ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

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El Constitucional da la razón al Gobierno para subir los impuestos a las herencias en vida

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia sobre los pactos sucesorios. 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el  recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia contra la Ley de  medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que aprobó el Gobierno con el  objetivo de poner coto a los pactos sucesorios. 

Los pactos sucesorios son figuras recogidas en el derecho civil de Galicia, País Vasco y  Cataluña y Baleares que permiten a los ciudadanos de estos territorios ahorrar impuestos  a la hora de repartir sus herencias en vida. «En particular, el Derecho Civil gallego regula  la «apartación», que es un pacto sucesorio sobre la herencia futura en virtud del cual una  persona («apartante») entrega en vida a uno de sus herederos («apartado») unos  determinados bienes a cambio de no heredarle el día de mañana» explica el Constitucional.  La apartación está sujeta al Impuesto de Sucesiones. 

Una de las ventajas principales de un pacto sucesorio, por ejemplo, respecto al Impuesto de  Donaciones es que este último obliga a tributar a la persona que dona los bienes en  concepto de ganancia patrimonial en el IRPF. Sin embargo, con el pacto sucesorio el  propietario de la herencia es como si estuviera muerto para Hacienda. Además, los  beneficiarios del pacto sucesorio también pagaban hasta ahora menos impuestos si decidían  vender la parte heredada porque la llamada «plusvalía del muerto» tampoco estaba sujeta a  gravamen. 

El Gobierno golpeó a los pactos sucesorios en 2021 

Sin embargo, en julio de 2021 el Gobierno estableció una medida para poner coto a los pactos  sucesorios. La nueva norma del Ejecutivo de Sánchez asestaba un castigo en el IRPF si el  ciudadano que recibe los bienes a través de un pacto sucesorio los vende antes de que hayan  pasado cinco años de la firma o del fallecimiento del «apartante», si es anterior a dicho plazo.  «La citada ley justificaba la modificación en que, de otro modo, los pactos o contratos  sucesorios podían utilizarse para evitar el gravamen de la plusvalía que aflora cuando un  bien se transmite en vida» señala el Constitucional. 

Tal y como explicó Libre Mercado entonces, el cambio consistía en que si alguien había  comprado un inmueble valorado en 100.000 euros y lo transmitía vía pacto sucesorio por  200.000 euros, el valor que se le imputa a la transmisión era de 200.000 euros. Así pues, si  después se vendía dicho activo por 250.000 euros, la tributación aplicable se limitaba a los 

50.000 euros de diferencia. Es decir, no se aplicaba la «plusvalía del muerto» al  beneficiario. 

Bajo el nuevo esquema planteado por el Gobierno, si se produce una transmisión antes de  los cinco años de la firma del pacto sucesorio, se tomará como referencia el valor inicial con  el que el causante adquirió el inmueble (100.000 euros), de modo que la venta por 250.000  euros acarrea un impacto en el IRPF del receptor del pacto sucesorio, por un monto de  150.000 euros. Es decir, el Gobierno cobraría impuestos por un valor tres veces superior al  de antes. 

En 2022, con Alberto Núñez Feijóo a la cabeza, la Xunta de Galicia recurrió la nueva  norma de Sánchez y Montero por «generar doble imposición», invadir la competencia  autonómica o dificultar la «evidente utilidad social» del pacto sucesorio, ya que el  heredero puede disponer de esos bienes como apoyo patrimonial. Ahora, el  Constitucional lo ha rechazado, aunque con dos votos particulares discrepantes. 

No es sólo pagar menos impuestos 

El abogado y socio del despacho Marín & Mateo Abogados, Abel Marín, considera que la  decisión del Gobierno con el golpe a los pactos sucesorios se debe exclusivamente a  un «objetivo recaudatorio». 

Sin embargo, el experto apunta que la fiscal no es la única ventaja de los pactos sucesorios  a los que quiere poner coto el Ejecutivo. Y es que, esta fórmula permite también al  propietario de los bienes garantizar en vida el futuro de su patrimonio. «Muchas  familias dejan resuelto el reparto del patrimonio familiar a través del pacto sucesorio de  forma consensuada y evitando conflictos, que es lo más importante» señala. 

En este sentido, el abogado recuerda que «con los pactos sucesorios se evitan las  sorpresas que a veces depara la apertura de un testamento«. Asimismo, el letrado  recuerda que los pactos sucesorios no se pueden revocar de forma unilateral una vez  firmados (al contrario que el testamento), por lo que también tienen desventajas. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Libre Mercado