ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

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En el BOE de 24 de diciembre de 2022, se ha publicado la Ley 31/2022, de 23 de  diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, LPGE  2023), en vigor el día 1 de enero de 2023. En el ámbito tributario, la mayoría de las  normas se contienen en su título VI –arts. 59 a 91, ambos inclusive–, y muchas de las  medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por  transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD;  determinación del interés legal del dinero y del de demora, determinación del  indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM); establecimiento de las  actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos  acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación de  determinadas tasas de ámbito estatal. 

No obstante, también introduce cambios pero no de gran calado, que afectan a  algunas de las distintas figuras del sistema impositivo español, destacando  principalmente los relativos al IRPF (incremento de la reducción por obtención de  rendimientos a trabajadores y pensionistas, incremento de la reducción por obtención  de rendimientos de la actividad y del porcentaje de gastos de difícil justificación en el  régimen de estimación directa simplificada, reducción general del rendimiento neto  calculado por el método de estimación objetiva y prórroga de los límites excluyentes  del método, incremento de los tipos de gravamen del ahorro, ampliación de la  deducción por maternidad, reducción de los porcentajes de retención sobre  rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, nueva reducción por residencia  habitual y efectiva en la isla de la Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023);  al IS (reducción del tipo impositivo para entidades de muy reducida dimensión – importe neto cifra de negocios inferior a 1 millón de euros-, amortización acelerada de  determinados vehículos); al IVA (modificación de la base imponible en el supuesto de  créditos incobrables y concurso de acreedores, regla de utilización o explotación  efectivas en el territorio de aplicación del impuesto (lugar de realización), armonización  en materia de inversión del sujeto pasivo y en materia de reglas de tributación del  comercio electrónico, reducción del tipo impositivo de determinados bienes,  prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen  especial de la agricultura, ganadería y pesca) y a la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones pre  concursales por la AEAT. 

A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas  tributarias que se recogen en la mencionada Ley

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 

Impuesto sobre Sociedades 

Tributos Locales 

Impuesto sobre el Valor Añadido 

Impuesto General Indirecto Canario 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos  Documentados 

Impuestos Especiales 

Tasas 

Ley General Tributaria 

Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears 

Otros temas 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 

  1. Incremento de la reducción por obtención de rendimientos a trabajadores y  pensionistas 

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se introducen las siguientes  modificaciones: 

  1. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se incrementa de 16.825 a 19.747,5 euros la reducción para contribuyentes con  rendimientos del trabajo. Asimismo, se incrementan las cuantías que minoran el  rendimiento neto. Así 

Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros  (anteriormente, 13.115): la cuantía es de 6.498 euros anuales (anteriormente, 5.565). 

Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y  19.747,5 euros (anteriormente entre 13.115 y 16.825): la cuantía es de 6.498 euros 

(anteriormente, 5.565 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (anteriormente 1,5)  la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales (anteriormente 13.115  euros). 

  1. 2. Obligación de declarar: Incremento de la cuantía de rendimientos íntegros del  trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto 

Se incrementa de 14.000 a 15.000 euros el límite de la cuantía de rendimientos íntegros  del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para contribuyentes que  perciban rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de  un pagador, o se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por  alimentos, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a  retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de  retención. 

  1. Regulación de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se paguen o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención 

Se señala que deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre  de 2022. Para el supuesto ya de rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1  de febrero de 2023 (excepto que no se trate de rendimientos del mes de enero) el  pagador debe calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa  vigente a partir de 1 de enero de 2023 y, si procede, deberá practicar la regularización  del mismo en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone. 

  1. Estimación directa simplificada: Incremento de la reducción por obtención de  rendimientos de la actividad y del porcentaje de gastos de difícil justificación Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se introducen las siguientes  modificaciones: 
  2. Incremento de la reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas Al igual que en la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, se incrementa  de 14.450 a 19.747,5 euros la reducción para contribuyentes con rendimientos de  actividades económicas. Asimismo, se incrementan las cuantías que minoran el  rendimiento neto. Así 

Para contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores  a 14.047,5 euros (anteriormente 11.250 euros): 6.498 euros anuales (anteriormente 3.700  euros). 

Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre  14.047,5 y 19.747,5 euros (anteriormente entre 11.250 y 14.450 euros): 6.498 euros  (anteriormente 3.700 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (anteriormente 

1,15625) la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros  anuales (anteriormente 11.250 euros anuales). 

  1. 2. Incremento del porcentaje de gastos de difícil justificación durante el período impositivo 2023

Se fija, durante el período impositivo 2023, en un 7% (5% anteriormente) el porcentaje  de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil  justificación (art. 30 del Reglamento de IRPF). Se mantiene, sin embargo, el límite de  2.000 como importe máximo de este gasto. 

III. Estimación objetiva: regulación de la reducción del rendimiento neto y prorroga  de los límites excluyentes del método 

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se introducen las siguientes  modificaciones: 

  1. Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva

Se permite reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10% para  aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades  económicas por el método de estimación objetiva. 

  1. 2. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2023

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se prorrogan para 2023 los límites establecidos  por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año  2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real  Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre; para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley  27/2018, de 28 de diciembre; para el ejercicio 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019, de  27 de diciembre; para el ejercicio 2021 por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y para el  ejercicio 2022 por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. 

En los referidos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusión del método de  estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de  actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo  a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario  sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por  el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros,  respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por  la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. 

Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al  volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, ha quedado  establecida en 250.000 para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

  1. Modificaciones técnicas en límites de reducción en la base imponible de  aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social 

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se introducen mejoras  técnicas en la regulación del límite de reducción en la base imponible por las  aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. 

Por un lado, para garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un  trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han  realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el  incremento de las contribuciones empresariales, sustituyendo este párrafo “por  importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial  el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:” por el siguiente: “por importe igual o  inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual  de la contribución empresarial:” 

Por otro, para corregir una remisión que contenía la normativa anterior, referida  únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o  autónomos, diferenciando ahora los planes sectoriales y los citados planes de empleo  simplificados. 

  1. Incremento de los tipos de gravamen del ahorro 

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se modifican los tipos de  gravamen del ahorro regulados en los artículos 66, 76 y 93.2. e). 2º de la LIRPF para  incrementar en un punto porcentual la parte de base liquidable del ahorro que exceda  de 200.000 euros y fijarlo en un tipo del 27% (anteriormente un 26%). Además, se crea  un nuevo tramo para importes que sobrepasen los 300.000 euros, quedando fijado el  tipo de gravamen en un 28% (anteriormente un 26%), aumentando, por tanto, en dos  puntos porcentuales.

  1. Ampliación de la deducción por maternidad

Con efectos desde 1 de enero de 2023 se introducen las siguientes novedades en la  deducción por maternidad. Esta deducción no solamente va a ser aplicable a aquellas  mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por  descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena dadas de alta en la  Seguridad Social o mutualidad, sino que se amplía también a aquellas que: 

en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales  del sistema de protección de desempleo, o 

que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen  correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último  caso, de 30 días cotizados.

VII. Reducción de los porcentajes de retención sobre rendimientos procedentes de la  propiedad intelectual 

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, los porcentajes de retención  de estos rendimientos quedan establecidos en los siguientes porcentajes: 

  1. Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se cede el derecho a su explotación.

Se reduce del 15% al 7% el porcentaje de retención. 

Requisitos: 

Que el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato  anterior sea inferior a 15.000 euros, y 

Represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades  económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. 

Necesidad de comunicar al pagador la concurrencia de estas circunstancias. 

  1. 2. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación

Se reduce del 19% al 15% el porcentaje de retención 

VIII. Imputación de rentas inmobiliarias  

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se precisa que, durante el  período impositivo 2023, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% es aplicable  a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados  o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general  con vigencia a partir de 1 de enero de 2012. 

