¿Cuáles son los gastos navideños que los autónomos pueden deducirse en IVA e IRPF?
Muchos trabajadores por cuenta propia obsequian a sus empleados, clientes y proveedores durante las fechas navideñas. Muchos de esos gastos son deducibles en IVA e IRPF, pero otros no.
Cuando se acerca la época navideña, muchos trabajadores por cuenta propia tienen la costumbre de obsequiar con determinados regalos a sus empleados, clientes o proveedores. Algunos deciden hacerlo con las famosas cestas de navidad, tarjetas de felicitación o pequeños regalos y otros, incluso, regalan décimos de lotería.
Eso sin contar con las comidas y cenas de Navidad, que se han convertido en una costumbre y que, sin lugar a duda, pueden llegar a tener un coste elevado para los negocios. Llegado el momento, es común que surja la duda de si este tipo de gastos son deducibles en IVA y en IRPF o si, por el contrario, no lo son.
Con la Navidad a la vuelta de la esquina, muchos son los autónomos que empiezan a pensar en cómo afrontar los gastos que se avecinan. Teniendo en cuenta el incremento de los costes y la situación de inflación actual, resulta fácil predecir que estas navidades van a ser más costosas que otras anteriores. Por este motivo, conocer el tratamiento fiscal de todos estos detalles navideños resulta, cuanto menos, importante.
En muchas ocasiones, este tipo de obsequios pueden incluirse como gasto en las declaraciones, con el objetivo de reducir la factura fiscal. No obstante, es importante tener en cuenta que dependerá del tipo de regalo y del impuesto en el que se quiera incluir. Si bien es cierto que, en casi todos los casos, es posible deducir los gastos navideños en IRPF e Impuesto de Sociedades, no ocurre lo mismo a la hora de hacerlo en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), donde puede deducirse en pocos casos.
Cestas de Navidad: el regalo navideño por excelencia
Si de algo no hay ninguna duda, es que las cestas de Navidad son el obsequio más frecuente durante estas fechas. Muchos autónomos las utilizan para felicitar las fiestas a sus empleados, pero también a clientes o proveedores. Este gasto, que en ocasiones puede ser muy elevado, no es deducible en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto se debe a que el artículo 96 de la Ley de dicho impuesto establece que “no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas”.
No obstante, estos gastos sí son deducibles en el Impuesto de Sociedades. “Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gastos deducible en el Impuesto sobre Sociedades. La propia Ley establece que no se consideran donativos o liberalidades los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa”, explicaron desde Asec Asesoría.
Según señalaron los expertos, Hacienda dice que, en el caso concreto de las cestas de Navidad “en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal (es decir, que se repitan en el tiempo), “tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello”.
Por ello, será necesario justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. “El primero año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de Navidad a los empleados. El resto de los años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir”, recalcaron desde Asec Asesoría. Dicha justificación podrá hacerse mediante la presentación de facturas de años anteriores. “Solo será difícil imputarlo como gastos si es el primer año que la empresa lo hace”.
También podrán deducirse estos gastos en el IRPF, ya que la legislación establece que “todos los gastos relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaración de la renta. No obstante, tal y como explicaron los expertos consultados, no son un gasto cualquiera y deberán tener la consideración de retribución en especie, por lo que se deberán incluir en la Renta del autónomo junto a los salarios.
“Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie”, explicaron desde Asec Asesoría.
Comidas y cenas de Navidad
Una de las costumbres más extendidas en gran parte de los negocios españoles son las comidas o cenas de Navidad. Cada vez es más común este tipo de celebraciones navideñas, independientemente del tamaño del negocio en cuestión.
Dependiendo del tamaño de la plantilla, las comidas o cenas navideñas pueden llegar a suponer un elevado coste para el autónomo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los gastos asociados a esta celebración no son deducibles en IVA. Esto se debe a que, según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), “los empresarios y profesionales no pueden deducir la cantidad abonada por la compra o adquisición de bienes y servicios que no estén directamente vinculados con la actividad económica”.
“Si bien es cierto que las comidas o cenas de Navidad pueden verse como algo asociado a la empresa o negocio, en realidad no están vinculadas a la actividad económica. Por este motivo, los gastos asociados a estas celebraciones no son deducibles en IVA. Hay que tener cuidado con esto, ya que, en caso de incluirlos en la declaración trimestral correspondiente, Hacienda podría tomar cartas en el asunto y podría ser bastante peor para el autónomo en cuestión”, explicó a este diario una experta fiscal.
No obstante, en términos de IRPF e Impuesto de Sociedades no ocurriría lo mismo. Aunque la ley dice que las liberalidades (aquellos gastos no relacionados con la actividad de la empresa) no son deducibles, hay una excepción: en estas liberalidades no se incluyen los gastos generados por actividades comerciales y de relaciones públicas con clientes, proveedores, o gastos ligados al personal de la empresa, “siempre y cuando se ajusten a los usos y costumbres”.
Es decir, las comidas y cenas de Navidad sí pueden deducirse en el Impuesto de Sociedades y en IRPF. Eso sí, siempre deberá existir una factura y se deberán cumplir los requisitos genéricos de deducibilidad.
Tarjetas de felicitación o pequeños regalos
Tanto las tarjetas de felicitación como los pequeños regalos navideños pueden incluirse como un gasto deducible tanto en IVA como en IRPF. Eso sí, se podrá hacer siempre y cuando se pueda demostrar que está relacionado con la actividad. “Su concepción se asemeja a la de las tarjetas de visita, ya que es un gasto que se entiende como publicidad con un cliente, un proveedor, e incluso con los propios empleados. Por tanto, no es una liberalidad, sino algo para mantener relaciones. Eso es lo que lo hace deducible”, explicaron los expertos.
“Al ser entendido como un gasto en publicidad, es imprescindible que aparezca de forma clara el nombre del negocio o del profesional en cuestión”, explicó la experta fiscal. A su vez, para que este gasto pueda ser deducible en IVA, su coste no podrá superar los 200 euros anuales por destinatario.
¿Qué sucede con los décimos de lotería?
En la Consulta Vinculante V2490-17 de 4 de octubre de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas, los gastos incurridos con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a los clientes sí se consideraron fiscalmente deducibles, siempre que hayan sido operaciones de compra justificadas con una factura. El límite deducible en este caso será el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
No ocurriría lo mismo en el que caso de que un autónomo compre décimos de lotería para vender entre sus trabajadores. En este caso, no se consideraría un gasto deducible porque los empleados estarían abonando la cantidad del boleto. Es decir, no sería posible deducirse ese gasto.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante)
Fuente: autónomos&emprendedor.es