Las órdenes de Hacienda publicadas aprueban los nuevos modelos 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA y 480 de declaración resumen anual del Impuesto sobre las primas de seguros, y se modifica el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
En el BOE de 19 de diciembre se han publicado la Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 480 de Impuesto sobre las primas de seguros.
Declaración resumen anual y se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.
Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre
Con esta orden se adapta el modelo 309 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre, entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará a las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes.
Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del citado Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece el tipo del 5% para los componentes de la factura eléctrica para los contratos de suministro de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh, así como para a los contratos de suministro de energía eléctrica cuyos titulares sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.
De igual forma, con efectos desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año, los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, establecen el tipo del 5% para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña.
El modelo 309 no estaba diseñado para la declaración del nuevo tipo impositivo del 5%. Por tanto, era necesaria esta modificación para hacer posible la declaración de las operaciones sujetas al nuevo tipo impositivo.
Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre
En esta orden se aprueba un nuevo modelo 480 de Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen anual. Asimismo, se amplía el plazo de presentación de dicho modelo, a fin de que no coincida con el del modelo 430 de Primas de seguros. Declaración liquidación, facilitando así el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los declarantes de ambos modelos. Así, la presentación del modelo 480 se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.
No obstante, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el citado plazo, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
El modelo 480 deben presentarlo las entidades aseguradoras cuando hayan realizado en el ejercicio operaciones gravadas por el impuesto. El mismo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica.
Por otra parte, la Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 de declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias, con finalidad principalmente aclaratoria.
Así, por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social y de los Planes de Previsión Social Empresarial, así como las aportaciones a dichos Sistemas de Previsión Social que deriven de una decisión del trabajador, que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.
De igual forma, se modifica el modelo 190 en relación con la prestación por Ingreso Mínimo Vital regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que también ha de ser objeto de declaración en el citado modelo, debiendo consignarse en el mismo, la identificación del titular de la unidad de convivencia ya que, en muchos casos, éste no coincide ni con la identidad del perceptor de la prestación, ni con la identidad del representante del menor.
Y se incluye un nuevo campo para identificar los supuestos en los que la prestación del ingreso mínimo vital incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la citada Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Esta orden entrará en vigor el día 20 de diciembre de 2022, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de enero de 2023.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante)
Fuente: Iberley