ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía 

Se ha publicado, en el BOE de 28 de diciembre de 2023, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de  diciembre (RDL 8/2023), por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias  económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como  para paliar los efectos de la sequía, con entrada en vigor, excepto algunas excepciones, el 29  de diciembre. 

El referido RDL 8/2023 recoge las principales novedades tributarias en el capítulo I (medidas  fiscales) del Título II (Medidas fiscales y en materia de financiación local). No obstante, también  se recogen aisladas novedades de índole tributario en sus disposiciones adicionales,  transitorias, finales y derogatoria única. De ellas destacamos la prórroga para 2024 en el  impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la deducción por obras de mejora de  eficiencia energética en viviendas y en el impuesto sobre sociedades (IS) de la libertad de  amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables; la prórroga  para 2024 de los Gravámenes temporales energético y bancario y del impuesto temporal de  solidaridad de las grandes fortunas. En este impuesto se extiende el mínimo exento de 700.000  euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes  en España. Los alimentos básicos, como el pan, el queso o los huevos, continuarán con un IVA  al 0%, mientras que el de pastas y aceites de oliva y semillas sigue reducido al 5%. Se modifican  las normas reguladoras del IRPF, impuesto sobre el patrimonio (IP) y del impuesto temporal  de solidaridad de las grandes fortunas para recoger legalmente que se podrá establecer la  obligación de presentación de los referidos impuestos por medios electrónicos. 

A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas tributarias que  se recogen en el mencionado RDL 8/2023 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (art. 15 RDL  8/2023) 

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2024, la disposición transitoria trigésima segunda  de la Ley del IRPF para prorrogar para 2024 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29  de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y  2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre;  para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre; para el ejercicio 2020  por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre; para el ejercicio 2021 por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, para el ejercicio 2022 por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre y para el  ejercicio 2023 por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. 

En los referidos ejercicios, la magnitud que determinaba la exclusión del método de estimación  objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades  económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones  por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o  profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las  obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las  magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y  75.000 euros. 

Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de  compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, ha quedado establecida en  250.000 para los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva (disp. trans. segunda  RDL 8/2023) 

El plazo de renuncias al método de estimación objetiva [art. 33.1.a) del Reglamento del IRPF],  así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el  día 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024. 

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, durante el mes de diciembre de  2023 (con anterioridad al 29 de diciembre de 2023) se entenderán presentadas en período hábil.  Se habilita a los contribuyentes a modificar su opción en el mismo plazo que para renunciar o  revocar las renuncias (desde el 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024). 

Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (art. 16 RDL  8/2023) 

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2024, la disposición adicional quincuagésima de  la Ley del IRPF, relativa a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de  viviendas, para ampliar un año más su ámbito de aplicación. 

Obligación de declaración a través de medios electrónicos (disp. final segunda RDL 8/2023) Se recoge legalmente, a través de la modificación de los apartados 5 y 6 del artículo 96 de la  Ley del IRPF, que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios  electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los  contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales  medios. 

Esta modificación viene motivada como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo  953/2023, de 11 de julio (rec. de casación 6391/2021), que declaró la nulidad de la Orden  HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del  Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018,  respecto a la obligación de los contribuyentes de relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria. 

Evaluación de la obligación de declarar por medios electrónicos (disp. adic. sexta RDL 8/2023) Como consecuencia de la modificación anterior, que acabamos de reseñar, se regula la  evaluación de declarar por medios electrónicos, donde se indica que finalizada la primera  campaña de presentación de la declaración del IRPF desde el 29 de diciembre de 2023, la AEAT  realizará la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de  la declaración del Impuesto. La valoración podrá llevarse a cabo mediante encuestas o informes  de los miembros del Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido  especialmente asistidos en la campaña. Los resultados se trasladarán al Consejo para la Defensa  del Contribuyente para que presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se  valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones  recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña de declaración antes  de la publicación de la Orden que apruebe los modelos de declaración del ejercicio 2023 y se  determinen la forma y plazos de presentación de los mismos. 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 