  1. Nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se crea una nueva deducción  para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma. La  deducción es aplicable, en los períodos impositivos 2022 y 2023, en los mismos términos  y condiciones que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla para  contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 68.4.1 de la LIRPF. 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 

  1. Tipo de gravamen reducido

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023  y con vigencia indefinida, se crea un tipo de gravamen reducido del 23 % para aquellas  entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Tengan un importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior  inferior a 1 millón de euros. A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se  determinará de acuerdo las reglas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS. 
  2. No tengan la consideración de entidades patrimoniales en los términos establecidos en la  normativa del IS. 
  3. Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades

Se permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el  coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización  oficialmente aprobadas a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV  o PHEV (según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos), siempre  que 

Estén afectos a actividades económicas. 

Que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023,  2024 y 2025. 

TRIBUTOS LOCALES 

  1. Impuesto sobre Actividades Económicas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023  y vigencia indefinida, son varios los cambios que se introducen en las secciones  primera, segunda y tercera de las Tarifas del impuesto aprobadas por el Real Decreto  Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Así, 

En la sección primera, se modifica el grupo 761 “Servicios telefónicos” de la agrupación 76  para adaptarlo al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2022  (rec. núm. 7503/2020) que consideró injustificada la mayor tributación por dicho impuesto  de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija y en la agrupación 84 se crea el grupo  848 “Servicios de oficina flexible, ‘‘coworking’’ y centros de negocios” 

En la sección segunda, se introducen varias modificaciones en la agrupación 86 (se modifica  el título pasando a denominarse “Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales”; se  modifica el grupo 861 “Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas  Falleros y artistas similares” y se crean los grupos “864. Escritores y guionistas” y 869 “Otros  profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la  sección tercera”) y se crea el Grupo 889 “Guías de montaña”. 

En la sección tercera, en la agrupación 03, se crea el grupo 034, rubricado “Compositores,  letristas, arreglistas y adaptadores musicales” para agruparlos de una manera específica. 

  1. Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
  2. Nuevos coeficientes para el cálculo del método objetivo de cálculo de la base imponible

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se determinan los importes máximos de los  coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el período de generación del incremento de valor a que se refiere el artículo 107.4 del texto  refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 

A continuación, recogemos un cuadro con los coeficientes aplicables hasta el 31 de  diciembre de 2022 y los aprobados por la LPGE 2023, aplicables a partir del 1 de enero  de 2023.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 

  1. Adaptación de la LIVA a la Directiva (UE) 2019/2235, de 16 de diciembre de 2019,  relativa a la defensa en el marco de la unión 

La LPGE 2023 transpone al derecho interno lo dispuesto en la Directiva citada que  modifica la Directiva IVA en relación con el tratamiento de las entregas de bienes en el  marco de la defensa de la Unión, estableciéndose un régimen de exenciones análogo al  que estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte de la OTAN.  Para ello, a partir de 1 de enero de 2023: 

Se amplía el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes asimilada del artículo 16.3º  de la LIVA, al considerarse que también lo será la afectación realizada -además de las  efectuadas por las fuerzas de un Estado parte de la OTAN- por las fuerzas armadas de  cualquier Estado miembro para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio,  siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a  cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa. 

En el mismo sentido, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas para  dichas fuerzas por parte de empresarios o profesionales cuando los bienes que se entregan 

están situados en el territorio de aplicación del impuesto español supondrá la realización de  entregas vinculadas a operaciones asimiladas a exportaciones del artículo 22 de la LIVA. 

Como no podía ser de otra forma, también se recoge la exención de las importaciones de los  bienes con destino a las fuerzas armadas indicadas (art. 62 LIVA). 

En definitiva, si bien se amplía el marco objetivo de las adquisiciones intracomunitarias  de bienes, por remisión del artículo 26 al 62 de la LIVA, del conjunto de los preceptos  indicados, se concluye que se declaran exentas las entregas, importaciones y  adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas,  para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los  comedores o cantinas de las mismas. 

