El contribuyente, residente fiscal en España, tiene la opción de trabajar por cuenta ajena para una empresa radicada y residente fiscal en Gibraltar. Para el desempeño de dicho trabajo deberá desplazarse todos los días laborables a territorio gibraltareño, retornando a territorio español una vez finalizada su jornada laboral.
De acuerdo con el art. 7 p) 2ª. de la Ley IRPF para poder aplicar la exención de la renta por rendimientos del trabajo, se exige que en el territorio extranjero en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal (actualmente, jurisdicciones no cooperativas). Dicho esto, cabe precisar que, Gibraltar se mantiene en la lista de paraísos fiscales. Por tanto, al no cumplirse uno de los requisitos antes mencionados, el contribuyente no podrá aplicar la mencionada exención.
(DGT, de 10-06-2022, V1323/2022)