ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El Tribunal Supremo ha declarado que los ciudadanos no tienen la obligación de aportar a  la Administración documentos que ya obran en su poder o han sido elaborados por ella

El alto tribunal ha estimado el recurso de casación de un ciudadano al que se exigió  demostrar que estaba al corriente de pago de la Seguridad Social para renovar permisos de  residencia y trabajo. 

El TS recuerda que, ante una solicitud ciudadana, los gestores públicos deben reclamar la  documentación necesaria a la correspondiente administración por vía telemática. 

“No estamos nosotros para la Administración, sino que ella está para defendernos a  nosotros. Es su deber. Así lo establece la ley. No hacerlo es una actuación de mala fe”, afirma  Iryna Lopatko Evtushenko, la abogada de la persona afectada. 

Los magistrados alegan que basta con aplicar el Reglamento de la LO 4/2000 sobre derechos  y libertades de los extranjeros en España. “Es de cargo de la Administración de Extranjería  la comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad  Social”, señala la sentencia. 

La letrada cree que este fallo fija jurisprudencia sobre el alcance del deber de colaboración  de las administraciones públicas. En este caso concreto, “se exigía dicha colaboración entre  la Oficina de Extranjería de Alicante, donde el ciudadano hizo la petición para renovar sus  permisos, y la Administración, que debía certificar el cumplimiento de sus obligaciones  tributarias”, apunta, y más aún “si al no atender dicho requerimiento podría conllevar que  se tenga por desistido al interesado en su solicitud”. 

Además, este fallo anula la anterior sentencia del Juzgado nº3 de Alicante que dio la razón  a la Administración, porque, considera Lopatko, “infringía la normativa y, con ella, el  principio de buena administración, que se configura actualmente como un derecho fundamental del ciudadano europeo, no solo como deber de actuación de la Administración  frente a los ciudadanos”. 

“La resolución puede tener un interés general para todo ciudadano que se vea perjudicado  en cualquier trámite con la Administración, ya no solo para extranjeros ante permisos de  residencia”, añade la abogada. “Siempre que se vulnere su seguridad jurídica”. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante). 

Fuente: Diario Jurídico.com. Abogacía.es