  1. Lugar de realización. Regla de utilización o explotación efectivas en el territorio  de aplicación del impuesto español 

En el artículo 70.Dos de la LIVA se recoge una regla de localización o punto de conexión  por la que tributan en el territorio de aplicación del impuesto español determinados  servicios que, de acuerdo con las reglas de localización de las prestaciones de servicios,  se sitúen fuera del territorio de la Unión, cuando la utilización o explotación efectivas  se produzca en el territorio de aplicación del impuesto español. 

La LPGE 2023 modifica el ámbito objetivo de esta regla, de manera que se amplía el  mismo respecto de destinatarios que no tengan la condición de empresarios o  profesionales y se restringe cuando tengan esta condición. El legislador pretende con  ello garantizar la neutralidad del IVA, suprimiendo la aplicación de la regla cuando las  operaciones se efectúen entre empresarios o profesionales en determinados sectores y  actividades generadoras del derecho a la deducción, manteniéndose algunos sectores  que no generan este derecho -como es el financiero y el asegurador- así como en ciertas  actividades en las que es conveniente prevenir el fraude o elusión fiscal como el  arrendamiento de medios de transporte. No obstante, se amplía el ámbito objetivo en  relación con destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales,  aunque se elimina de este marco alguna operación concreta. 

De esta manera, resultará aplicable este punto de conexión: 

Si los destinatarios no tienen la condición de empresarios o profesionales: los servicios  previstos en el artículo 69.Dos de la LIVA (que antes no figuraban dentro de la regla especial  de localización) y los de arrendamiento de medios de transporte. Se suprimen, por tanto,  los servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones y los de radiodifusión  y de televisión. 

Destinatarios con condición de empresarios o profesionales (debe entenderse que actúen  también en calidad de tales): los servicios previstos en la letra g) del artículo 69 de la LIVA 

(seguro, reaseguro y capitalización, así como los financieros del artículos 20.Uno.16º y 18º  de la LIVA, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de  seguridad) y los de arrendamiento de medios de transporte. Se suprimen, por tanto, el resto  de los servicios previstos en el artículo 69.Dos [letras a) a la f) y h) a j)] de la LIVA, los de  mediación en nombre y por cuenta ajena, y los prestados por vía electrónica, de  telecomunicación, de radiodifusión y de televisión). Todos estos servicios ahora excluidos  de la regla especial de localización del artículo 70.Dos de la LIVA, pasarán a tributar de  acuerdo con las reglas generales de localización, por lo que en la mayoría de los supuestos,  si el destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto español, la  operación estará no sujeta al impuesto, por aplicación de la regla general del artículo  69.Uno.1º de la LIVA, que determina la tributación en sede del destinatario cuando sea  empresario o profesional. 

III. Armonización y adaptación a la normativa aduanera 

Desde la entrada en vigor del CAU existían algunos desajustes con la LIVA, que era  necesario corregir. La LPGE 2023 los corrige, sin perjuicio de alguna otra modificación  técnica. Por ello se da nueva redacción a un conjunto de preceptos de la LIVA, todos  ellos referidos a las importaciones y exenciones en las exportaciones. 

Así, en la LIVA se da nueva redacción a los artículos 18.Dos y se añade un apartado  Tres, 19.5º, 21.3º y se añade el número 7º (para recoger la exención cuando el exportador  es distinto del transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicación  del impuesto español), 22.7º (prevé que para aplicar la exención los servicios deben  prestarse a los titulares de la explotación de buques o compañías que utilizan las  aeronaves), 23 (alude exclusivamente al depósito temporal y otras situaciones), 24 (se  adapta a los regímenes aduaneros y fiscales vigentes). 

También se recoge una nueva norma de determinación de la base imponible (art.  83.Dos.3º LIVA) en relación con las importaciones de los artículos 18.Dos y Tres de la  LIVA cuando los bienes sean objeto de entregas o prestaciones de servicios que  hubieran quedado exentas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la  LIVA. 

