la Administración de Justicia. 

Al respecto, hay que tener en cuenta que cuando se aprobó la actual LIRPF no existía la  posibilidad de divorciarse o separarse ante notario o letrado de la Administración de  Justicia, posibilidad que fue introducida posteriormente en el Código Civil por la Ley de  Jurisdicción Voluntaria, con el fin de facilitar los trámites de separación y divorcio, y los convenios e incidencias correspondientes a los mismos, y de aligerar la sobrecargada  Administración de Justicia. 

Estos objetivos se verían frustrados si, para poder aplicar la reducción, se exigiera en estos  casos una posterior intervención judicial, teniendo en cuenta además que, en el caso de  separación o divorcio realizada ante el juez, si la pensión compensatoria se fija de mutuo  acuerdo, el juez no fija esta, sino que acepta la presentada por las partes. 

En consecuencia, la pensión compensatoria fijada ante notario, de mutuo acuerdo por las  partes, o en las mismas condiciones ante el letrado de la Administración de Justicia, puede  ser objeto de reducción en la base imponible. 

No obstante, la reducción solo se aplica a las pensiones compensatorias vinculadas a una  separación o divorcio, no a aquellos convenios matrimoniales que las partes puedan celebrar para determinar el régimen económico de su matrimonio. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: ELDERECHO.COM