ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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¿Cuáles son los gastos navideños que los autónomos pueden deducirse en IVA e IRPF? 

Muchos trabajadores por cuenta propia obsequian a sus empleados, clientes y proveedores  durante las fechas navideñas. Muchos de esos gastos son deducibles en IVA e IRPF, pero  otros no. 

Cuando se acerca la época navideña, muchos trabajadores por cuenta propia tienen la  costumbre de obsequiar con determinados regalos a sus empleados, clientes o  proveedores. Algunos deciden hacerlo con las famosas cestas de navidad, tarjetas de felicitación o pequeños regalos y otros, incluso, regalan décimos de lotería.

Eso sin contar  con las comidas y cenas de Navidad, que se han convertido en una costumbre y que, sin  lugar a duda, pueden llegar a tener un coste elevado para los negocios. Llegado el momento, es común que surja la duda de si este tipo de gastos son deducibles en IVA y en  IRPF o si, por el contrario, no lo son. 

Con la Navidad a la vuelta de la esquina, muchos son los autónomos que empiezan a pensar  en cómo afrontar los gastos que se avecinan. Teniendo en cuenta el incremento de los costes  y la situación de inflación actual, resulta fácil predecir que estas navidades van a ser más  costosas que otras anteriores. Por este motivo, conocer el tratamiento fiscal de todos estos  detalles navideños resulta, cuanto menos, importante. 

En muchas ocasiones, este tipo de obsequios pueden incluirse como gasto en las  declaraciones, con el objetivo de reducir la factura fiscal. No obstante, es importante tener  en cuenta que dependerá del tipo de regalo y del impuesto en el que se quiera incluir. Si  bien es cierto que, en casi todos los casos, es posible deducir los gastos navideños en IRPF e  Impuesto de Sociedades, no ocurre lo mismo a la hora de hacerlo en el Impuesto sobre el  Valor Añadido (IVA), donde puede deducirse en pocos casos. 

Cestas de Navidad: el regalo navideño por excelencia 

Si de algo no hay ninguna duda, es que las cestas de Navidad son el obsequio más frecuente  durante estas fechas. Muchos autónomos las utilizan para felicitar las fiestas a sus  empleados, pero también a clientes o proveedores. Este gasto, que en ocasiones puede ser  muy elevado, no es deducible en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto se debe a que  el artículo 96 de la Ley de dicho impuesto establece que “no podrán ser objeto de deducción  los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas”.

No obstante, estos gastos sí son deducibles en el Impuesto de Sociedades. “Los importes  satisfechos por las cestas de Navidad son un gastos deducible en el Impuesto sobre  Sociedades. La propia Ley establece que no se consideran donativos o liberalidades los  gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la  empresa”, explicaron desde Asec Asesoría. 

Según señalaron los expertos, Hacienda dice que, en el caso concreto de las cestas de  Navidad “en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa con  respecto a su personal (es decir, que se repitan en el tiempo), “tendrán la consideración de  gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren  en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello”. 

Por ello, será necesario justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos  y costumbres. “El primero año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de  cestas de Navidad a los empleados. El resto de los años, siempre que se pueda demostrar  la costumbre, sí se pueden deducir”, recalcaron desde Asec Asesoría. Dicha justificación  podrá hacerse mediante la presentación de facturas de años anteriores. “Solo será difícil  imputarlo como gastos si es el primer año que la empresa lo hace”. 

También podrán deducirse estos gastos en el IRPF, ya que la legislación establece que  “todos los gastos relacionados con actividades de relaciones públicas con clientes y  proveedores y que se repitan en el tiempo, desgravan en la declaración de la renta. No  obstante, tal y como explicaron los expertos consultados, no son un gasto cualquiera  y deberán tener la consideración de retribución en especie, por lo que se deberán incluir  en la Renta del autónomo junto a los salarios. 

“Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la  empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para  los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar  el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie”, explicaron desde  Asec Asesoría. 

Comidas y cenas de Navidad 

Una de las costumbres más extendidas en gran parte de los negocios españoles son las  comidas o cenas de Navidad. Cada vez es más común este tipo de celebraciones navideñas, independientemente del tamaño del negocio en cuestión. 

Dependiendo del tamaño de la plantilla, las comidas o cenas navideñas pueden llegar a  suponer un elevado coste para el autónomo. Sin embargo, es importante tener en cuenta  que los gastos asociados a esta celebración no son deducibles en IVA. Esto se debe a que,  según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), “los empresarios y profesionales  no pueden deducir la cantidad abonada por la compra o adquisición de bienes y  servicios que no estén directamente vinculados con la actividad económica”. 

“Si bien es cierto que las comidas o cenas de Navidad pueden verse como algo asociado a  la empresa o negocio, en realidad no están vinculadas a la actividad económica. Por este  motivo, los gastos asociados a estas celebraciones no son deducibles en IVA. Hay que tener  cuidado con esto, ya que, en caso de incluirlos en la declaración trimestral  correspondiente, Hacienda podría tomar cartas en el asunto y podría ser bastante peor  para el autónomo en cuestión”, explicó a este diario una experta fiscal.

No obstante, en términos de IRPF e Impuesto de Sociedades no ocurriría lo mismo. Aunque  la ley dice que las liberalidades (aquellos gastos no relacionados con la actividad de la  empresa) no son deducibles, hay una excepción: en estas liberalidades no se incluyen los  gastos generados por actividades comerciales y de relaciones públicas con clientes,  proveedores, o gastos ligados al personal de la empresa, “siempre y cuando se ajusten a los  usos y costumbres”. 

Es decir, las comidas y cenas de Navidad sí pueden deducirse en el Impuesto de  Sociedades y en IRPF. Eso sí, siempre deberá existir una factura y se deberán cumplir los  requisitos genéricos de deducibilidad. 

Tarjetas de felicitación o pequeños regalos 

Tanto las tarjetas de felicitación como los pequeños regalos navideños pueden incluirse como un gasto deducible tanto en IVA como en IRPF. Eso sí, se podrá hacer siempre y  cuando se pueda demostrar que está relacionado con la actividad. “Su concepción se asemeja a la de las tarjetas de visita, ya que es un gasto que se entiende como publicidad  con un cliente, un proveedor, e incluso con los propios empleados. Por tanto, no es una  liberalidad, sino algo para mantener relaciones. Eso es lo que lo hace deducible”,  explicaron los expertos. 

“Al ser entendido como un gasto en publicidad, es imprescindible que aparezca de forma  clara el nombre del negocio o del profesional en cuestión”, explicó la experta fiscal. A su  vez, para que este gasto pueda ser deducible en IVA, su coste no podrá superar los 200  euros anuales por destinatario. 

¿Qué sucede con los décimos de lotería? 

En la Consulta Vinculante V2490-17 de 4 de octubre de la Subdirección General de  Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas, los gastos incurridos con el objeto de comprar  décimos de lotería destinados a los clientes sí se consideraron fiscalmente  deducibles, siempre que hayan sido operaciones de compra justificadas con una factura.  El límite deducible en este caso será el 1% del importe neto de la cifra de negocios del  período impositivo. 

No ocurriría lo mismo en el que caso de que un autónomo compre décimos de lotería para  vender entre sus trabajadores. En este caso, no se consideraría un gasto deducible porque  los empleados estarían abonando la cantidad del boleto. Es decir, no sería posible  deducirse ese gasto. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante) 

Fuente: autónomos&emprendedor.es