Se adapta el artículo 167.Dos de la LIVA para recoger el supuesto en que la declaración  aduanera se presente en otro Estado miembro conforme a lo previsto en el artículo 179  del Reglamento (UE) 952/2013, en que se liquidará el impuesto con base en la  información recibida de la aduana del Estado miembro donde se haya presentado la  declaración. 

Finalmente se modifica el apartado sexto del Anexo de la LIVA sobre liquidación del  IVA en los casos comprendidos en el artículo 19.5º, párrafo segundo, referido al cese de 

la situaciones aludidas en el artículo 23 y ultimación de los regímenes del artículo 24  respecto de los bienes que se indican (estaño, cobre y otros). 

  1. Armonización en materia de inversión del sujeto pasivo 

En relación con los supuestos en que se produce la inversión del sujeto pasivo se  establecen dos novedades: 

Se incluyen tres nuevas excepciones a la regla general de inversión del sujeto pasivo del  artículo 84.Uno.2º, letra a), de forma que esta no se producirá: a).- cuando se trate de  operaciones exentas del artículo 20 bis (exenciones relacionadas con ventas a distancia de  bienes importados); b).- de prestaciones de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles  que estén sujetas y no exentas que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas  en el territorio de aplicación del impuesto español y c).- cuando se trate de prestaciones de  servicios de intermediación en las prestaciones anteriores relativas al arrendamiento de  bienes inmuebles. 

En relación con el supuesto previsto para materiales de desechos se incluye ahora que esta  regla de inversión se aplicará también a las entregas de desechos, desperdicios o recortes de  plástico y de materiales textiles; modificándose asimismo el apartado séptimo del Anexo de  la Ley del IVA relativo a la consideración de desperdicios o desechos de fundición, de hierro  o acero y otros materiales. 

  1. Armonización en materia de reglas de tributación del comercio electrónico 

Con entrada en vigor el 1 de julio de 2021 se estableció un nuevo régimen de tributación  para las denominadas ventas a distancia intracomunitarias de bienes, que ha requerido  de dos ajustes legislativos eminentemente técnicos para precisar las reglas relativas al  lugar de realización, así como el cálculo del umbral que permite tributar en el Estado  miembro de origen cuando el empresario realiza de forma excepcional operaciones de  comercio electrónico: 

Se da nueva redacción al artículo 68.Cuatro de la LIVA, para considerar que no se localizan  en el territorio de aplicación del impuesto español las entregas de bienes cuya expedición o  transporte se inicie en este territorio con destino a otro Estado miembro, cuando se trate de  ventas a distancia intracomunitarias distintas de las previstas en el la letra b) del apartado  Tres. 

De acuerdo con este último precepto se consideran localizadas en el territorio de aplicación  del impuesto español las ventas realizadas por un empresario o profesional establecido  exclusivamente en este territorio por tener en el mismo la sede de su actividad o su único  establecimiento permanente (en su defecto su domicilio permanente o residencia habitual)  y el territorio de aplicación del impuesto español es el lugar de inicio de la expedición o  transporte, no superándose el umbral de 10.000 euros previsto en el artículo 73.

En relación con el límite anterior, se precisa que no resultará de aplicación cuando las ventas  a distancia intracomunitarias de bienes sean efectuadas, total o parcialmente, desde un  Estado miembro distinto del de establecimiento. Así, cuando un empresario o profesional  establecido en el territorio de aplicación del impuesto español expida bienes situados en  otro Estado miembro a un consumidor final de nuestro territorio o de un tercer Estado  miembro, no aplicará el umbral anterior, tributando por todas sus ventas en el territorio de  llegada de los bienes al no resultar de aplicación el límite de 10.000 euros. 

  1. Modificación de la base imponible en el supuesto de créditos incobrables y  concurso de acreedores 

Se trata de la alteración normativa que más trascendencia puede tener, tanto desde el  punto de vista subjetivo o empresarios y profesionales a los que afecta, como objetivo,  por las modificaciones que se aprueban relativas a estos supuestos de créditos  incobrables esencialmente. 

