ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Principales modificaciones normativas que afectan a las retenciones  del trabajo en 2023 

En el informe mensual de recaudación tributaria del mes de julio, se destaca que los ingresos  tributarios ascendieron hasta los 40.910 millones de euros, lo que supuso un crecimiento del 4,3  % respecto al mismo mes de 2022. 

En este crecimiento destaca el buen comportamiento de las retenciones del trabajo y  actividades profesionales, que en julio crecieron un 10,4 % y en el acumulado del año lo hacen  un 11,2 % (10,4 % en el sector privado y 12,9 % en las AA. PP.). 

La tasa de julio fue más baja que las precedentes, por el impacto creciente de la rebaja de los  tipos en las rentas más bajas, derivada de determinadas modificaciones en las retenciones  del trabajo. 

Aunque el aumento del empleo se fue moderando, los incrementos en el salario medio están  siendo superiores a los del año pasado, lo que está determinando la subida del tipo efectivo del  IRPF y por ende el aumento de las retenciones del trabajo. 

Recordemos que las retenciones a cuenta del IRPF son aplicadas por las empresas en  las nóminas de los trabajadores. Estas retenciones son posteriormente ingresadas de forma  mensual o trimestral en la Agencia Tributaria, mediante la presentación del modelo 111. 

Reducciones en las retenciones del trabajo en 2023 

Las modificaciones en las retenciones del trabajo han venido de la mano de la Ley 31/2022, de  23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y de diferentes reales  decretos. 

Entre las modificaciones realizadas en las retenciones del trabajo destacan las siguientes: 

Se elevan los límites excluyentes de practicar retenciones en función de la situación  personal del contribuyente para los rendimientos del trabajo satisfechos a partir del 1  de febrero de 2023. Además, cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de  retribución no superior a 35.200 euros anuales (antes 22.000), la cuota de retención  tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 % a la diferencia  positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según  su situación, de los mínimos personales excluidos de retención. 

Se minora el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de  la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas del 15 al 7 % cuando el 

volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior  sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos  íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en  dicho ejercicio. 

Se reduce el tipo retención sobre los derechos de la propiedad intelectual del 19 al 15  %. No obstante, se aplicará el tipo del 7 % cuando se califiquen como rendimientos del  trabajo en los que concurran las condiciones anteriores, cuando se califiquen como  rendimientos de actividades económicas obtenidos por contribuyentes que inician su  actividad, y cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la  explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años. 

Se minora del 15 % al 2 % el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos  del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de  las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo  de dicha actividad. La retención será del 0,8 % para las rentas obtenidas en Ceuta y  Melilla y, para el ejercicio 2023, para las obtenidas en la isla de La Palma por residentes  en dicha isla. Esta minoración es aplicable desde el 26 de enero de 2023. 

Se reduce el tipo de retención del 15 al 7 % a las siguientes actividades profesionales: o Sección 2. ª (IAE) epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869.

Sección 3. ª (IAE) agrupaciones 01, 02, 03 y 05.

Prestación de servicios de artes escénicas, audiovisuales y musicales o técnicas y  auxiliares de las anteriores actividades, siempre que los ingresos del ejercicio  anterior sean inferiores a 15.000 euros y supongan al menos el 75 % de la suma  de los rendimientos de actividades económicas y rendimientos del trabajo. 

Esta reducción es aplicable desde el 26 de enero de 2023. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos