ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

NO OBLIGADOS a declarar: (Art.96 y DT Decimoctava Ley 35/2006 y art.61 Reglamento)  

Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes  fuentes, en tributación individual o conjunta:  

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000 euros anuales cuando proceden  de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones  siguientes: 

1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no  superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 

2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2  a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento. 

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 14.000 € anuales

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y  restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de  las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley.  3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 RIRPF 

4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 

c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a  retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. (Dividendos de acciones no  exentos, intereses, plusvalías) 

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o  reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo  establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la  base imponible.  

d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros  del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de  viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del  trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000  euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. 

A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al  Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera de la Ley 35/2006.

 

Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: en su totalidad. A partir del  01-01-2013 se suprimió el límite de 15.500 € .  

Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales. 

Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva  concedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales. 

Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajo, prevista en el art.7 e) de la Ley  del IRPF tiene como límite la cantidad de 180.000 euros. Efectos jurídicos 01-08-2014 

RENTA GRAVABLE 

Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo 

Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta. Art.18.1  Ley 35/2006. 

Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma  notoriamente irregular (art.18.2 LIRPF modificado por Ley 26/2014) 

Rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de los sistemas de previsión social: 

 

 Reducción del 30 % (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.2 y 3 Reglamento) 

En general: se aplicará una reducción del 30 % del importe de los rendimientos íntegros cuando se den todos y cada uno de los  requisitos previstos en la normativa. 

En particular, tratándose de indemnizaciones derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se establecen  particularidades para la aplicación de la reducción del 30%. 

La DT vigésima quinta Ley IRPF establece un régimen transitorio: 

  1. a) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 que no procedan de indemnizaciones por  extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil 
  2. b) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada derivados de la extinción anterior a 1 de agosto de 2014 de la relación  mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos 
  3. c) Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores  concedidas antes a 1 de enero de 2015 

Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: 

 

 reducción 30 por 100 (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.1 Reglamento) 

 

Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción:

 

Límite anual conjunto

 

La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar el importe de  300.000 euros anuales. 

Este límite opera sobre la suma de los rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos  años, así como de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular  en el tiempo. 

En el caso de que se obtengan varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza, y que su importe supere el límite de  300.000 euros de cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción del 30 %, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente  entre todos los rendimientos de esa naturaleza. 

Límites específicos

 

 

Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial o de la relación mercantil con  administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos 

Sin perjuicio del límite general anual conjunto de 300.000 euros, en los casos de extinción de la relación laboral,  común o especial, o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y  demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas, producidas a partir de 1 de enero de 2013 en las 

SÍNTESIS DIARIA 

que el importe de los rendimientos del trabajo derivados de la extinción supere los 700.000 euros se establecen para  la aplicación de la reducción del 30 por 100 los siguientes límites adicionales específicos. 

Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares 

Límite sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100 

Hasta 700.000 euros 

Límite general anual conjunto = 300.000 euros

Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros 

300.000 – (RT – 700.000)] (*)

Más de 1.000.000 euros 

0 euros

(*) RT = suma aritmética de tales rendimientos del trabajo procedentes de una misma empresa, o de otras  empresas del grupo con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen

 

Para la aplicación de este límite la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética  de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de  sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del  número de períodos impositivos a los que se imputen. 

Recuerde: estos límites específicos no son aplicables a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de relaciones  laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (DT vigésima quinta de la Ley del IRPF). 

Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los  trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015: 

En este caso (rendimientos del trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a 1 de enero de  2015), sin perjuicio de la aplicación del límite anual conjunto, será de aplicación el límite previsto en el artículo 18.2.b) 1º de Ley del  IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.  

Dicho límite consistía en que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicaba la reducción no podía superar el importe que  resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF, que sería de 22.100 euros, por el número  de años de generación del rendimiento. 

Este límite se duplicaba cuando dichos rendimientos cumplían los siguientes requisitos: 

✔ 

Las acciones o participaciones adquiridas se mantuvieran, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la  opción de compra. 

La oferta de opciones de compra se realizase en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o  subgrupos de empresa. 

