ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Las principales novedades de la reforma laboral de 2021, son la  reducción a dos tipos de los contratos temporales, la recuperación  de la ultra actividad indefinida y la creación de un nuevo  esquema de ERTE estructural, denominado RED. 

¿Qué se modifica respecto a la reforma de 2012? 

Limitación de los contratos temporales a estructural y formativo 

El Estructural podrá aplicarse siempre y cuando existan circunstancias de la producción  que así lo amparen. Entre ellas, como recoge la reforma del art. 15 ET, estaría “el  incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad  normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y  el que se requiere”. 

El tiempo máximo de duración para estos contratos será de seis meses ampliables a 12,  siempre y cuando lo permita el convenio sectorial. 

También podrá utilizarse para la cobertura de la vacante de otro trabajador, que podrá  alargarse hasta que este se reincorpore a su puesto. 

Por otra parte, se reduce el encadenamiento de los contratos a la hora de considerar a un  trabajador indefinido de 24 a 18 meses frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses que  estaba vigente actualmente. 

La reforma laboral también modifica el art. 151 TRLGSS para establecer que los contratos  de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del  empresario a la finalización del mismo 

El contrato formativo se modifica para dejarlo en dos tipos, el de formación en alternancia  y el de obtención de la práctica profesional 

1. Contrato de formación en alternancia: Busca adquirir la competencia profesional  adecuada correspondiente a un determinado nivel de estudios (FP, universidad o  catálogo de cualificaciones profesionales del Sistema Nacional de Empleo).

2. Contratos para la obtención de la práctica profesional: Podrán celebrarse hasta un  máximo de tres (o cinco años en el caso de personas con discapacidad) después de  obtenida la certificación. Tendrán entre seis meses y un año de duración. 

Contrato fijo-discontinuo 

Con la modificación del art. 16 ET se potencia el contrato fijo-discontinuo como la fórmula  idónea para “la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades  productivas de temporada”. 

Reforma de la subcontratación 

El nuevo marco regulador entre las empresas contratistas y subcontratistas, recogido en el  nuevo art. 42.6 ET, determina que siempre habrá un convenio colectivo sectorial  aplicable, que puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si  así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales. 

El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores  condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación. 

Nuevo modelo de ERTE 

Recogido en la nueva redacción del art. 47 ET se fija como causa estructural y diferenciada  de los ERTE por fuerza mayor las limitaciones del desarrollo habitual de la actividad por  decisión de la autoridad competente. 

Se potencian los ERTE con exoneraciones del 90% para todos los casos de fuerza mayor y  del 20% para los ERTE llamados ETOP, los vinculados a causas económicas, técnicas,  organizativas y de producción, que estarán ligados a la formación. 

Si las empresas no cumplen con el requisito de mantener el empleo, estarán obligadas a  devolver todas las exoneraciones de cada trabajador cuyo contrato se haya extinguido. 

La protección por desempleo para el trabajador será del 70% y contempla que no se agoten  las prestaciones. Por su parte, las compañías obtendrán bonificaciones adicionales a la  Seguridad Social si ponen en marcha cursos de formación para sus empleados. 

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo 

Se introduce el art. 47 bis ET, existiendo dos modalidades: 

Cíclica: Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la  adopción de instrumentos adicionales de estabilización”, que tendrá una duración de un  año 

Sectorial: Cuando se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de  recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras”, con  una duración máxima de un año, y posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

La activación del Mecanismo RED se realizará a propuesta conjunta del Ministerio de  Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Trabajo y Economía Social  y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la  Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 

Ultra actividad de los convenios 

La nueva norma, a diferencia de la reforma de 2012, no establece un periodo de  “caducidad” una vez que se denuncia el convenio, cuya vigencia seguirá manteniéndose  durante todo el tiempo que se extiendan las conversaciones. 

Jerarquía del convenio de empresa 

Recogido en el art. 84 ET, se mantiene la jerarquía del convenio empresarial en todos los  apartados salvo en la determinación de la cuantía del salario base y sus complementos,  que tomarán como referencia lo estimado en el del sector. 

¿Qué se mantiene de la reforma de 2012? 

Aparte de determinados aspectos que no han sido tan polémicos como es el derecho a 20  horas de formación anuales para todos los trabajadores, mantiene vigentes aspectos tan  controvertidos como la indemnización por despido improcedente, que se redujo de 45 a  33 días., con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42. 

Las ETT pueden seguir actuando como agencias de colocación, en colaboración con las  oficinas públicas de empleo, se mantiene. 

La reforma de 2012 amplió las causas del despido objetivo como es la disminución  persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos. 

Tampoco recupera la necesidad de obtener una autorización previa para realizar un ERE. 

Y, excepto para la determinación de la cuantía del salario base y sus complementos se  mantiene la jerarquía del convenio empresarial. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Elderecho.com. Lefebvre.