ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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El artículo 13.4 del RIS establece que el contribuyente deberá incluir en las declaraciones que  así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por Orden del Ministro de Hacienda.

Tradicionalmente, esta obligación de información se suministraba en el modelo 200 mediante  la cumplimentación de los cuadros relativos a la información de operaciones con personas o  entidades vinculadas. 

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, se optó por trasladar  la obligación de suministrar en el modelo 200 la información sobre estas operaciones con  personas o entidades vinculadas, a una nueva declaración informativa. 

A estos efectos, la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, aprobó el modelo  232 de Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones  relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

  1. Obligados a presentar el modelo 
  2. Cuadro resumen de los obligados a presentar el modelo 
  3. Plazo de presentación
  4. Obligados a presentar el modelo.

Están obligados a presentar el modelo 232 de declaración informativa de operaciones  vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como  paraísos fiscales: 

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio  español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en  los términos previstos en el artículo 18.2 de la LIS, deberán cumplimentar el cuadro  relativo a la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art.  13.4 RIS)» del modelo 232: 

o Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que  el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período  impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

o Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este  tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. 

Tienen la consideración de operaciones específicas aquellas operaciones  excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los  artículos 18.3 de la LIS y 16.5 del RIS. 

  1. Este cuadro no se debe cumplimentar respecto de las siguientes operaciones:

o Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo  de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley  del Impuesto sobre Sociedades. 

o Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes  del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés  económico y uniones temporales de empresas. No obstante, sí que deberán  presentar esta declaración en el caso de uniones temporales de empresas, o  fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al  régimen establecido en el artículo 22 de la LIS. 

o Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas  públicas de adquisición de valores. 

  1. Los contribuyentes que apliquen la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades  vinculadas, deberán cumplimentar el cuadro relativo a las «Operaciones con personas  o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas precedentes  de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)» del modelo 232. 

4. Los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios  calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe, deberán  cumplimentar el cuadro «Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios  calificados como paraísos fiscales» del modelo 232.

Operaciones específicas: 

  1. Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios 
  2. Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales 
  3. Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles

Operaciones excluidas de obligación de presentar el modelo 232: 

Grupo fiscal (independientemente del volumen de operaciones) 

AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones), salvo UTES u otras  formas análogas de colaboración que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en  el extranjero a través de EP (art. 22 LIS) 

Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas  de adquisición de valores (independientemente del volumen de operaciones) 

  1. Plazo de presentación

El modelo 232 se deberá presentar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la  conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Por lo tanto,  como regla general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de  noviembre

APTTA. Servicio de Información Actualizada 

Fuente: AEAT