En los planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones o participaciones, el incumplimiento del requisito de  mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas, al menos, durante tres años, motivará la obligación de presentar una  autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla  el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho  incumplimiento (disposición transitoria decimoséptima Reglamento). 

Reducción general rendimientos del trabajo (Art.20 y DA 47 Ley 35/2006) 

En 2022, esta reducción, que se aplica a los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo  inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo  superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: 

Rendimiento neto positivo 

Reducción

13.115 euros o menos 

5.565 euros 

Entre 13.115,1 y 16.825 euros 

5.565 – [1,5 x (RNT – 13.115)] (*)

 

(*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras  a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF 

El concepto de rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo incluye la suma algebraica de los rendimientos netos (del  capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas  patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben  computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes 

En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que varios de sus miembros obtengan rendimientos del  trabajo, el importe de la reducción se determinará en función de la cuantía conjunta de los rendimientos netos del trabajo de todos  los miembros de la unidad familiar y, en su caso, de las rentas distintas de las del trabajo, sin que proceda multiplicar el importe de  la reducción resultante en función del número de miembros de la unidad familiar perceptores de rendimientos del trabajo.

SÍNTESIS DIARIA 

Importante: como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no podrá ser negativo Rendimientos del trabajo. Gastos Deducibles. Otros gastos (Art.19.2 f) Ley 35/2006) 

Atención: los gastos deducibles del artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF se aplican por unidad familiar en el supuesto  de tributación conjunta. 

Bajo este concepto se incluyen las siguientes cantidades deducibles como gastos: 

  1. a) Por obtención de rendimientos 

2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo

  1. b) Incremento por movilidad geográfica 

La cuantía anterior se incrementará 2.000 euros anuales adicionales cuando se trate contribuyentes en quienes concurran los  requisitos que a continuación se enumeran: 

– Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo. 

– Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual. 

– Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. 

El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de  residencia y en el siguiente

Si en tributación conjunta hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total  que podrá ser objeto de deducción será de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos  de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. 

  1. c) Incremento para trabajadores activos con discapacidad 

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, la cuantía general se  incrementará en las cantidades que se señalan en el cuadro siguiente: 

Grado de discapacidad 

Cuantía (euros)

– Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100……………………………………………………. – Igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o  movilidad reducida, aunque no alcancen el 65 por 100 de discapacidad……………………………

3.500 

7.750

 

En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que existan varios trabajadores activos que tengan la  consideración de persona con discapacidad, el importe total del gasto deducible por ese concepto será la cuantía que corresponda  al contribuyente con mayor grado de discapacidad, con el límite de la suma de los rendimientos netos del trabajo correspondientes  a los períodos en que los contribuyentes, con derecho a aplicar este concepto de gasto, sean trabajadores en activo y con  discapacidad 

  1. d) Los gastos deducibles en concepto de otros gastos distintos tendrán como límite el rendimiento íntegro del  trabajo que ha generado dichos gastos, una vez aplicadas en su caso las reducciones del artículo 18 de la Ley del  IRPF correspondientes a ese rendimiento, y minorado en el resto de gastos deducibles establecidos en el artículo 19  de la Ley del IRPF que corresponden, exclusiva o proporcionalmente, a esos rendimientos. 

BASE LIQUIDABLE reducciones base imponible general 

Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006) 

Unidades familiares integradas por ambos cónyuges 3.400 € anuales 

Unidades familiares monoparentales 2.150 € anuales 

La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar  negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco  podrá resultar negativa. 

Importante: Téngase en cuenta que en el caso de unidades familiares a que se refiere el artículo 82.1 de Ley del IRPF, formadas  por contribuyentes de este Impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico  Europeo, se estableció, con efectos desde 1 de enero de 2018, una deducción sobre la cuota que se comenta en el Capítulo 16 del  Manual. Con la citada deducción se pretende, dado que tales unidades familiares no pueden optar por declarar conjuntamente,  equiparar la cuota a pagar a la que hubiera soportado el contribuyente en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar  hubieran sido residentes fiscales en España.

SÍNTESIS DIARIA 

No obstante, esta deducción no es aplicable cuando alguno de los miembros integrados en la unidad familiar hubiera optado por  tributar con arreglo al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93  de la ley del IRPF al que nos referimos en Capítulo 2 del Manual. 

Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52 y DA 16 LIRPF modificado por Ley 22/2021 de PGE con efectos desde 1 de enero 2022) 

Límite financiero de aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social que pueden  dar derecho a reducir la base imponible: 

Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia)  

A partir de 1 de enero de 2022, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de  previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que pueden dar  derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de las siguientes cantidades: 

Límite general: 1.500 anuales por el total aportaciones y contribuciones empresariales. 

En dicho límite general tienen cabida las aportaciones del trabajador tanto a sistemas individuales como a sistema  de previsión social de empleo, sin necesidad en este último caso de estar condicionadas a la realización de  contribuciones empresariales. 

Incremento del límite anterior: 8.500 euros siempre que este incremento proceda de contribuciones  empresariales a sistemas de empleo o de aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por importe igual  o inferior a tales contribuciones empresariales. 

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la  consideración de aportaciones del trabajador. 

Por tanto, en dicho límite adicional tienen cabida las aportaciones del trabajador a su sistema de empleo, pero  condicionadas a la realización de contribuciones empresariales de al menos la misma cuantía y siempre que las  cantidades aportadas por la empresa no deriven de una decisión del trabajador (en cuyo caso serían consideradas  aportaciones del trabajador y no podrían incluirse en este incremento, salvo que hubiera contribuciones  empresariales suficientes que no derivaran de una decisión del trabajador). 

Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 4.250 euros anuales a incluir en este límite (mitad del  incremento del límite) siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros. Con lo  que así se llegaría al incremento del límite máximo permitido de 8.500 euros

Regla especial para los empresarios individuales: A los efectos del cálculo de este límite, las aportaciones  propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social  de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión  social empresarial de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones  empresariales 

Aportación anual máxima para seguros colectivos de dependencia: 

Además, para las primas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro colectivo de dependencia  contratados por esta para cubrir compromisos por pensiones e imputados al trabajador se establece un límite  adicional, propio e independiente de los anteriores, de 5.000 euros anuales. 

Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar 

Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea  promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes  que incluya regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las  revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones. 

Regla especial para los empresarios individuales: A los efectos del cálculo de este límite las aportaciones  propias que el empresario individual realice a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador  y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales.

SÍNTESIS DIARIA 

Límite máximo conjunto de reducción: Art. 52.1 Ley IRPF 

El límite fiscal máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el  promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de  reducir, procedentes de los ejercicios 2017 a 2021, está constituido por la menor de las cantidades siguientes: 

  1. a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos  individualmente en el ejercicio.  
  2. b) 500 euros anuales. Este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga  de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión  social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial, tomando en consideración el  importe de las contribuciones empresariales, efectuadas en su caso por varios empleadores, a cada uno  de los sistemas de previsión social de manera individual. 

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador  tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. 

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de  previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de  previsión social empresarial de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones  empresariales, a efectos del cómputo de este límite. 

Por tanto, para que las aportaciones propias que el empresario individual realice se consideren como contribuciones  empresariales y se incluyan en el cómputo del límite de los 8.500 euros, será necesario que el aportante sea a la  vez: 

  1. En el caso de aportaciones a plan de pensiones, promotor y partícipe. 
  2. En el caso de aportaciones a mutualidades de previsión social, promotor y mutualista. 
  3. En el caso de planes de previsión social empresarial, tomador y asegurado. 

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la  empresa. 

Las aportaciones propias que el empresario individual realice seguros colectivos de dependencia de los que, a su  vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este  límite. 

Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5): Cabe distinguir entre seguros privados y seguros colectivos. 

Seguros privados: Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a  seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta,  además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un  mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 1.500 euros anuales, con inde 

pendencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante. 

Seguros colectivos: los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas,  podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro  figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas  satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción  propio e independiente de 5.000 euros anuales 

El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2022 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes (Anexo C3 modelo y C4) Exceso de aportaciones y contribuciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2017 a 2021 Normativa: Art. 51 y 52.2 Ley IRPF y disposición transitoria decimonovena Reglamento 

Las cantidades aportadas por los partícipes, mutualistas o asegurados a sistemas de previsión social, incluidas las  realizadas por el promotor o por la empresa que les hubiesen sido imputadas que no hubieran podido ser objeto de  reducción en los ejercicios 2017 a 2021 por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual del  30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, se imputarán al presente 

SÍNTESIS DIARIA 

ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco  ejercicios siguientes. 