Se incorpora la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la doctrina  administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos  incobrables (art. 80.Tres LIVA) como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada  por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro. Se requiere que se trate de  procedimientos de insolvencia a los que resulte de aplicación el Reglamento (UE) 2015/848  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de  insolvencia. 

Cuando el deudor del sujeto pasivo no tiene la condición de empresario o profesional se  permite la modificación de la base imponible por crédito incobrable cuando la cuantía sea  superior a 300 euros. A partir del 1 de enero de 2023 esta cuantía se reduce, de forma que  podrá modificarse la base imponible cuando el crédito sea superior a 50 euros (IVA  excluido). 

Se exige hasta ahora que el sujeto pasivo deba instar el cobro de la deuda mediante  reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso  cuando se trata de créditos afianzados por Entes públicos. Se amplían los medios a través  de los que puede instarse el cobro, flexibilizando el procedimiento requerido, al  incorporarse la posibilidad de efectuarse por cualquier otro medio de los citados siempre  que a través de este medio se acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor  o destinatario de la operación sujeta al impuesto. 

Hasta ahora, el plazo para ejercitar la modificación de la base imponible era de 3 meses  desde que el crédito tiene la condición de incobrable. Este plazo se extiende ahora a 6 meses,  de manera que el sujeto pasivo deberá proceder a cumplimentar los requisitos exigidos por  la norma en el plazo de los 6 meses siguientes al transcurso del plazo de 6 meses o de un  año desde el devengo del impuesto (plazo que deberá computarse en la forma establecida  para el caso de operaciones a plazo o con pago aplazado).

VII. Tipos impositivos 

Determinados bienes que hasta ahora tributan al tipo reducido del 10 por ciento pasan  a tributar al tipo reducido del 4 por ciento. Se trata de los tampones, compresas y  protegeslips, productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así  como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. 

VIII. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de  la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023 

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y en consonancia con el régimen transitorio  referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF  en los ejercicios 2016 a 2023 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una  prórroga para 2023 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017,  2018 , 2019, 2020, 2021 y 2022 relativo a los límites que determinan la exclusión del  régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del  IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros. 

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO 

En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario, se introducen varías de las  modificaciones que acabamos de exponer en relación con el IVA. En particular las  referidas a la adecuación a la normativa aduanera comunitaria, al lugar de realización  de determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones, para  alinear la regulación de ambos impuestos. 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y  ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios 

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se actualiza en un 2 por ciento, con respecto a la  vigente, la mencionada escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y  títulos nobiliarios

IMPUESTOS ESPECIALES 

Al igual que en el IVA, con efectos desde el 1 de julio de 2022, se modifica la Ley de  Impuestos Especiales para transponer la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de  diciembre de 2019, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión,  declarando exentas: 

La fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación  que se destinen a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para  uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus  comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa  realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de  seguridad y defensa. 

Del Impuesto Especial sobre la Electricidad, la energía eléctrica suministrada a las fuerzas  armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del  personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre  que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una  actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa. 

TASAS 

Por lo que se refiere a las tasas, en el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan los  cánones ferroviarios, que se aprueban con vigencia indefinida. No obstante, se aprueba  para este ejercicio una modificación temporal de las cuantías unitarias de los referidos  cánones ferroviarios, con el objeto de seguir paliando los efectos de la crisis provocada  por la COVID-19 en el transporte ferroviario. También se actualizan las tasas por la  prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria. 

También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las  bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general  a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los  coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados 

por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Puertos del  Estado y de la Marina Mercante. Asimismo, se regulan las exenciones de tasas y tarifas  portuarias aplicables a la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona». Como en años anteriores se regula la tasa por reserva del dominio público  radioeléctrico y la exención de su pago para las reservas de uso privativo de dicho  dominio que se efectúen con destino a cubrir las necesidades derivadas de la  celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona». 

Se declaran exentos del pago de la tasa por publicación de anuncios en el BOE, los  anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma  resulta obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, las celebraciones  de subastas efectuadas por la AEAT a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal  Boletín Oficial del Estado, así como los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales  cuando la inserción sea ordenada de oficio. 

