ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

El contribuyente, residente fiscal en España, tiene la opción de trabajar por cuenta ajena  para una empresa radicada y residente fiscal en Gibraltar. Para el desempeño de dicho  trabajo deberá desplazarse todos los días laborables a territorio gibraltareño, retornando  a territorio español una vez finalizada su jornada laboral.  

De acuerdo con el art. 7 p) 2ª. de la Ley IRPF para poder aplicar la exención de la renta por  rendimientos del trabajo, se exige que en el territorio extranjero en el que se realicen los  trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF y no se trate  de un país o territorio considerado como paraíso fiscal (actualmente, jurisdicciones no  cooperativas). Dicho esto, cabe precisar que, Gibraltar se mantiene en la lista de paraísos  fiscales. Por tanto, al no cumplirse uno de los requisitos antes mencionados, el contribuyente  no podrá aplicar la mencionada exención. 

(DGT, de 10-06-2022, V1323/2022)