El RD 1008/2023, de 5 de diciembre, modifica el RIRPF en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial de desplazados a territorio español; y el RIS en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
El pasado 6 de diciembre de 2023 se publicaba en el BOE el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
La norma consta de dos artículos, por medio de los cuales de modifican cada uno de dichos reglamentos, y de dos disposiciones finales. Entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 7 de diciembre de 2023. Además, precisa que lo dispuesto en su artículo primero (las modificaciones introducidas en el RIRPF) tendrá efectos desde la entrada en vigor del real decreto.
Novedades introducidas en el RIRPF
El primer artículo del reglamento modifica el RIRPF con el objetivo de, por una parte, adaptarlo a los cambios introducidos en la LIRPF por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; y, por la otra, de aclarar ciertas cuestiones que, como consecuencia de los cambios introducidos en la ley, exigen el oportuno desarrollo reglamentario.
Así las cosas, se modifican los siguientes preceptos:
∙ Se adapta el contenido del artículo 43 del RIRPF a los cambios introducidos en la LIRPF en relación con la exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, puesto que para este supuesto no se exige que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores.
∙ Se reforma el artículo 60 del RIRPF, habida cuenta de la modificación introducida en la deducción por maternidad, donde se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma, desapareciendo la limitación a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.
∙ Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 61 del RIRPF, a fin de adecuar el desarrollo reglamentario de la obligación de declarar a la regulación legal. En particular, se incorpora la obligación legal de declarar establecida para todas las personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, y la elevación del umbral inferior de la obligación de declarar correspondiente a rendimientos de trabajo aplicable, entre otros casos, cuando procedan de más de un pagador, de 14.000 a 15.000 euros anuales
∙ Se reforma el número 4.º del artículo 80.1 del RIRPF para adaptar su contenido a la modificación legalmente llevada a cabo que reduce, siempre que se cumplan determinados requisitos, al 7 % el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Asimismo, como consecuencia de las modificaciones de los apartados 3 y 9 del artículo 101 de la LIRPF en el artículo 101.2 se aclara que el tipo de retención de la propiedad intelectual sea cual sea su calificación es del 15 %, salvo cuando resulte de aplicación el del 7 %.
∙ Con respecto al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados en territorio español, se modifican:
o El artículo 113 del RIRPF, para adaptar su redacción al nuevo ámbito subjetivo de aplicación del mismo recogido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En particular, por lo que se refiere a los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente, se define cuándo una actividad económica se calificará como emprendedora, quién es un profesional altamente cualificado o cuándo se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. También se aclara el plazo para que se desplacen a territorio español los familiares del contribuyente acogido al régimen especial.
o El artículo 114 del RIRPF, a fin de aclarar las especialidades en materia de retenciones y obligaciones formales de los nuevos supuestos legalmente establecidos de acceso al régimen especial.
o En relación con los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial, se adapta la duración del régimen del artículo 115 del RIRPF, en los mismos términos que los previstos legalmente; así como el ejercicio de la opción de tributar por tal régimen respecto de los familiares que acompañen al contribuyente que se acoge al régimen especial, aclarando tanto el plazo para su ejercicio como el momento en el que han de tener en cuenta las circunstancias legalmente exigidas.
o Los artículos 117 y 118 del RIRPF, para adaptar las reglas de renuncia y exclusión a la nueva regulación legal. En concreto, con respecto a los familiares que acompañen al contribuyente que también se acoge al régimen especial, se establece, con carácter general, la renuncia y la exclusión de manera individual, salvo en determinados supuestos en los que puede operar una exclusión colectiva.
o El artículo 119 del RIRPF establece la documentación que debe acompañar a la comunicación en el caso de aplicación del régimen especial por parte de dichos contribuyentes, regulando, en particular, dicha documentación en relación con los nuevos supuestos de acceso al régimen especial establecidos legalmente.
o Se introduce una nueva disposición transitoria vigésima previendo el plazo para el ejercicio de la opción por dicho régimen para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023 por un desplazamiento a territorio español realizado en 2022 o en 2023 antes de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe el nuevo modelo de comunicación de la opción. Además, se aclara que los trabajadores o administradores, supuestos a los que ya era de aplicación el régimen especial, también podrán ejercer la opción por el citado régimen especial con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada orden.
∙ Se introduce una nueva disposición adicional décima al RIRPF, con la que este se adapta, en materia de pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el período impositivo 2023.
Novedades introducidas en el RIS
Por lo que se refiere al RIS, el artículo segundo:
∙ Da nueva redacción al segundo párrafo de su artículo 61.e) para excluir de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, procedentes de las garantías constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en el Reglamento (UE) número 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, y en el Reglamento de la propia entidad de contrapartida central.
∙ Igual exclusión se establece de retención respecto de los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, y por las entidades participantes en estos últimos, procedentes de las garantías constituidas en virtud de dicha ley o de las cuentas afectas a la operativa propia de tales sistemas de pagos.
∙ Asimismo, se incorpora una modificación técnica en el primer párrafo del artículo 61.e) del RIS, sustituyendo las referencias realizadas en dicho párrafo a los preceptos de las normas financieras que en el mismo se citan, por los correspondientes artículos de las normas financieras vigentes que actualmente recogen las mismas previsiones anteriormente contenidas en los preceptos a los que sustituyen.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante)
Fuente: Iberley.