ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

El Real Decreto 249/2023 de 4 de abril, publicado en el BOE de 5 de abril, contiene varias  modificaciones reglamentarias en materia tributaria para implementar los cambios de la Ley 11/2021,  de 9 de julio. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación, salvo el artículo 5, que entrará en vigor  el 1 de julio de 2023 

Se publica en el BOE de 5 de abril de 2023 el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por medio  del cual se introducen una serie de modificaciones reglamentarias en materia tributaria al  objeto de implementar diversos cambios efectuados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de  medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En concreto, las modificaciones  afectan a las siguientes normas reglamentarias: 

El Reglamento general de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía  administrativa (Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo). 

El Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e  inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos  de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto  1629/1991, de 8 de noviembre). 

El Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29  de diciembre). 

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto  439/2007, de 30 de marzo). 

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015, de 10 de  julio). 

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en  el BOE; salvo su artículo 5 (que contiene las modificaciones del RIVA), que entrará en  vigor el 1 de julio de 2023 y se aplicará respecto de ajustes que deban incluirse en las  autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de  dicha fecha. 

Modificaciones en materia de reiteración de solicitudes 

Se modifica el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, para reconocer que la reiteración de  las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del período ejecutivo cuando  anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda  tributaria. En consonancia con ello, también se modifican ciertos preceptos del Real Decreto  939/2005, de 29 de julio, a fin de reconocer que la reiteración de las solicitudes de  aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no  impedirá el inicio del período ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra  solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

Modificación de distintas cuestiones en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio 

El artículo 3 de la norma ahora publicada incorpora varios cambios en este reglamento: Se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y  Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del  anexo de la LIVA. Estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea  su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los  ámbitos objetivos de los citados impuestos y la inclusión en él, que formará parte del  Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se realizará previa solicitud del  interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos  censales. Por su parte, la disposición adicional única de la norma ahora publicada  determina que la inclusión o exclusión de los operadores de este registro vendrá  referida a uno u otro tipo de productos y será efectiva desde el día siguiente al de la  adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado de  inclusión o exclusión, que deberá ser notificado al interesado. Dicho registro tendrá  carácter público y podrá ser consultado por los titulares de depósitos fiscales o por  cualquier interesado, en todo momento, por vía electrónica. Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de  productos petrolíferos se considerarán incluidos en el registro en el momento de  entrada en vigor de su regulación. 

Se sustituyen las referencias al «Registro de exportadores y otros operadores  económicos en régimen comercial» por «Registro de devolución mensual», para  adecuarlas a la denominación vigente. 

Se modifica la obligación informativa de las entidades aseguradores en relación  con los seguros de vida, en consonancia con el cambio operado en la regla de  valoración de estos en el IP por parte de la Ley 11/2021, de 9 de julio. Asimismo, se  reforma en el mismo sentido la obligación de informar de los seguros de vida o  invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las  que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero, de  forma que la regla de valoración sea la misma, aunque en este caso sea el tomador o  beneficiario el que suministre la información. 

Se desarrollan reglamentariamente las obligaciones informativas sobre tenencia  de monedas virtuales y operaciones que se efectúen con ellas establecidas por  la Ley 11/2021, de 9 de julio. A tal fin, se concreta el contenido de la información a  suministrar, sin perjuicio de que la orden ministerial que apruebe el modelo de  declaración pueda detallarlo, y se determinan algunas reglas de valoración  necesarias para que el suministro de información pueda efectuarse en la moneda de  curso legal. Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar  acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Las primeras declaraciones  relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales deberán  presentarse a partir de 1 de enero de 2024 (disposición transitoria primera del Real  Decreto 249/2023, de 4 de abril). 

Con el fin de favorecer la eficiencia administrativa se modifican los criterios de  atribución de competencias en el ámbito de las Administraciones tributarias. Se modifica la normativa sobre liquidación de intereses de demora a favor de los  obligados tributarios en el caso de las devoluciones tributarias acordadas en el  procedimiento de inspección. Se aclara que en el cómputo del período de devengo 

no se tendrán en cuenta los supuestos de extensión del plazo que concurran en dichos  procedimientos. 

Se reconoce que la revocación del número de identificación fiscal podrá efectuarse  en todas las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en  las de comprobación censal, y se incluye una nueva causa de revocación por  incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de  depositar las cuentas anuales en el registro mercantil (solo se podría rehabilitar si  se constata la subsanación del incumplimiento). 

Se introducen cambios en el régimen jurídico de la entrada en el domicilio  constitucionalmente protegido, como consecuencia de las modificaciones realizadas  por la LGT. Estas modificaciones exigen que la solicitud de autorización de entrada  en él incorpore el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la  Administración tributaria y ese acuerdo también se exigirá para la entrada en  determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición. 

Se flexibiliza la formalización del informe ampliatorio en el caso de las actas por  disconformidad. Podrá emitirse cuando sea necesario para completar la información  de dichas actas. 

Modificación del RISD en materia de nombramiento de representantes por residentes en  el extranjero 

Se modifica el artículo 18.4 del RISD para adecuar la normativa interna al ordenamiento  comunitario, de modo que los residentes en Estados miembros de la UE o de Estados que  formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en  materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar  representantes en España ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones  por el impuesto. 

Modificación del RIVA en el ámbito de los libros registros de facturas Se incorpora una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del IVA,  con el objetivo de habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por  las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en  cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por  el margen de beneficio. Asimismo, se regula un plazo de envío de las anotaciones que no  están documentadas en factura rectificativa. 

Modificación del RIRPF 

Se clarifica cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento  especial de pago de la deuda tributaria del IRPF. En concreto, para disfrutar de él se exige  que se ingrese el 60 % de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación en plazo. Si  se incumple este requisito se iniciará el período ejecutivo para el importe total a ingresar de  la autoliquidación. 

La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó el artículo 94 de la LIRPF para igualar el tratamiento  fiscal aplicable en el IRPF a las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados  en el extranjero, que podían aplicar un diferimiento de tributación por reinversión, con el  que tienen las inversiones en los fondos y sociedades de inversión cotizados regulados por  la normativa española de instituciones de inversión colectiva, para los que dicho  diferimiento no resulta posible. La norma ahora publicada extiende la actual exclusión de  retención existente en el RIRPF para las ganancias patrimoniales procedentes del  reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión 

colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de  inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas  en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen,  sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que  tienen las constituidas en España. 

Paralelamente, también se modifica el RIS para extender la exclusión de retención sobre  las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los  fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva  equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen, ya que el  régimen de retenciones e ingresos a cuenta en materia de instituciones de inversión colectiva  es esencialmente el mismo en ambos impuestos. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Iberley