ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Para pagar lo menos posible del impuesto de solidaridad, los patrimonios se están  reorganizando y las rentas se están planificando, según los expertos. 

La deslocalización del patrimonio en el extranjero se presenta como una opción minoritaria  para esquivar el nuevo impuesto temporal sobre las grandes fortunas, que están  encontrando alternativas sobre todo en la división de la riqueza dentro de la familia y en la  planificación fiscal. 

El impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, que se empezará a pagar en 2023 con  cargo a este ejercicio, gravará los patrimonios de más de tres millones de euros con un  mínimo exento de 700.000 euros y con la deducción de lo abonado por el impuesto de  patrimonio autonómico, por lo que afectará especialmente a los contribuyentes de las regiones que lo tienen bonificado

«Alguna fortuna habrá que se vaya, pero irse fuera no es tan fácil» 

Para pagar lo menos posible los patrimonios se están reorganizando y las rentas se están  planificando, de acuerdo con los expertos fiscales consultados por EFE, que sitúan los  movimientos sobre todo en Madrid por ser la única autonomía con el impuesto sobre el  patrimonio totalmente bonificado desde hace años (desde 2022 también lo tiene Andalucía). 

«Alguna fortuna habrá que se vaya, pero irse fuera no es tan fácil y depende también del  arraigo que se tenga en el país», explica el secretario técnico del Registro de Economistas  Asesores Fiscales (REAF-CGE), Luis del Amo. 

A su juicio «repartir es lo más claro», pero siempre que el impuesto de donaciones y  sucesiones esté bonificado en la región correspondiente, y teniendo en cuenta que el  traspaso no genere una ganancia patrimonial que deba ser declarada en el IRPF, como  ocurriría en el caso de bienes inmuebles. 

Inversión en bienes exentos 

Del Amo también apunta a la posibilidad de invertir en bienes exentos, como obras de arte,  o en tratar de diferir renta a ejercicios futuros para poder beneficiarse del límite renta patrimonio, por el que las cuotas a pagar de ambos impuestos no pueden sobrepasar el 60%  de la renta personal.

Esto se podría aplicar, por ejemplo, al cobro de bonus a final de año para que salte ese límite  de renta-patrimonio que permite reducir la cuota en el impuesto del patrimonio al 20%,  límite que opera igual para el impuesto sobre las grandes fortunas. 

EY Abogados señala otras fórmulas como «encapsular rentas» en vehículos de inversión,  pasar bienes privativos a la sociedad de gananciales del matrimonio o constituir una  empresa familiar exenta del impuesto de patrimonio, opción que necesita más tiempo de  planificación por todos los requisitos legales que conlleva. 

Impugnación de la autoliquidación del impuesto 

EY Abogados considera además aconsejable impugnar la autoliquidación del impuesto a las  grandes fortunas para garantizarse la devolución de lo abonado si llegado el caso este  gravamen fuera declarado inconstitucional. La firma recuerda que la jurisprudencia del  Tribunal Constitucional limita la posibilidad de reembolso de un impuesto anulado a  quienes no han impugnado su abono

Las dudas sobre la constitucionalidad del impuesto han sobrevolado su tramitación en el  Congreso, donde se ha incluido como enmienda a la proposición de ley que regula los  gravámenes temporales a la banca y a las energéticas. 

EY Abogados explica que las dudas pueden surgir no solo por el formato elegido para su  aprobación, sino también por la vulneración de la autonomía financiera de las comunidades  autónomas y por una posible retroactividad al aprobarse este año con cargo al propio  ejercicio 2022. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: Economía Digital.