La reducción de los excesos de estos ejercicios 2017 a 2021, se realizará con prioridad a la que corresponda a las  aportaciones efectuadas y contribuciones imputadas en el ejercicio y se efectuará con sujeción a los límites máximos  de reducción que se indicaron con anterioridad. 

MANUAL RENTA: Atención: téngase en cuenta que el artículo 1 del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre  (BOE del 29 de diciembre) ha modificado el artículo 51 y la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del  IRPF para facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción y mitigar su complejidad. Para ello, se  elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del  límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades  aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas. 

Exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 

Normativa: Arts. 52.2 Ley IRPF y 51 Reglamento 

Como consecuencia de la reducción con carácter prioritario de cantidades pendientes de ejercicios anteriores, es  posible que no puedan reducirse la totalidad de las cantidades aportadas en el ejercicio incluyendo, en su caso, las  contribuciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, por insuficiencia de  base imponible o por aplicación del límite porcentual del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo  y de actividades económicas anteriormente comentado, generándose un exceso trasladable a ejercicios futuros. 

Dicho exceso se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes respetando el límite total incrementado a que se  refiere el 52.1 de la Ley del IRPF (10.000), con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, sin  incluir el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa. 

Atención: las cantidades correspondientes al exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios  2017 a 2021 pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, las aplicadas en la declaración y el remanente pendiente de  aplicación en ejercicios futuros así como las aportaciones y contribuciones de 2022 no aplicadas cuyo importe se  solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes, deben hacerse constar en los Anexos C.3 y C.4 de la 

declaración, en alguno de los siguientes apartados, según corresponda: «Exceso no reducido de las aportaciones y  contribuciones empresariales a sistemas de previsión social correspondientes a los ejercicios 2017 a 2021  pendientes de reducir excepto por contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia», o bien en el  apartado relativo a «Exceso no reducido derivado de contribuciones empresariales a seguros colectivos de  dependencia pendientes de reducir en los ejercicios siguientes». 

Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular  el cónyuge del contribuyente: 

Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores a 8.000 € anuales. Los  contribuyentes podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de dicho cónyuge con el límite  máximo de 1.000 €, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa. 

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.(Art.53 y  DA décima): 

El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2022 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes 

Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidadlímite máximo de reducción (Art.54): 

10.000 € anuales. 

24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen  aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido. 

El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes (Anexo C3 modelo)

SÍNTESIS DIARIA 

Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de  deportistas profesionales y de alto nivel (DA undécima): 

Límite de aportaciones = 24.250 € anuales.  

Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades: 

  1. a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el  contribuyente en el ejercicio. 
  2. b) 250 € anuales. 

El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes (Anexo C4 modelo) 

Deducción por cuotas y aportaciones a los partidos políticos (Art.68.3 c): 

Dan derecho a una deducción del 20 % las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos,  Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.  

La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y  aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la LO 8/2007 

Exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida,  depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo. Las  aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan.  (art.7 ñ) y DA 26 LIRPF) 

Actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel legal el límite  máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil  justificación (art.30.2.4ª LIRPF) 

El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente  aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto positivo con carácter general (la diferencia positiva  entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles incluidas las amortizaciones), excluido este  concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales. 

El porcentaje del 5 por 100 se aplica actividad por actividad pero el importe máximo que se puede deducir el  contribuyente en todas sus actividades por este concepto no puede superar 2.000 euros

En el supuesto de tributación conjunta, el límite máximo de 2.000 euros se aplica para todos miembros de la unidad  familiar que determinen el rendimiento neto por estimación directa simplificada. 

