ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El pasado 30 de Mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/493/2022 por la que se aprueba el Modelo 369

Esta Orden modifica la HAC/610/2021

Entra en vigor el 1 de julio y en él se determinan la forma y procedimiento para su  presentación por parte de determinados empresarios.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una orden que introduce novedades en el modelo  369 para la autoliquidación del IVA en determinados supuestos. El modelo 369 implica a  ‘Regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de  bienes’ y esta orden, que entra en vigor el 1 de julio de 2022, tiene por objeto introducir un  cambio en el procedimiento de pago por transferencia de las cuotas a ingresar por  empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que no dispongan de cuenta  bancaria en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y derivadas  de los regímenes especiales previstos en las secciones 2.ª (Régimen exterior de la Unión) y  3.ª (Régimen de la Unión) del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,  del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La modificación hace referencia al apartado 2 del artículo 7 de la Orden HAC/610/2021, de  16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido.  Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten  servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas  a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y  procedimiento para su presentación, establece para los empresarios o profesionales no  establecidos en la Comunidad, acogidos al Régimen exterior de la Unión o al Régimen de la  Unión y que no dispongan de cuenta bancaria en alguna entidad colaboradora en la gestión  recaudatoria, un procedimiento especial de pago mediante transferencia desde el extranjero  a una cuenta abierta en el Banco de España. Este procedimiento de pago mediante transferencia no era exclusivo del modelo 369. 

Sin embargo, la práctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa, limitada e  incompleta información que acompañaba a los ingresos efectuados por esta vía, resulta para  la Administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta aplicación de  los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente. 

Con el objetivo de mejorar esta vía de pago, se dictó la Resolución de 18 de enero de 2021,  de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se  definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias  a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia  Estatal de Administración Tributaria. 

En esta resolución se definían las condiciones para la recepción de ingresos mediante  transferencia bancaria y se establecía como destino necesario de la misma una cuenta de  titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, en sustitución de la cuenta en el  Banco de España. Al mismo tiempo se ampliaba la información que debe acompañar a la  transferencia para la correcta imputación del pago. 

Por razones técnicas, el modelo 369 quedó excluido del procedimiento general de pago por  transferencia regulado en la Resolución de 18 de enero de 2021. Superadas las dificultades  técnicas, resulta procedente la adaptación del pago por transferencia en el modelo 369 al  procedimiento previsto en la citada resolución. 

Cómo se pagará 

  1. a) El presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 369. 
  2. b) A continuación, cumplimentará el formulario o generará el fichero, indicando si realiza el ingreso total o parcial de la deuda resultante de la autoliquidación. 

Al cumplimentar el formulario, se deberán tener en cuenta los siguientes extremos: 

– En caso de que el ingreso que vaya a realizarse sea parcial, deberá consignarse el  importe del mismo. 

– En el tipo de declaración se deberá elegir «A ingresar mediante transferencia bancaria  desde el extranjero».

Asimismo, se deberán consignar las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde  la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el código de esa cuenta no se  corresponda con un IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones de ese código, junto con el BIC/SWIFT). 

En ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando este pretenda ser efectuado  desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como  colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

Argumentación jurídica 

La letra c) del apartado uno del artículo 163 noniesdecies de la Ley 37/1992, de 28 de  diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de presentar por  vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para  aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios  prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios  que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, habilitando  la disposición final segunda de la misma ley a la persona titular del Ministerio de Hacienda  para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado  régimen especial. 

Por su parte, la letra c) del apartado uno del artículo 163 duovicies de la Ley 37/1992, de 28  de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de presentar por  vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para  aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios  prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el  Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o  profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a  las entregas interiores de bienes realizadas en las condiciones previstas en el artículo 8 bis.b),  habilitando la disposición final segunda de dicha ley a la persona titular del Ministerio de  Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del  mencionado régimen especial. 

Finalmente, la letra c) del apartado uno del artículo 163 septvicies de la Ley 37/1992, de 28  de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación de presentar por  vía electrónica una declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido para  aquellos empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a  distancia de bienes importados de países o territorios terceros, habilitando la disposición  final segunda de la citada ley a la persona titular del Ministerio de Hacienda para dictar las  disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado régimen especial. 

 

A continuación os dejamos BOE integro

 

 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Las Provincias. Economía.