En 2022 comenzará la subida del catastro y la guerra del impuesto de plusvalía
«Ya no valdrá indicar en la escritura notarial el valor real del mercado y de la compraventa»
Termina el año y nos encontramos, para el comienzo del nuevo, con dos asuntos que causarán desasosiego a los propietarios de viviendas en España. Indicar en la escritura notarial el valor real del mercado y de la compraventa.
Los españoles somos los europeos que tenemos en propiedad más inmuebles, concretamente somos propietarios el 76% de la población. Con este gran porcentaje de dueños de viviendas, cualquier información que afecte a los impuestos que gravan los bienes inmuebles, tiene impacto en la gran mayoría de la población española.
El «Catastrazo« de la Ley 11/2021
Y esto viene a colación a causa de la reforma fiscal aprobada el 9 de julio de 2021, que promulga una subida de impuestos solapada dentro de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
En esa norma, se ha incluido la reforma del modo de calcular el valor de los inmuebles en el catastro, convirtiéndose en una ley nociva para los compradores de viviendas y para los que vayan a heredar un inmueble. La Ley 11/2021 entrará en vigor, en fecha de 1 de enero de 2022 e incrementará el valor de referencia del Catastro, y de facto, un aumento de los impuestos relacionados con los inmuebles, es decir, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Patrimonio.
El comprador o el heredero, pagará los impuestos que afecten al inmueble, en función de un valor obtenido de un supuesto mercado inmobiliario y no en base a su precio real de compra.
Ya no será necesario que para comprobar si el contribuyente ha pagado el impuesto de modo correcto a Hacienda de cada autonomía española visite el inmueble para comprobar cuál es el valor real a tenor de su estado material y su ubicación real (visita que nunca hacía). Como consecuencia de la reforma del modo de calcular el valor catastral de cada finca registral, ahora servirá únicamente como base imposible un valor de referencia que en cada calle, barrio, ciudad o pueblo se determine.
Dándose la paradoja que se podrá imponer en la escritura notarial como valor tributario de la finca registral, un valor superior al precio real de compra.
Ya no valdrá indicar en la escritura notarial el valor real del mercado y de la compraventa. Dará igual el estado del inmueble (reformado o no) o su ubicación en el propio barrio de cada localidad. Se tributará por un valor del inmueble determinado previamente, dándose la paradoja que se podrá imponer en la escritura notarial como valor tributario de la finca registral, un valor superior al precio real de compra.
El nuevo valor de referencia será determinado por la Dirección General del Catastro haciendo un cálculo a partir de precios de las transacciones de los inmuebles que se hacen ante notario, así como en función de las características catastrales de cada vivienda. Dicho valor se determinará año a año en todos los municipios.
La consecuencia no será otra que una escalada anual de impuestos por la compra de las viviendas y por el pago de los IBIs.
Según el Real Decreto Legislativo 1/2004 (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), Disposición Final Tercera se dispone que “En los 20 primeros días del mes de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el »Boletín Oficial del Estado» anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble en la Sede Electrónica del Catastro.”
Si el contribuyente declara los impuestos por debajo del valor de referencia de Catastro, será sancionado por no tributar conforme a la base imponible prevista en la Ley. Es decir, que esta norma, quebranta el principio de presunción de inocencia, dando por supuesto que todos defraudamos al fijar el precio de la vivienda y el Gran Hermano Fiscal nos ha de decir qué precio hemos de poner a nuestras propiedades, interviniendo en el mercado inmobiliario. Ahora nos tocará pagar el impuesto conforme a lo determinado por un mercado intervenido y cada ciudadano deberá de recurrir y probar que el inmueble con el que transaccional, no vale lo que dice el Catastro. Los españoles han de pagar impuestos por el valor real de sus viviendas, no por el valor que se establezca desde un despacho funcionarial, destruyendo el libre mercado.
La consecuencia no será otra que una escalada anual de impuestos por la compra de las viviendas y por el pago de los IBIs
El colapso de los tribunales contencioso administrativos, ya bloqueados de por sí, está asegurado. La avalancha de recursos que va a causar esta Ley, puede dar la puntilla de muerte de una justicia administrativa atascada desde hace años.
El informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Otro de los “affaires judiciales” que se anuncian para el año 2022, son las consecuencias que traerá la sentencia del Tribunal Constitucional para todos los ayuntamientos de España y para el Gobierno sobre el denominado Impuesto de Plusvalía.
Esa sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en la que declara la inconstitucionalidad y la nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, se queda corta y se van a agitar aún más las aguas municipales y estatales, a causa del informe emitido por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que define como ilegales y contrarios al Derecho de la Unión, los plazos de prescripción y las
limitaciones que impone la ley española a los ciudadanos, para exigir indemnizaciones al Estado.
Se abren nuevos caminos a los consumidores para que inicien las reclamaciones en defensa de sus derechos, por medio de los abogados expertos tributarios. Los afectados por el impuesto de la plusvalía van a poder iniciar las reclamaciones pertinentes ante la Administración Pública y los Tribunales de Justicia.
Todo comenzó con la sentencia publicada el día 3 de noviembre de 2021, por la que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), relativos al método de cuantificación de la base imponible de la plusvalía municipal, como consecuencia de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla – sede en Málaga-, respecto de los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por posible vulneración del art. 31.1 CE.
Con esta sentencia se anula el método de cálculo de la plusvalía, por obsoleto y abusivo, pero se limita por el Tribunal Constitucional a los afectados su derecho a reclamar indemnizaciones por las cantidades sustraídas durante estos años, de forma ilegal, por los ayuntamientos.