En el caso actividades desarrolladas a través de entidades en régimen de atribución de rentas la deducción en  concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se aplicará individualmente por cada  contribuyente o socio, heredero, comunero o partícipe sobre el rendimiento neto de la actividad económica que le  corresponde en función de su porcentaje de participación en la entidad, aplicándose el límite de 2.000 euros sobre  dicha cantidad. Ahora bien, si el contribuyente desarrolla otras actividades económicas en estimación directa  simplificada, el límite de 2.000 euros se aplicará a la suma de las deducciones correspondientes a cada una de  dichas actividades, reduciéndose el exceso de forma proporcional al rendimiento neto de cada una de ellas

Importante: el porcentaje del 5 por 100 en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación es incompatible con  la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas contemplada en el artículo 32.2.1º de la Ley del IRPF y 26.1 del Reglamento del citado impuesto. En consecuencia, cuando el contribuyente opte por aplicar la citada reducción  no resultará aplicable el porcentaje del 5 por 100 y a la inversa. 

Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único  cliente no vinculado. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa. 

Cuando se cumplan determinados requisitos podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros. 

Reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros, y el contribuyente no tenga rentas,  excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros se establecen las siguientes  reducciones adicionales 

Rendimiento neto Importe de la reducción  

11.250 euros o menos 3.700 euros 

SÍNTESIS DIARIA 

Entre 11.250,1 y 14.450 euros 3.700 – [1,15625 x (RN – 11.250)] (*)  

(*) RN = rendimiento neto de las actividades económicas. 

Reducción adicional para personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de una  actividad económica podrán aplicar, la cantidad que corresponda de las siguientes: 3.500 euros anuales, con carácter general:  7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad  reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. 

Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 €. Rendimiento de  actividades económicas en estimación directa y en estimación objetiva (art.32.2.3º LIRPF).  

Importe de la reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros  

Rentas no exentas Importe de la reducción  

8.000 euros o menos 1.620 euros  

Entre 8.000,1 euros y 12.000 euros 1.620 – [0,405 x (Rentas – 8.000]  

Esta reducción tiene como límite la cuantía de los rendimientos de las actividades económicas de los contribuyentes que generen  el derecho a su aplicación 

APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014) 

En 2022 la Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad  Autónoma de Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma de La Rioja y Comunitat Valenciana han  regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo de su gravamen autonómico distinto del  establecido en la Ley del IRPF. 

Cuadro-resumen 

Mínimos personales, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad

€/anuales

Mínimo del contribuyente 

General 

Mayores de 65 años 

Mayores de 75 años

5.550 

+ 1.150 

+ 1.400

Mínimo por descendientes (incluye tutela y acogimiento) 

Primero 

Segundo 

Tercero 

Cuarto y siguientes 

Descendientes menores de 3 años 

(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 €

2.400 

2.700 

4.000 

4.500 

+ 2.800

Mínimo por ascendientes. 

Mayores de 65 años o discapacitado cualquier edad que conviva y sin rentas anuales, excluidas las  exentas, superiores a 8.000 € 

Mayores de 75 años 

(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 €

1.150 

+ 1.400

Mínimo por discapacidad del contribuyente 

Discapacidad => 33% e < 65% 

Discapacidad => 65% 

Gastos de asistencia (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%

3.000 

9.000 

+ 3.000

Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes 

Discapacidad => 33% e < 65% 

Discapacidad => 65% 

Gastos de asistencia (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%

3.000 

9.000 

+ 3.000

 

La CA de Andalucía. Art. 23 bis Ley 5/2021 

Mínimo del contribuyente 

  • 5.790€ anuales con carácter general. 
  • Más 1.200€ anuales por contribuyente mayor de 65 años. 
  • Adicionalmente 1.460€ anuales por contribuyente mayor de 75 años.

SÍNTESIS DIARIA 

Mínimo por descendientes 

  • 2.510€ anuales por el primer descendiente. 
  • 2.820€ anuales por el segundo. 
  • 4.170€ anuales por el tercero. 
  • 4.700€ anuales por el cuarto y siguientes. 

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las  indicadas anteriormente, se aumentará en 2.920€ anuales. 

Mínimo por ascendientes 

  • 1.200€ anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad. • Más 1.460€ anuales por cada ascendiente mayor de 75 años. 

