ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas de los contribuyentes que se  encontraran en dificultades económicas y financieras de carácter transitorio se ha mostrado  como una herramienta efectiva para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones  tributarias.

El crédito tributario goza en nuestro ordenamiento jurídico de una especial protección que  se fundamenta, en esencia, en la finalidad última a la que se destinan los ingresos que  obtiene el Estado: atender a los intereses generales y el mantenimiento del estado de  bienestar. Una de las manifestaciones de dicha protección es la necesidad de garantizar el  ingreso íntegro del importe debido, otorgando garantías admisibles en derecho que han de  ser suficientes tanto jurídica como económicamente, cuando las personas físicas y jurídicas,  en el ejercicio legítimo de sus derechos, optan por diferir el pago de las cantidades debidas,  u optan por interponer cuantos recursos y reclamaciones el ordenamiento pone a su alcance,  en defensa de sus intereses. 

El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas de los contribuyentes que se  encontraran en dificultades económicas y financieras de carácter transitorio se ha mostrado  como una herramienta efectiva para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones  tributarias. 

Recientemente se ha aprobado la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, con un doble  objetivo: ampliar el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías  necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener  la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, que ha pasado  de los 30.000 euros establecidos en la normativa anterior a los 50.000 euros actuales, y  agilizar el procedimiento de gestión de estas solicitudes mediante el impulso de su gestión  automatizada, lo que reducirá los tiempos de espera y mejorará la eficiencia del sistema. 

La nueva Orden se aplica a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago,  presentadas desde el 15 de abril, referidas a deudas derivadas de derechos de naturaleza  pública gestionados por la Agencia Tributaria, pero tiene algunas excepciones. No se aplica  a las deudas aduaneras reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento  Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero  de la Unión, ni a las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición  adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido  de la Ley Concursal. 

Como complemento de la nueva Orden, la Directora del Departamento de Recaudación de  la Agencia Tributaria ha dictado dos Instrucciones que establecen un esquema de  tramitación de aplazamientos y fraccionamientos más flexible. Se amplían los plazos  máximos de pago, que serán de 24 meses para las personas físicas y 12 meses para las  personas jurídicas, para las solicitudes exentas de aportar garantías cuando el importe total  de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros. Además, estas solicitudes se tramitarán de 

forma automatizada, lo que propiciará la concesión casi instantánea de su aplazamiento a  un mayor número de contribuyentes. 

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por un importe total de deuda pendiente  igual o inferior a 3.000 euros se resolverán de forma automatizada atendiendo la propuesta  de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de  cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros. 

Las solicitudes pueden presentarse a través de la APP de la Agencia Tributaria o de la Sede  electrónica, y el interesado puede obtener la resolución en un breve espacio de tiempo. 

Para la resolución de los aplazamientos o fraccionamientos que precisen aportación de  garantías, se establecen los requisitos que deben cumplir en función del tipo de garantía  aportada. Cuando la garantía consiste en fianza, aval bancario o seguro de caución, para  servir como tales tanto para la suspensión en la ejecución de los actos recurridos como para  la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, deberán constituirse respetando  lo dispuesto en la normativa tributaria aplicable. Además, se deben seguir las disposiciones  que regulan la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y las  entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el régimen jurídico de las sociedades de  garantía recíproca en la medida en que resulten aplicables en este ámbito. 

Se detallan ciertos bienes que, por sus características intrínsecas o las limitadas posibilidades  que tiene su ejecución, no cumplen las condiciones mínimas de suficiencia económica o  jurídica para ser admitidos como idóneos a la hora de considerarlos como garantía de  aplazamientos o fraccionamientos de pago. También se hace referencia a aquellos bienes  que, aun pudiendo resultar idóneos, presuntamente carecen de mercado en una eventual  ejecución y generan una serie de problemas que deben ser valorados a la hora de calificar  su grado de suficiencia jurídica y económica. 

Los plazos máximos de pago que recogerá la correspondiente resolución dependerán del  tipo de garantía aportada. De esta forma, cuando se aporte un aval bancario o certificado de  seguro de caución, el plazo máximo será de 60 meses. Cuando la garantía consista en bienes  inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo máximo de concesión será de 36  meses, mientras que cuando se aporten otras garantías, el plazo máximo de concesión será  de 24 meses. En los casos de dispensa total o parcial de garantía, el plazo máximo de  concesión será de 12 meses. 

En la misma línea de flexibilización de plazos, se amplía hasta los 60 meses el plazo máximo  de concesión para aquellos supuestos en que concurran motivos excepcionales para superar  los plazos máximos establecidos y que precisan de la autorización expresa de la persona  titular de la dirección del Departamento de Recaudación. 

En el supuesto de que se conceda la suspensión o el aplazamiento o fraccionamiento al  deudor principal y se haya constituido la correspondiente garantía, se trasladarán los  efectos a los responsables y al resto de coobligados al pago de la deuda, de forma que se acordará la suspensión de la ejecutividad de las deudas incluidas en la solicitud de  aplazamiento o fraccionamiento presentada por el deudor principal sin necesidad de que  los responsables o coobligados presten garantía en vía administrativa.

En definitiva, se trata de un conjunto de medidas que busca facilitar el cumplimiento de las  obligaciones tributarias, al mismo tiempo que se garantiza la protección del crédito  tributario y se agiliza la gestión de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: Newsletter AEAT