ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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INCLUSO A LA HORA DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD 

Los autónomos dejarán de ir al notario a partir de noviembre:  podrán realizar todos los trámites online.

En noviembre podría desterrarse la famosa frase «me voy a firmar al notario». Tras la  publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley de transposición de directivas de la  UE, los notarios podrán dar fe telemáticamente a casi todos los actos jurídicos que afectan  a los negocios. 

Los autónomos ya no tendrán que acudir al notario si lo desean. La Ley de transposición de  directivas de la UE, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), permite  a los fedatarios autorizar actos jurídicos por vía online por primera vez en la historia si así  lo quieren ciudadanos o empresas. 

El Consejo General del Notariado aseguró que “la aprobación de esta ley supone un antes y  un después” para la aprobación de actos jurídicos. A partir del próximo noviembre, los  trabajadores por cuenta propia podrán realizar telemáticamente “contratos ante el notario  que elijan sin necesidad de desplazarse, pero con la misma seguridad jurídica que cuando  acuden a una notaría”. La autorización y firma documentos, explicaron desde el Consejo,  se llevará a cabo en la sede electrónica notarial mediante el uso de videoconferencia y firma  electrónica cualificada. 

Los notarios aseguraron que gracias a esta medida se podrían llegar a autorizar y firmar por  vía online más de 3.200.000 de documentos notariales al año, especialmente los  relacionados a la constitución de sociedades, lo que agilizaría el emprendimiento. 

“La seguridad jurídica la aportará siempre la intervención notarial”, afirmó José Ángel  Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado. “El hecho de que un  otorgamiento se produzca a distancia no eliminará ni minorará ninguno de los controles  que lleva aparejados la función notarial. Esta norma da la posibilidad de otorgar online  determinados documentos públicos para aquel que lo necesite o prefiera. Es una vía  alternativa”, añadió el presidente. 

Por el momento, aclaró Martínez Sanchiz, los actos o negocios que se podrán autorizar a  distancia será fundamentalmente los unilaterales “y aquellos otros en los que se ha  considerado que la presencia física ante el notario puede ser sustituida por la presencia  electrónica”, matizó notario. 

Los notarios entregarán copias electrónicas de los documentos

El BOE también explica que los notarios podrán entregar copias electrónicas autorizadas  de los documentos notariales a los ciudadanos y autónomos, “con el consiguiente ahorro  de papel y desplazamientos”, añadieron desde el Consejo. Se calcula que las copias  electrónicas autorizadas emitidas podrían superar los 17 millones al año, con el consiguiente  “ahorro en tiempo y papel”. 

Hasta la aprobación de esta ley los notarios solo podían realizar trámites online, como el  envío de copias electrónicas autorizadas a las Administraciones Públicas, al Catastro o a los  registros, liquidaciones telemáticas, emisión de certificados o remisión de datos.  

Otra de las novedades que trae la ley es la puesta en marcha del protocolo electrónico  notarial (archivo electrónico de las escrituras), que permitirá una mayor agilidad en la  transmisión de información a las Administraciones públicas y a particulares y empresas. 

Los protocolos electrónicos notariales estarán depositados en el Consejo General del  Notariado y solo podrán acceder a ellos y ser utilizados por el notario titular de cada uno,  al igual que ocurre con los protocolos en papel, que seguirán estando en las notarías. 

Los autónomos también podrán constituir sociedades sin ir al notario 

Gracias a la nueva normativa, explicaron desde el Consejo General del Notariado, “también  posible constituir sociedades limitadas ante un notario por vía online”. Esta ley transpone  la Directiva 2019/1151, que exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la  Unión pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro. La Directiva  recomienda mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que, en aquellos como  Alemania, Bélgica, Italia o España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante  notario, se mantenga un modelo que es seguro y ágil y que permite lucha contra el blanqueo  de capitales y el fraude fiscal. 

¿Qué otros actos jurídicos podrán autorizarse de forma online? 

Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de  cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital,  modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc. 

Los notarios podrán autorizar en la sede electrónica notarial los siguientes negocios y actos  jurídicos

Todos los actos societarios: desde la constitución de sociedades, al nombramiento de  cargos, ceses, apoderamientos mercantiles, ampliaciones y reducciones de capital,  modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, liquidaciones, etc. Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto. 

Las pólizas mercantiles

Los poderes de representación procesal para la actuación ante las administraciones  públicas, así como los electorales y los poderes para actos concretos. 

La revocación de poderes, excepto los preventivos. 

Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías. 

Los requerimientos iniciales de las actas y aquellas diligencias que fueren susceptibles de  practicarse por videoconferencia.

Los testimonios de legitimación de firmas

Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de  propiedad, y la división de la propiedad horizontal. 

Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras dure la obligación de  confinamiento. 

La conciliación en los casos que el notario lo considere conveniente. 

Actos y negocios jurídicos para los que, conforme a su naturaleza, se establezca  reglamentariamente. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: autónomos&emprendedor.es