ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Publicados en el BOE del día 4 de julio de 2022, los nuevos modelos de cuentas  anuales y de cuentas anuales consolidadas. 

En el BOE del día 4 de julio de 2022 se han publicado los nuevos modelos de presentación  en el registro mercantil de las cuentas anuales y las cuentas anuales consolidadas de los  sujetos obligados a su publicación. 

Su entrada en vigor se establece para el día siguiente al de su publicación en el Boletín  Oficial, aunque con establecimiento de un régimen transitorio, en los siguientes términos  (y para ambos modelos): 

Los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con  anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales  de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021. 

No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden que ahora se deroga,  siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya  efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden. 

La aprobación y publicación de estos modelos se produce a través de las dos órdenes  ministeriales siguientes: 

Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de  presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los  sujetos obligados a su publicación. 

Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos  para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos  obligados a su publicación. 

Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación  en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a  su publicación. 

Esta orden contiene tres anexos, en los que se establece el modelo de presentación de las  cuentas anuales consolidadas (anexo I), el formato de los depósitos digitales (anexo II) y  la definición de los test de errores (anexo III). 

En relación con los modelos actualmente vigentes, la orden recoge como novedades las  derivadas del artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Dichos cambios en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas están motivados,  principalmente, por la adaptación parcial a la Norma Internacional de Información  Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptación  completa de la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia  de reconocimiento de ingresos. Dichas normas NIIF entraron en vigor, para las sociedades  con valores emitidos admitidos a negociación, para sus cuentas consolidadas desde el 1 de  enero de 2018 en virtud de los Reglamentos UE 2016/2067 y 2016/1905. 

Las principales novedades que se incluyen en el modelo consolidado, en relación con el  anteriormente aprobado por la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, según apartado  afectado, serían las siguientes: 

A.1? Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada. Se modifican los apartados a) y b)  del epígrafe 17 Variación del valor razonable en instrumentos financieros que pasan a  denominarse Valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias y Transferencia de  ajustes de valor razonable con cambios en el patrimonio neto respectivamente. 

A.2? Ingresos y gastos reconocidos consolidado. Se modifica el apartado 1 del  epígrafe I y VIII Por valoración de instrumentos financieros que pasa a denominarse Activos  financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. 

A.3?Contenido de la Memoria consolidada: 

o Se da nueva redacción al apartado 14 Ingresos y gastos de la nota 4 Normas  de registro y valoración. 

o Se da nueva redacción a la nota 16 Instrumentos financieros. 

o Se da nueva redacción a la nota 20 Ingresos y gastos. 

o Se da nueva redacción al apartado 4 de la nota 29 Otra información. 

Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la  presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su  publicación. 

La Orden JUS/616/2022 también contiene tres anexos, en los que se establecen los modelos  de presentación de las cuentas anuales (anexo I), el formato de los depósitos digitales (anexo II) y la definición del doble juego de corrección de errores para las cuentas  presentadas en soporte informático (anexo III). 

Las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación con los anteriores  aprobados por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por tipo de modelo y apartado, serían  las siguientes, tal y como establece la propia orden: 

A.1 Modelo Normal. 

A.1.1 Balance de situación. 

En el modelo normal de balance se modifica la denominación del apartado I dentro de la subagrupación  A-2) «Ajustes por cambios de valor» de la agrupación A) «Patrimonio neto» que pasa a designarse  como «Activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto». A.1.2 Cuenta de pérdidas y ganancias. 

En el modelo normal de Cuenta de pérdidas y ganancias se modifican la denominación de los  apartados a) y b) del epígrafe 16 «Variación de valor razonable en instrumentos» que pasan a  designarse como «valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» y «transferencia de ajustes  de valor razonable con cambios en el patrimonio neto» respectivamente. 

A.1.3 Estado de ingresos y gastos reconocidos.

En el modelo normal del Estado de ingresos y gastos reconocidos se modifica la denominación del  apartado I de los epígrafes I y VIII «Por valoración de instrumentos financieros» que pasa a designarse  como «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto». A.1.4 Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de contabilidad de  2007: 

– Se añaden las cuentas 2936, 5933, 5934, 5935 y 5936, de nueva creación, para los desgloses de  inversiones financieras. 

– Cambia el nombre de la cuenta 133 que pasa a denominarse «Activos financieros a valor razonable  con cambios en el patrimonio neto». 

A.1.5 Correspondencia entre los conceptos de la cuenta de pérdidas y ganancias y el Plan General de  contabilidad de 2007: 

– Se añaden las cuentas 6634 y 7634, de nueva creación, para el apartado 16.a. – Cambia la denominación de los desgloses del apartado 16.a) y 16.b) que pasan a denominarse «Valor  razonable con cambios en pérdidas y ganancias» y «transferencia de ajustes de valor razonable con  cambios en el patrimonio neto» respectivamente. 

A.1.6 Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan  General de contabilidad de 2007: 

– Cambia el apartado 1 del punto I. y VIII que pasa a denominarse «Activos financieros a valor  razonable con cambios en el patrimonio neto». 

A.1.7 Contenido de la memoria normal: 

Se da nueva redacción al apartado 11 «ingresos y gastos» de la nota 4. «Normas de registro y  valoración». 

Se da nueva redacción a la nota 9 «instrumentos financieros» y se adaptan, en consecuencia, los  cuadros normalizados M09.1, M09.2, M09.3 y M09.8. y se crea un M09.10b que complementa al  M09.10a (antes M09.10). 

Se da nueva redacción a la nota 13 «ingresos y gastos» y se modifica el cuadro normalizado M13. Se modifica el punto 3 de la nota 24 «Otra información». 

A.2 Modelo Abreviado. 

A.2.1 Correspondencia entre los conceptos del balance abreviado y el Plan General de contabilidad de  2007: 

Se añaden las cuentas 2936, 5933, 5934, 5935 y 5936, de nueva creación, para los desgloses de  inversiones financieras. 

Respecto del modelo normalizado, se incluye una modificación del cuadro MAa5.b referido a  Instrumentos financieros para el que se han modificado los test de errores. 

A.2.2 Novedades en la definición de los test de errores. 

Los tests AME_084, AME_085, AME_086, AME_087, AME_088, AME_089, y AME_090  modifican su fórmula. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: iberley.es