Con esta resolución, los magistrados del Tribunal Constitucional impiden que los ciudadanos que ya habían recibido una resolución administrativa firme puedan reclamar a la administración pública la devolución de lo pagado por el impuesto de plusvalía. De esta manera, los miembros del Tribunal Constitucional trataron de evitar que los ayuntamientos vieran peligrar sus presupuestos y economías, a cuenta de las reclamaciones de los afectados por el pago de la plusvalía.
Para que nos hagamos una idea de la cuantía del agujero económico que se podría crear en los consistorios y que, repito, los magistrados del Constitucional han intentado evitar con su sentencia, hemos de hacer notar el importe que, desde 2017, los municipios ingresaron en España por cobros de plusvalías a los ciudadanos, que asciende a la cantidad aproximada de 11.000 millones de euros. Hago referencia a 2017, ya que fue en este año cuando se dictó la primera sentencia sobre el impuesto en España, por parte del Tribunal Constitucional.
El citado informe del abogado del TJUE, trae causa de una denuncia presentada por la Comisión Europea contra España el 24 de junio del 2020, en la que acusa al Estado Español de incumplir la Ley de la Unión y de evitar ser responsable de los daños causados a los ciudadanos españoles, violando el Derecho de la Unión.
El abogado general del TJUE, dictamina en su informe, que los plazos de prescripción y las limitaciones para exigir indemnizaciones en España, son ilegales a tenor del derecho de la UE. La utilización abusiva del impuesto de plusvalía por parte de los municipios, (como modo de financiarse al margen de los presupuestos municipales), se ampara en una ley promulgada por el Estado Español y en consecuencia, es el Estado Español garante y
responsable ante los ciudadanos de la devolución de lo pagado por el impuesto de plusvalía.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sr. D. Maciej Szpunar (de nacionalidad polaca), en su informe, insta a los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a declarar ilegal el régimen español de responsabilidad del Estado, entre otros motivos, por violar la legislación española, el principio de efectividad, pero no el de equivalencia, denunciando las restricciones que el Estado Español pone a sus ciudadanos, para reclamar indemnizaciones a la Administración Pública.
Entre los fundamentos de estas condiciones y requisitos abusivos que utiliza el Estado Español para impedir que sus ciudadanos reclamen la responsabilidad al estado, destacando del informe las siguientes:
∙ Es necesaria la existencia previa del TJUE que considere incompatible la ley española con la legislación europea, que “puede imposibilitar o dificultar excesivamente en la práctica obtener la indemnización de un daño causado por el Estado legislador”.
∙ Haberse impugnado por parte del ciudadano, un acto administrativo con carácter previo a la sentencia—la liquidación del impuesto, en el caso de la plusvalía, aunque el perjuicio lo cause la propia la ley. ”Tiene por efecto en realidad impedir el ejercicio de cualquier acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador”. El requisito de impugnación previa del acto administrativo, no es constitucional.
∙ La legislación Española exige al perjudicado que solicita la responsabilidad patrimonial del estado, haber señalado en su recurso qué ley europea se violó, ya que según la opinión del abogado general plasmada en su informe, “el hecho de que no se identifique la disposición infringida no puede impedir la indemnización”.
También, el abogado general también defiende acabar con sus plazos de prescripción de un año para reclamar al Estado y cinco años para calcular los daños totales a compensar. En el informe, el abogado general dice al respecto de los plazos de prescripción, que: “Tanto el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad como la limitación de los daños indemnizables, que dependen de la existencia de una resolución del Tribunal de Justicia en tal sentido —pues esta constituye el punto de partida del cómputo de ambos plazos—, también son contrarios al principio de efectividad”.
Hemos de recalcar, que este informe y la opinión del abogado general del TJUE (que actúa a modo de fiscal), no es vinculante para los magistrados del TJUE, aunque por la experiencia de asuntos anteriores, los jueces del TJUE suelen dictar las sentencias en el mismo sentido que el informe del abogado general del TJUE.
Las consecuencias de una sentencia contraria a Estado Español por parte del TJUE serán las siguientes:
∙ El Tribunal Constitucional quedaría en una situación muy comprometida por haber pretendido proteger las arcas de los ayuntamientos, llenas a causa de sus ansias recaudatorias, en vez de defender al ciudadano de los abusos de la administración pública, con una Hacienda confiscatoria.
∙ Se abriría la puerta a innumerables demandas de los ciudadanos contra el Estado Español, especialmente para aquellos que pagaron el impuesto de plusvalía sin recurrir o vieron rechazadas sus reclamaciones.
∙ Los ciudadanos afectados por el impuesto de plusvalía, podrían recurrir todas las liquidaciones del impuesto de plusvalía al menos desde el 2017.
∙ Y si fuera más extensivo el contenido de la argumentación y del fallo de la sentencia del TJUE, al declarar ilegal la legislación española, se podría, incluso, llegar a exigir, por parte de los ciudadanos, la responsabilidad patrimonial al Estado desde el año 2008, ya que desde ese año, el valor de los inmuebles cayo de modo considerable por la crisis inmobiliaria y, esa bajada del valor real de mercado de los inmuebles, nunca se tuvo en cuenta por los ayuntamientos. Se calculó, con su fórmula ilegal, la liquidación del impuesto de plusvalía aun no existiendo plusvalía alguna.
Como vemos, nos espera un agitado y contencioso administrativo año 2022.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante)
Fuente: Economist&Jurist