ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Se adecua el contenido de la declaración Intrastat a los nuevos requerimientos exigibles por la  normativa de la Unión Europea. 

En el BOE de 30 de diciembre de 2021 y en vigor el día 1 de enero de 2022 se ha  publicado la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el  contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes  dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el  procedimiento para su presentación por medios telemáticos, derogando su  regulación anterior contenida en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se  establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat y en la  Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos  Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de  las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat). 

El motivo de su nueva regulación es la adecuación del contenido de la declaración de  intercambio de bienes dentro de la Unión Europea a los nuevos requerimientos  exigibles por la normativa de la Unión Europea, dado que el comercio de bienes  dentro de la Unión viene elaborándose tomando como fuente principal de datos la  declaración Intrastat. 

El objeto de esta norma es, como indica su rúbrica, establecer el contenido, forma y  plazos de presentación de la declaración Intrastat, así como fijar el importe de los  umbrales de exención para determinar la obligación de la presentación de la  declaración, el territorio estadístico y las medidas de simplificación que puede  adoptar cada Estado miembro de acuerdo con la sección 31 del capítulo IV del Anexo  V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de  2020, por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al  Reglamento (UE) n.º 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las  estadísticas empresariales europeas, siendo la declaración Intrastat el medio a través  del cual las unidades informantes deberán cumplir su obligación de declarar las  operaciones de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea

Sujetos obligados a la presentación de la declaración

En general están obligados a presentar declaración, de exportación o importación, las  unidades informantes a que se refiere la sección 7 del capítulo I del Anexo V del  Reglamento de Ejecución (UE) nº 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020,  siempre que el valor de las mercancías objeto de importación o exportación durante el  año natural anterior al periodo de referencia no haya sido inferior al umbral de  exención. 

Presentación de la declaración por medio de un representante 

Las unidades informantes obligadas a suministrar la información del comercio  internacional de bienes dentro de la Unión Europea, podrán presentar la declaración  por medio de un representante, sin que ello suponga una disminución de su  responsabilidad. 

La presentación, rectificación y anulación de la declaración se efectuará nombrando  un representante para dichos trámites de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la  Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Umbrales de exención 

Quedan fijados en los siguientes importes anuales: 

Flujo de importación: 400.000 euros. 

Flujo de exportación: 400.000 euros. 

Período de referencia 

Es el mes natural al que se imputan las operaciones realizadas en la correspondiente  declaración. 

Territorio estadístico español 

El formado por el territorio español excepto Ceuta y Melilla. 

Información que debe incluirse en la declaración 

Deben incluirse la identificación de la declaración [El NIF de la unidad informante y,  en su caso, del representante; el flujo al que corresponden las operaciones  (importación o exportación); el período de referencia (mes y año) y el número  secuencial de la declaración correspondiente a un mismo período y flujo] y los datos  relativos a las operaciones realizadas (número de partida de orden; base imponible  que ha de determinarse a efectos fiscales; base imponible que ha de determinarse a  efectos fiscales; el valor estadístico; la masa neta en kilogramos; las unidades  suplementarias, cuando así se establezca en la nomenclatura combinada en vigor 

durante el período de referencia; el Estado miembro de expedición, en la importación;  el Estado miembro de destino, en la exportación; el país de origen; la identificación de  la mercancía; la naturaleza de la transacción; el modo de transporte en la frontera…). 

Plazo y forma de presentación de la declaración 

Se deberá presentar la declaración dentro de los 12 días naturales posteriores a la  finalización del periodo de referencia, debiéndose realizar la presentación por vía  electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.