LEY GENERAL TRIBUTARIA 

  1. Colaboración social en la aplicación de los tributos: Carácter reservado de los datos  con trascendencia tributaria 

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida y, en relación a los datos,  informes, o antecedentes obtenidos por la Administración que pueden ser cedidos por  tener objeto la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el  delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones  a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea se matiza con la modificación que se  introduce por la LPGE 2023 que también se incluyen las medidas oportunas para  prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que  afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. 

  1. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en  situaciones pre concursales por la AEAT 

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se vuelven a regular (sin  haber entrado en vigor su redacción anterior) los aplazamientos y fraccionamientos de  deudas tributarias por la AEAT contenidos en la disposición adicional undécima de la  Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal,  para incluir las sanciones junto con las deudas que podrán ser objeto de estos concretos  aplazamientos o fraccionamientos y delimitar su aplicación a situaciones pre  concursales. 

  1. Deudas y sanciones que se pueden aplazar o fraccionar

Ahora se establece que se pueden aplazar o fraccionar, de acuerdo con el artículo 65 de  la LGT y previa solicitud del obligado tributario, las deudas y sanciones tributarias 

estatales que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo y para cuya gestión  recaudatoria sea competente la AEAT, siempre que el deudor: 

Tenga una situación económico-financiera que le impida de forma transitoria efectuar el  pago en los plazos establecidos 

Haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores  (arts. 585 o 690 TR de la Ley Concursal), y siempre que no se haya formalizado en  instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni  declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas 

  1. 2. Plazos para los acuerdos de concesión

Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y  vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a  continuación: 

  1. A) Plazo máximo de 6 meses, para aquellos supuestos en los que se den las  circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la LGT esto es: 

Que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía  recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente  la viabilidad de la actividad económica. 

Que la garantía ofrecida sea suficiente 

Y se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,  carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio  separado susceptibles de imposición (art. 35.4 LGT). 

  1. B) Plazo máximo de 12 meses, para aquellos supuestos en los que se den las  circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la LGT, esto es: 

Carece de bienes suficientes para garantizar la deuda 

La ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la  capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien  pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. 

O cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el  artículo 82.2.a) de la LGT, esto es, las circunstancias que se han descrito en lo previsto  para el plazo de 6 meses. 

  1. C) Plazo máximo de 24 meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y  fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria.  Admitiéndose también otras garantías siempre que se estimen suficientes (art. 82.1,  párrafos segundo y tercero LGT).
  2. D) Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y  fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de  garantía recíproca o certificado de seguro de caución (art. 82.1, párrafo primero LGT). El resto de contenido de la disposición adicional undécima (se eleva a rango legal la  exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y  fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9  de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en  las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros y se establece que es  de aplicación lo dispuesto en la LGT y su normativa de desarrollo en todo lo no  regulado expresamente en esta disposición) no sufre ningún cambio en el texto de la  Ley de PGE 2023 con respecto a su redacción originaria, pero referidas claro está a  aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en  situaciones pre concursales por la AEAT. 

RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ILLES BALEARS 

Se introduce un régimen fiscal especial de las Illes Balears, con efectos para los periodos  impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, que  se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y  que tiene por objeto regular este régimen especial, en reconocimiento del hecho  específico y diferencial de su insularidad, mediante el establecimiento de medidas de  orden fiscal, con especial atención a ciertos sectores. 

  1. Reserva para inversiones en las Illes Balears

Derecho a una reducción en la base imponible del IS y del IRNR de las cantidades que,  con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus  beneficios a la reserva para inversiones. El contenido es muy parecido al de la Reserva  para Inversiones en Canarias. 

La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la  reserva para inversiones hasta el límite del 90 por ciento de la parte de beneficio  obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de  establecimientos situados en las Illes Balears. 

En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible  sea negativa. 

Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán  materializarse en el plazo máximo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del  impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma. 

