ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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SALVO EN DOS SUPUESTOS CONCRETOS EN LOS QUE ALGUNOS AFILIADOS  AL RETA SÍ DEBERÁN HACERLO

    La Seguridad Social ha confirmado a este diario que, como venía advirtiendo ATA, no todos  los autónomos tienen la obligación de comunicar su previsión de rendimientos netos para  empezar a cotizar por ingresos reales. Como se explicó ayer, sólo hay dos casos en que sí  existe este deber. 

    La Seguridad Social ha confirmado a este diario que los autónomos en general no tienen la  obligación de comunicar su previsión de rendimientos netos para comenzar a cotizar por  ingresos reales, tal y como ya había advertido ATA. Todo ello después de que distintos  expertos advirtieran a Autónomos y Emprendedores sobre la gran confusión que existe en  el colectivo, incluso entre los propios profesionales encargados de asesorar a los  trabajadores por cuenta propia, sobre si es obligatorio o no hacer esta comunicación de  ingresos para adherirse al nuevo sistema de cuotas. 

    Según estos expertos -abogados y directivos de la Federación Nacional de Asociaciones de  Trabajadores Autónomos (ATA)-, la Seguridad Social venía «insinuando» desde principios  de año que todos los autónomos tenían que comunicar esta previsión de ingresos antes del  31 de octubre para adaptarse al nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Y este  supuesto requisito, según explicaron, no aparecía en ninguna parte del Real Decreto Ley  13/202 como obligación para el conjunto del colectivo. 

    Tras la polémica generada y la confusión entre muchos autónomos que no sabían si  comunicar o no su previsión de ingresos -algunos lo han hecho y han perdido la Tarifa Plana  por ello-, la Seguridad Social ha enviado una confirmación a este diario de lo que venía  diciendo ATA desde hace meses: la Ley no exige a los autónomos en general comunicar los  rendimientos netos previstos para empezar a cotizar por ingresos reales. Según la Tesorería,  esta comunicación es obligatoria sólo en dos casos: los autónomos que se hayan dado de  alta en 2023 y aquellos que voluntariamente hayan cambiado o piensen cambiar su base de  cotización. 

    Aparte de los dos supuestos, «no hay más situaciones que contemplen esta obligación» de  comunicar los rendimientos previstos, apuntaron las mismas fuentes de la Seguridad  Social. Por lo tanto, y por extensión, los autónomos que ya estuvieran dados de alta antes  de 2023 o que no quieran cambiar su base de cotización no tienen que comunicar su  previsión de ingresos. «Ni ahora, ni antes del 31 de octubre. Pueden esperar a que sea la 

    Seguridad Social quien regularice sus cuotas», explicó ayer a este diario Celia Ferrero,  Vicepresidenta de ATA y una de las personas que estuvieron presentes en la negociación y  elaboración del Real Decreto Ley 13/2022, por el que se establece el nuevo sistema de  cotización por ingresos reales. 

    Seguridad Social aclara los dos casos en que sí es obligatorio para algunos autónomos  comunicar los rendimientos 

    Tras la polémica y confusión entre profesionales y autónomos, la Seguridad Social aclaró a  este diario en qué dos únicos casos algunos autónomos sí tendrían la obligación de  comunicar esta previsión de ingresos para sus cotizaciones. Los artículos que regulan esta  obligación de comunicar a la TGSS las previsiones de rendimientos se circunscribirían a dos  casuísticas: cuando el autónomo se ha dado de alta en 2023 y cuando quiera cambiar su base  de cotización. 

    Éstos son los artículos de la Ley que recogen ambos supuestos y que señaló la Seguridad  Social a este diario: 

    El artículo 30.2.b).9º del Reglamento General de Afiliación, que indica que, en las solicitudes  de alta de los trabajadores autónomos, se deberá efectuar a esta TGSS: “Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea  obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o  profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes  que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los  miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen  Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de  los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización  del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”. 

    El artículo 45.2 del Reglamento general de Cotización, relativo a las solicitudes de cambio  de Base de Cotización -que es opcional en 2023- de los trabajadores autónomos, que  determina que: 

    “Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán  efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos  anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley  General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o  profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre  inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la  Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de  cotización”. 

    Los expertos recomiendan a la mayoría de autónomos que esperen a comunicar su  previsión de ingresos 

    Visto que no es obligatorio hacer la comunicación de previsión de ingresos para todos los  autónomos, los expertos consultados por este diario recomiendan en la mayoría de los casos  en los que no existe esta obligación esperar a 2024 para comunicar los ingresos y cambiar de  base ya que esta previsión podría provocar, por ejemplo, que suba la cuota del autónomo  en base a unos beneficios que luego no se obtengan. O también puede ocurrir al contrario: 

    que el autónomo prevea bajos rendimientos, se reduzca su base de cotización y con ella,  también bajen sus prestaciones. Esto último puede ser especialmente dañino para algunos  trabajadores por cuenta propia que están a las puertas de la jubilación. 

    Algunas consecuencias de haberse adelantado a comunicar la previsión de rendimientos  netos a la Seguridad Social 

    Lejos de ser inocuas, las insinuaciones que según los expertos hizo en su momento  Seguridad Social acerca de la supuesta obligación de comunicar los ingresos reales  tuvieron consecuencias directas para algunos trabajadores por cuenta propia que se  lanzaron a comunicar su previsión de rendimientos para este año. El efecto más claro ha  sido la pérdida de la Tarifa Plana para algunos trabajadores por cuenta propia que en 2022  estaban acogidos a esta bonificación y que, tras comunicar sus ingresos, han perdido la  ayuda por una instrucción interna de la Seguridad Social. 

    Así lo avanzó José Carlos Piñero, Director del Área Jurídica de la Federación Nacional de  Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).» Hay una parte de autónomos que cotizan  por la base mínima, que son los más vulnerables, a los que se les ha quitado la Tarifa  Plana tras comunicar sus ingresos. Esto es porque estaban en 2022 beneficiándose de una  bonificación que prevé una cuota de 60 euros para aquellos que estén por la base mínima y  una reducción del 80% para los que estén por encima. Sin embargo, algunos han  comunicado sus ingresos previstos y han pasado a cotizar por debajo de la mínima de 960  euros. Y la normativa no prevé esta ayuda para estos casos, que antes no existían. Por lo  tanto, la Seguridad Social les ha retirado la bonificación». 

    APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante). 

    Fuente: autónomos&emprendedor.es