ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Buenas noticias!: «La principal novedad es que no hay novedad» en la cumplimentación de esta Declaración Informativa denominada Declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) respecto de las instrucciones de cumplimentación utilizadas en el ejercicio anterior.

Así, durante el mes de febrero de 2023, todos los obligados a presentar  esta formalidad tributaria tendrán que dar cuenta del volumen de operaciones realizadas  durante el ejercicio 2022 con terceros cuando en su conjunto superen los 3.005,06 euros (IVA  incluido); para este ejercicio no habremos de «estar pendientes» de ninguna cuestión  adicional (novedad) a las «dificultades propias de la cumplimentación de este modelo» si  bien, a modo de repaso previo, pasamos a recordar algunas de las cuestiones más  significativas al inicio del período voluntario para su presentación: 

PLAZO: La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas,  modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de 2023 para la declaración  correspondiente al ejercicio 2022. Concretamente el plazo de declaración es desde el 1 hasta  el 28 de febrero de 2023. 

RECUERDE:

 

Los suplidos no deben declararse pues no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos  del modelo 347. 

Importe de las Operaciones. 

  1. En el importe a declarar se debe incluir las cuotas del IVA y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el Régimen Especial de la agricultura, ganadería o pesca recibidas o satisfechas. 
  2. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores también deben incluirse en el modelo 347. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma descontando el anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado  supere junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, la cifra  de 3.005,06 euros. 
  3. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 Euros, pueden declararse importes con signo negativo. 4. En operaciones de inversión del sujeto pasivo se debe consignar el importe de la contraprestación IVA excluido (tanto en operaciones de compras como de ventas). 

Criterio de imputación de las facturas. 

De acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento  general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el  obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. Y es el artículo 69 del  Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido – RIVA- (Real Decreto 1624/1992) 1. Facturas expedidas.- Debe registrarse en el instante que se haga la liquidación y pago  del impuesto correspondiente a estas operaciones. 

  1. Facturas recibidas.- Debe registrarse por el orden que se reciban y dentro del período  de liquidación en que proceda efectuar su deducción. 

Consecuentemente pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente  y el proveedor en el caso de que el cliente reciba la factura y la registre en un período  trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor. Ante cualquier duda puede  resultarle útil conocer cuándo puede registrar y declarar las facturas. 

Obligados a presentar el Modelo 347. 

Será en los artículos 31 y 32 del referido Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, donde la  normativa contempla quienes está obligados o no respectivamente, a presentar la  declaración de operaciones con terceras personas. No obstante, puede resultar interesante  resaltar que: 

  1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar  información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas  por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. B. Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal incluirán las  adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades  empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen este tipo de actividades, con  determinadas excepciones: las operaciones no se referirán en ningún caso a la compra de los  suministros de energía eléctrica o combustibles que se usen para el consumo comunitario,  ni tampoco a los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el  aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes. 
  2. En general, los arrendadores NO tendrán que incluir las operaciones de  arrendamiento en el modelo 347 de declaración informativa de operaciones con terceras  personas, con algunas salvedades. 
  3. Los obligados tributarios acogidos al Suministro Inmediato de Información del  IVA (SII), no estarán obligados a presentar el modelo 347, con independencia de la  naturaleza de las operaciones que realicen y de las personas con quienes las realicen. E. Los contribuyentes que tributan simultáneamente en estimación objetiva del IRPF y  en recargo de equivalencia del IVA no tienen obligación de presentar esta declaración, salvo  por las operaciones excluidas de estos regímenes, así como por aquellas otras por las que  hubiera debido expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por  dichas ventas. 
  4. … 

Sanciones por incumplimientos en el 347. 

De acuerdo con el artículo 198 de la Ley General Tributaria -LGT-, constituye infracción  tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos  relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se  pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. 

El modelo 347 al constituirse como de suministro de información, si no lo presentamos nos  enfrentamos a una sanción de multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la  declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Ahora bien, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin  requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y  máximo serán la mitad de los previstos en el párrafo anterior, es decir, multa pecuniaria fija  de 10 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que  hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 150 euros y un máximo de  10.000 euros. 

Además existen sanciones específicas por consignar datos erróneos. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: SuperContable.