Obligación de declaración a través de medios electrónicos (disp. final cuarta RDL 8/2023) Al igual que en el IRPF, se recoge legalmente a través de la modificación del artículo 38 de la  Ley del IP, que se podrá establecer la obligación de presentación por medios electrónicos. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 

Prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de  fuentes renovables (art. 18 RDL 8/2023) 

Se prorroga la medida contenida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley del IS  inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes  podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al  autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo  propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada  en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al  cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. No obstante, con esta  modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se  prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones  podrá realizarse en 2024. 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 

Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de  la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024 (art. 19 RDL 8/2023) Con efectos desde 1 de enero de 2024 y en consonancia con el régimen transitorio referente a  los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016  a 2024 que hemos referenciado anteriormente, se dispone, igualmente, una prórroga para 2024  del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y  2023 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen  especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000  euros a 250.0000 euros. 

Plazos de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura,  ganadería y pesca (disp. trans. segunda RDL 8/2023) 

Al igual que en el método de estimación objetiva del IRPF, el plazo de renuncias a estos  regímenes especiales del IVA (art. 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA), así como la  revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día 29 de  diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024. 

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, durante el mes de diciembre de  2023 (con anterioridad al 29 de diciembre de 2023) se entenderán presentadas en período hábil.  Se habilita a los contribuyentes a modificar su opción en el mismo plazo que para renunciar o  revocar las renuncias (desde el 29 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024).

Prórroga del tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones  y adquisiciones intracomunitarias de alimentos (art. 20 RDL 8/2024) 

Se modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (medidas de  respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la  reconstrucción de la isla de La Palma), para prorrogar hasta el 30 de junio de 2024, los diferentes  tipos impositivos del 5 y 0% de determinadas entregas, importaciones y adquisiciones  intracomunitarias de alimentos. 

Así, las pastas y los aceites de oliva y de semillas seguirán con el IVA reducido del 5% (El tipo  del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones también será del 0,62%). Además, los  considerados como alimentos de primera necesidad mantendrán un tipo de IVA del 0%. Esto  afecta a los siguientes: 

El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado  destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. 

Las harinas panificables. 

Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,  certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. Los quesos. 

Los huevos. 

Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la  condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones  dictadas para su desarrollo. 

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0% Mantenimiento del tipo impositivo reducido aplicable temporalmente a determinadas  entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos (art. 21  RDL 8/2024) 

Tipo impositivo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias  de energía eléctrica. Se aplicará durante 2024 el tipo reducido del 10% (en lugar del 5%  aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023). 

Tipo impositivo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas  natural. Se aplicará hasta el 31 de marzo de 2024, el tipo reducido del 10%. Tipo impositivo a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de  briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Se aplicará hasta  el 30 de junio de 2024, el tipo reducido del 10%. 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 

Reducción del tipo impositivo (art. 22 RDL 8/2023) 

Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2024, el Impuesto se exigirá al tipo  impositivo del 2,5%, y, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de junio de 2024, al tipo  impositivo del 3,8%. 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el  ejercicio 2024 (art. 23 RDL 8/2023)

Para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total  que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema  eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período  impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad  incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de  las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo  trimestre natural. 

Con respecto a los pagos fraccionados se establece: 

El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función de la mitad del valor  de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema  eléctrico, desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres primeros meses  del año, aplicándose el tipo impositivo del 7%. 

El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del valor de la  producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico  desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los seis primeros meses del año,  minorado en la mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad  incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de  las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo  trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del 7%, y deduciendo el importe de los pagos  fraccionados previamente realizados a cuenta del ejercicio 2024. 

Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del valor  de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema  eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los  nueve o doce meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones  correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y  en la cuarta parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad  incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo del  7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del  ejercicio 2024. 

IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS Base liquidable (art. 17 RDL 8/2023) 

Se modifica la regulación de la base liquidable del impuesto contenida en el apartado nueve  del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, a fin de extender el mínimo exento  de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no  residentes en España, suprimiéndose para ello la expresión “En el supuesto de obligación  personal”. 

Obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos (disp. final tercera RDL  8/2023) 

Al igual que en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre el  patrimonio, se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios  electrónicos, modificando para ello el apartado veinte (presentación de la declaración) del  artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Prórroga de la aplicación del impuesto (Disp. adic. quinta.2 RDL 8/2023) Se prorroga la aplicación del Impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación  patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE  NATURALEZA URBANA 

Nuevos coeficientes para el cálculo del método objetivo de cálculo de la base imponible (art.  24 RDL 8/2023) 

Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se determinan los importes máximos de los coeficientes  a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el período de generación  del incremento de valor a que se refiere el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley  Reguladora de las Haciendas Locales. 

A continuación, recogemos un cuadro con los coeficientes aplicables hasta el 31 de diciembre  de 2023 y los aprobados por el RDL 8/2023, aplicables a partir del 1 de enero de 2024. 

 

GRAVÁMENES TEMPORALES ENERGÉTICO Y DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y  ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO 

Prórroga de los Gravámenes temporales energético y bancario (disp. adic. quinta.1 RDL  8/2023) 

Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de  diciembre, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado  para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las  inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración  de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio 

fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del  País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra. 

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS: 

Reserva para inversiones en Canarias y Zona Especial Canaria (disp. final primera RDL  8/2023) 

Se modifican el apartado 11 del artículo 27, relativo a las inversiones anticipadas que se  consideran materialización de la reserva para inversiones en Canarias, y los apartados 1 y 2 del  artículo 29, relativo a la vigencia de la Zona Especial Canaria, de la Ley 19/1994, de 6 de julio,  eliminando de su redacción las referencias temporales que en ellos se contenían. 

Dichas referencias temporales traen causa y están vinculadas con el Reglamento (UE) 651/2014  de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas  compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,  también conocido como Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC), se ha  procedido a sustituirlas por referencias directas a las correspondientes normas de la Unión  Europea o derivadas de los documentos de la Comisión Europea que les dan soporte jurídico,  con el fin de eliminar esa obligación de revisión periódica. 

En este sentido, es preciso destacar la modificación de la referencia temporal del apartado 1 del  artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que expresa por primera vez en la norma nacional  el plazo reconocido por la Comisión Europea, en dos ocasiones, la última de las cuales a través  de carta de 8 de junio de 2023, sobre el disfrute de los beneficios fiscales del régimen de la Zona  Especial Canaria, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15 y otra normativa aplicable del  referido Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. 

Adicionalmente, se adecua su terminología al procedimiento actualmente establecido para esta  clase de ayudas de Estado que no requieren del permiso previo de la Comisión Europea. Derogación de la condicionalidad de las medidas adoptadas en el marco del Régimen  Económico y Fiscal de Canarias por el RDL 31/2021 (disp. derogatoria única RDL 8/2023) Se suprime de forma específica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 31/2021,  de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del  Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias  o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación. Dicha disposición establecía  la condicionalidad de las medidas aprobadas en su artículo único a la obtención de la  autorización de la Comisión Europea del Mapa de Ayudas de Finalidad Regional para el  período 2022-2027, pues esta se obtuvo con fecha 17 de marzo de 2022. 

La Comisión Europea ha autorizado con fecha de 13 de diciembre de 2023 la modificación del  mapa de ayudas regionales de España para el período 2024-2027, tras la revisión intermedia en  junio de 2023 realizada por la Comisión. Entre otras modificaciones, contiene un incremento  de diez puntos porcentuales de las intensidades de las ayudas regionales a la inversión en  Canarias según el tamaño de las empresas. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: C.E.F. Fiscal Impuestos.