ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), modifica: 

La Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos  322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación  mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos,  correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre  el Valor Añadido

La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303  Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre  el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis  del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales y se modifican los anexos I y II  de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los  modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de  autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria; y

La Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390  de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica  el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los  modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de  empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de  alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. 

Esta orden entra en vigor el día 1 de enero de 2023 y se aplicará por primera vez a las  autoliquidaciones del IVA, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de  liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022. 

Las modificaciones que se introducen son: 

Se incorporan en los 3 modelos (303, 322 y 390) nuevas casillas para habilitar la declaración  individualizada de los nuevos tipos impositivos del cinco y cero por ciento introducidos  en la LIVA por la por la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril y por el  artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. 

Se introducen, también, en los 3 modelos cambios de carácter técnico en los que los  destacamos: 

Se unifica en cuatro casillas (igual en los 3 modelos) la información sobre los tipos de  recargo de equivalencia. 

Se introduce una casilla en el apartado resultado del modelo 303 para individualizar  los resultados de las autoliquidaciones previas (según su signo) cuando se presenten  autoliquidaciones complementarias. 

Se numera la casilla D del apartado 6 del modelo 303. 

Se modifica en los modelos 303 y 322 la denominación de la casilla B del apartado a  cumplimentar en el último período de liquidación por los sujetos pasivos exonerados  de presentar el modelo 390, y en el modelo 390 se modifica la denominación de la  casilla B del apartado 3. 

Se incorpora en el modelo 303 la opción de pago en entidad colaboradora mediante  documento de ingreso (carta de pago) para aquellos sujetos pasivos diferentes a los  previstos en el artículo 2.a).1º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre  (aquellos que podían presentar la declaración mediante pre declaración). 

Por último, en la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre (modelo 390) se suprimen los  artículos 3 a 7 por estar tácitamente derogados por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de  noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la  presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones  censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Se suprimen  también los anexos II y III de la citada orden, consecuencia de esta supresión. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.