ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La ley de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo introdujo en  2018 la obligación para las empresas de informar de la titularidad real de la sociedad al  presentar las cuentas en el registro mercantil. Pues bien, ahora el Tribunal de Justicia de la  Unión Europea ha dictaminado que ya no es obligatorio informar de la titularidad real  de la empresa o sociedades. 

Considera el TJUE que se trata de un uso abusivo de los datos personales, que una vez son  publicados no solo pueden ser consultados públicamente sino también difundidos. Esto  constituye una injerencia grave en los derechos fundamentales de estas personas. 

Qué dice la sentencia que obligará a cambiar la Ley Antifraude 

En la sentencia el Tribunal indica que: 

La información sobre la titularidad real constituye una injerencia grave en los derechos  fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, consagrados,  respectivamente, en los artículos 7 y 8 de la Carta. En efecto, la información divulgada permite a un  número potencialmente ilimitado de personas informarse sobre la situación material y económica de  un titular real.

Esta obligación según el Tribunal ni es estrictamente necesaria ni es proporcionada en  relación con el objetivo perseguido. 

Según el Tribunal: 

La injerencia que implica esta medida en los derechos garantizados por la Carta no está limitada a lo  estrictamente necesario ni es proporcional en relación con el objetivo perseguido.  

¿Qué ocurre con la presentación anual de cuentas y la información del Registro  Mercantil? 

Lo que hay que tener en cuenta también es lo que no dice la sentencia. No se trata de que  las empresas no tengan ya obligación de declarar en el Registro Mercantil a nombre de quién  esta una sociedad o empresa, sino de que dicho nombre se haga o no público. Es esta la cuestión que el Tribunal censura como abusiva. Por lo tanto lo más lógico sería  limitar quién y cómo se puede acceder a dichos datos. Por ejemplo, Hacienda puede  consultarlo, pero no cualquiera que vaya al Registro Mercantil para pedir información de la  empresa. 

APTTA. Servicio d Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: pymes y autónomos