  1. Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

Los contribuyentes del IS, IRNR e IRPF (con determinación de su rendimiento mediante  el método de estimación directa) aplicarán una bonificación del 10 por ciento de la cuota  íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales 

producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas,  ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas  efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las  personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se  dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o  establecimiento permanente. 

La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla  media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media  correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo en  que tenga efectos este régimen. 

La bonificación se incrementará hasta el 25 por ciento en aquellos períodos impositivos  en los que, además de cumplirse el requisito de mantenimiento de plantilla media  anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad  respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se  mantenga durante, al menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización  del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada. 

La regulación y aplicación de los beneficios fiscales previstos en este régimen (reserva  para inversiones y del régimen especial para empresas industriales, agrícolas,  ganaderas y pesqueras) se tiene que ajustar a lo establecido en el Derecho de la Unión  Europea. Los beneficios fiscales solo resultarán de aplicación para los contribuyentes  que desarrollen su actividad en los ámbitos regulados en los siguientes Reglamentos  (UE): 

360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107  y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis  concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general; 

1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los  artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de  minimis; 

1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los  artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y 

717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107  y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el  sector de la pesca y de la acuicultura, 

Así como los Reglamentos que les sucedan; Reglamentos que habrán de observarse en todos  sus términos. 

Estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo  de la normativa que resulte de aplicación, no podrán superar los importes que, para su  respectivo ámbito de aplicación, establecen los citados Reglamentos a lo largo de un  periodo de tres años y será objeto de un sistema de seguimiento y control. A estos  efectos, los beneficiarios deberán presentar una declaración informativa relativa a las  distintas medidas o regímenes de ayudas percibidas. Esta declaración incluirá  información detallada de los aludidos incentivos, que serán objeto de comprobación.

OTROS TEMAS 

Interés de demora tributario e interés legal del dinero 

Para 2023 se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,25% y en un  4,0625%. 

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): 

Se fijan sus cuantías para 2023 las cuales son las siguientes: a) diario, 20 €, b) mensual,  600 €, c) anual, 7.200 €, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo  interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.400 €  cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran  expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 €. 

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales de interés público: 

Para el año 2023, la LPGE relaciona 20 actividades y programas que se considerarán  como prioritarias de mecenazgo [por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto  Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura  mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas dirigidos  a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por  parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas; las  llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia  de género (Fundación Mujeres). Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad  Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres), las llevadas a  cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de  carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento,  etc.], y establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos  acontecimientos que se califican como de excepcional interés público

  1. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle  del Teatro Real». 
  2. Beneficios fiscales aplicables a la inauguración de la Galería de las Colecciones Reales. 3. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del Hockey 1923-2023». 
  3. Beneficios fiscales aplicables al «60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad  de Oviedo». 
  4. Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «60 aniversario del Festival Porta Ferrada». 
  5. Beneficios fiscales aplicables al «Programa EN PLAN BIEN» de promoción de estilos de  vida saludables para la infancia y la adolescencia. 
  6. Beneficios fiscales aplicables al Programa «125 aniversario del Athletic Club 1898-2023» 8. Beneficios fiscales aplicables al evento «Ryder Cup 2031» 
  7. Beneficios fiscales aplicables a los eventos «Open Barcelona – Trofeo Conde de Godó» y al  «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona»
  8. Beneficios fiscales aplicables al «750 aniversario del Consolat del Mar». 11. Beneficios fiscales aplicables al evento «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos» 
  9. Beneficios fiscales aplicables al «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i  Tecnología» 
  10. Acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona». La duración del programa de apoyo a  la «XXXVII Copa América Barcelona», declarado acontecimiento de excepcional interés  público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre,  alcanzará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2025. Además,  se regula el régimen fiscal del Acontecimiento (el de la entidad organizadora de la «XXXVII  Copa América» y de los equipos participantes y el régimen aduanero y tributario aplicable  a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración del  Acontecimiento. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: CEF. Fiscal Impuestos.