ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La DGT analiza los requisitos de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia  energética, introducida en la Ley del IRPF mediante el Real Decreto-Ley 19/2021, y que los  contribuyentes podrán aplicar en los ejercicios 2021, 2022 y 2023. 

La Dirección General de Tributos, en la consulta V1544/2022 de 27 de junio de 2022  analiza con detalle los requisitos de la deducción por obras de mejora de la eficiencia  energética, regulada en la disp. adic. 50 Ley IRPF, que fue introducida mediante el art. 1.Dos de RD Ley 19/2021, de 5 de octubre y que podrá aplicarse en los ejercicios 2021,  2022 y 2023 en el caso de que se cumplan dichos requisitos. A pesar de regularse como  una única deducción, la disposición en cuestión recoge realmente tres deducciones diferentes, todas ellas incompatibles entre sí. 

Hasta ahora la DGT no ha analizado en profundidad los distintos supuestos de esta  deducción. Tampoco se refiere en esta consulta a la deducción que se establece en el  apartado tres de la disp. adic. 50 Ley IRPF para las obras de rehabilitación energética  que se lleven a cabo en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante  residencial.

Previamente, la DGT se había pronunciado sobre determinados requisitos  de la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no  renovable en la consulta V0843/2022. La resolución a la que nos referimos en este  cometario completa su análisis y analiza los requisitos necesarios para aplicar los dos  supuestos de deducción que se establecen en los dos primeros apartados de la disp.  adic. 50 Ley IRPF, diferentes e incompatibles entre sí, así como en las V1547/2022 y  V1589/2022. 

En la consulta V1544/2022 se indica de manera separada cuáles son las dos deducciones  recogidas en los apartados uno y dos de la Disp. Adic. 50ª Ley IRPF, señalando que los  titulares de inmuebles podrán deducirse las cantidades satisfechas por aquellas obras realizadas para reducir la demanda de calor o refrigeración, es decir, las cantidades  satisfechas para mejorar el aislamiento de la vivienda y, con ello, mejorar la eficiencia  energética del inmueble ya que se necesitará menos energía para aclimatar la vivienda. 

También se podrán deducir el importe satisfecho para llevar a cabo obras que  reduzcan el consumo de energía no renovable. Sin embargo, estas obras habrán de  realizarse en la vivienda habitual o en aquellas otras viviendas que estén arrendadas como viviendas. Así pues, no serán deducibles aquellas obras realizadas en las partes  de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines,  parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

En cuanto a la base deducible, esta vendrá determinada por las cantidades satisfechas  por los trabajos necesarios para su ejecución, incluyendo honorarios, costes los  proyectos técnicos, la dirección de obras, coste de ejecución de las obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su  desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia  energética. 

Respecto a la deducción por las obras que reduzcan la demanda de calefacción y  refrigeración, se podrá deducir un 20% de las cantidades satisfechas, con una base  máxima anual de 5.000€, siempre y cuando se reduzca por lo menos un 7% de la  demanda. La deducción efectiva será de 1.000€. Esta reducción se acreditará con los  certificados de eficiencia energética anterior y posterior de las obras realizadas. 

La segunda de estas deducciones, referida a aquellas obras que reduzcan el consumo  de energías no renovables, ascenderá al 40% de lo satisfecho, con una base máxima  anual de 7.500€, siempre y cuando reduzcan bien un mínimo del 30% del consumo de  energía no renovable, o bien se alcance una calificación energética de “A” o “B”. En este  caso, la deducción efectiva ascenderá a 3.000€. Al igual que en la deducción anterior,  esta reducción se tendrá que acreditar mediante los certificados energéticos. 

Estas dos deducciones tienen, además, varios puntos en común. El primero de ellos es  que solo serán deducibles aquellas obras que fueron realizadas a partir de la entrada  en vigor del RD Ley 19/2021, es decir, a partir del 6 de octubre de 2021. En el caso de  que las obras se hubieran realizado con anterioridad al plazo señalado, no resultarán  de aplicación las referidas deducciones. 

Por otro lado, hay que mencionar que ambas deducciones son totalmente  incompatibles, de modo que una misma obra solamente podrá acogerse a una de las  deducciones previstas. 

En cuanto a la acreditación de la reducción conseguida, esta habrá que acreditarse  mediante certificados de eficiencia energética expedido con arreglo al RD 390/2021.  El primer certificado a aportar será uno con anterioridad a la realización de la obra.

Su  antigüedad podrá ser de un máximo de 2 años entre la fecha de expedición y el inicio  de las obras. Por otro lado, se deberá aportar otro certificado tras finalizar las obras para  acreditar la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable.

En el caso de que la expedición del segundo certificado se emita en un  ejercicio diferente al de la finalización de las obras, la deducción se aplicará al ejercicio  fiscal en que se realizaron las obras. Dado que el último periodo impositivo en el que  es aplicable la deducción es el 2023, este certificado deberá ser expedido antes del 1 de  enero de 2024. El certificado de eficiencia energética es un requisito sine qua non, de  modo que sin él no se podrá aplicar la deducción al no permitirse acreditar la reducción  mediante otros medios.

En este sentido, la consulta V1547/2022 indica tajantemente  que: “si no se dispone del certificado previo al inicio de las obras que se exige conforme al citado  precepto, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la aplicación de  la deducción, no resultará de aplicación la referida deducción.” 

Por último, indicar que las obras realizadas deben haberse abonado “mediante tarjeta  de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en 

entidades de crédito…”, es decir, que estas obras de ninguna manera podrán abonarse  total o parcialmente en efectivo. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.