ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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Las órdenes de Hacienda publicadas aprueban los nuevos modelos 309 de  declaración-liquidación no periódica del IVA y 480 de declaración resumen anual  del Impuesto sobre las primas de seguros, y se modifica el modelo 190 para la  Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF 

En el BOE de 19 de diciembre se han publicado la Orden HFP/1245/2022, de 14 de  diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que  se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el  Valor Añadido y la Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el  modelo 480 de Impuesto sobre las primas de seguros.

Declaración resumen anual y se  determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden  EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la  Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la  Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas,  premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican  otras normas tributarias. 

Orden HFP/1245/2022, de 14 de diciembre 

Con esta orden se adapta el modelo 309 a los cambios en materia de tipos impositivos  introducidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Orden HFP/1245/2022, de 14 de  diciembre, entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará a las autoliquidaciones  correspondientes a los ejercicios 2023 y siguientes. 

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo  18 del citado Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece el tipo del 5% para  los componentes de la factura eléctrica para los contratos de suministro de energía eléctrica  cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del  mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh,  así como para a los contratos de suministro de energía eléctrica cuyos titulares sean  perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo  o vulnerable severo en riesgo de exclusión social con independencia del precio de la  electricidad del mercado mayorista. 

De igual forma, con efectos desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo  año, los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, establecen el tipo  del 5% para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gas natural,  briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña.

El modelo 309 no estaba diseñado para la declaración del nuevo tipo impositivo del 5%.  Por tanto, era necesaria esta modificación para hacer posible la declaración de las  operaciones sujetas al nuevo tipo impositivo. 

Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre 

En esta orden se aprueba un nuevo modelo 480 de Impuesto sobre las Primas de Seguros.  Declaración Resumen anual. Asimismo, se amplía el plazo de presentación de dicho  modelo, a fin de que no coincida con el del modelo 430 de Primas de seguros. Declaración liquidación, facilitando así el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los  declarantes de ambos modelos. Así, la presentación del modelo 480 se realizará en el plazo  comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las  operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

No obstante, en aquellos  supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación  por Internet en el citado plazo, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días  naturales siguientes al de finalización de dicho plazo. 

El modelo 480 deben presentarlo las entidades aseguradoras cuando hayan realizado en el  ejercicio operaciones gravadas por el impuesto. El mismo estará disponible exclusivamente  en formato electrónico y su presentación se realizará por vía electrónica. 

Por otra parte, la Orden HFP/1246/2022, de 14 de diciembre modifica la Orden  EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 de declaración  del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las  Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios  y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras  normas tributarias, con finalidad principalmente aclaratoria. 

Así, por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en  especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme  a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas  por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social y de los  Planes de Previsión Social Empresarial, así como las aportaciones a dichos Sistemas de  Previsión Social que deriven de una decisión del trabajador, que reduzcan la base  imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos  en el modelo 345. 

De igual forma, se modifica el modelo 190 en relación con la prestación por Ingreso  Mínimo Vital regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el  ingreso mínimo vital, que también ha de ser objeto de declaración en el citado modelo,  debiendo consignarse en el mismo, la identificación del titular de la unidad de convivencia  ya que, en muchos casos, éste no coincide ni con la identidad del perceptor de la prestación,  ni con la identidad del representante del menor.

Y se incluye un nuevo campo para  identificar los supuestos en los que la prestación del ingreso mínimo vital incluye, en  cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al  complemento de ayuda para la infancia previsto en la citada Ley 19/2021, de 20 de  diciembre.

Esta orden entrará en vigor el día 20 de diciembre de 2022, y será aplicable, por primera  vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2022 cuyo plazo de  presentación se inicie a partir de 1 de enero de 2023. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: Iberley