ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Las consultas de la DGT y la doctrina del TEAC vinculan a la Administración tributaria, en  especial, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). De este modo, en tanto  no se modifique la legislación aplicable al caso se aplican los criterios expresados en la  contestación, tanto al consultante como a otros obligados, siempre y cuando exista identidad  entre los hechos y circunstancias del supuesto y los contemplados en la consulta.  

Por el contrario, los obligados tributarios no están vinculados por la interpretación de la  DGT o el TEAC. En su faceta procedimental, el principio de buena administración va más  allá del respeto escrupuloso de la legalidad, exigiendo un procedimiento administrativo (y  tributario) justo desde la perspectiva jurídica, es decir, un procedimiento en el que la  actuación administrativa se desenvuelva con la debida diligencia o el debido cuidado para  garantizar una decisión congruente y proporcionada.  

En palabras del propio Tribunal Supremo, “la obligación de motivación no está prevista sólo  como garantía del derecho a la defensa de los contribuyentes, sino que tiende a asegurar la  imparcialidad de la actuación de la Administración tributaria, así como de la observancia  de las reglas que disciplinan el ejercicio de las potestades que le han sido atribuidas” (STS  4326/2015, Rec. 168/2014, de 19.10.2015).  

Define la RAE el oportunismo como una ‘actitud que consiste en aprovechar al máximo las  circunstancias para obtener el mayor beneficio posible, sin tener en cuenta principios ni  convicciones’. En el ámbito tributario, como en todos los que rigen la vida social, no todo es  permisible, pues el fin, por loable que sea, no justifica los medios. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Alberto Vázquez Núñez