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes 

  • 3.130€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de  discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. 
  • 9.390€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de  discapacidad igual o superior al 65%. 
  • Más 3.130€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras  personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 

La CA de Illes Balears Art. 2 del Decreto Legislativo 1/2014 

La CA de Galicia artículo 2 de la Ley 7/2022 añadido un nuevo artículo 4 bis en el Texto Refundido tributos cedidos  

Mínimo del contribuyente 

  • 5.789€ anuales con carácter general. 
  • Más 1.199€ anuales por contribuyente mayor de 65 años. 
  • Adicionalmente 1.460€ anuales por contribuyente mayor de 75 años. 

Mínimo por descendientes 

  • 2.503€ anuales por el primer descendiente. 
  • 2.816€ anuales por el segundo. 
  • 4.172€ anuales por el tercero. 
  • 4.694€ anuales por el cuarto y siguientes. 

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las  indicadas anteriormente, se aumentará en 2.920€ anuales. 

Mínimo por ascendientes 

  • 1.199€ anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad. • Más 1.460€ anuales por cada ascendiente mayor de 75 años. 

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes 

  • 3.129€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de  discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. 
  • 9.387€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de  discapacidad igual o superior al 65%. 
  • Más 3.129€ anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que  acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al  65%. 

La CA de Madrid Normativa: Arts. 2, 2 bis, 2 ter y 2 quater Texto Refundido tributos cedidos (Decreto Legislativo  1/2010) 

Atención: téngase en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2022, el artículo único de la Ley 8/2022, de 16  de noviembre (BOCM 21-11-2022) ha modificado el articulo 2 y añadido los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater en Texto  Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado para  establecer las cuantías autonómicas correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes, por  ascendientes y por discapacidad. 

Mínimo del contribuyente 

  • 5.777,55€ anuales con carácter general 
  • Más 1.197,15€ anuales por contribuyente mayor de 65 años. 
  • Adicionalmente, 1.457,40€ anuales por contribuyente mayor de 75 años.

10 

SÍNTESIS DIARIA 

Mínimo por descendientes 

  • 2.498,40€ anuales por el primer descendientes. 
  • 2.810,70€ anuales por el segundo. 
  • 4.400€ anuales por el tercero. 
  • 4.950€ anuales por el cuarto y siguientes. 

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las  indicadas anteriormente, se aumentará en 2.914,80€ anuales. 

Mínimo por ascendientes 

  • 1.197,15€ anuales. 
  • Más 1.457,40€ anuales por cada ascendiente mayor de 75 años. 

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes 

  • 3.123€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de  discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. 
  • 9.369€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de  discapacidad igual o superior al 65%. 
  • Más 3.123€ anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que  acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al  65%. 

La Rioja: Importes del mínimo por discapacidad de descendientes 

El art. 31 bis Ley 10/2017 establece los siguientes importes del mínimo por discapacidad de descendientes para el  cálculo del gravamen autonómico: 

Cuantías aplicables: 

  • 3.300€ anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. •9.900€ anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 

Importante: la cuantía del concepto «gastos de asistencia» no se modifica por lo que el incremento por cada  descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad  igual o superior al 65% será de 3.000€, cantidad fijada en el artículo 60.2 de la Ley del IRPF. 

Comunitat Valenciana: El art. 3 del Decreto-ley 14/2022, añade, con efectos desde el día 28 de octubre de 2022,  el artículo 2.bis a la Ley 13/1997, establece los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por  descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio  de la Comunitat Valenciana para el cálculo del gravamen autonómico: 

Atención: téngase en cuenta que los siguientes importes de los mínimos autonómicos de la Comunitat Valenciana  no serán aplicables a los contribuyentes que hayan fallecido con anterioridad al 28 de octubre de 2022. 

Mínimo del contribuyente 

  • 6.105€ anuales con carácter general. 
  • Más 1.265€ anuales por contribuyente mayor de 65 años. 
  • Adicionalmente, 1.540€ anuales por contribuyente mayor de 75 años. 

Mínimo por descendientes 

  • 2.640€ anuales por el primer descendiente. 
  • 2.970€ anuales por el segundo. 
  • 4.400€ anuales por el tercero. 
  • 4.950€ anuales por el cuarto y siguientes. 

Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las  indicadas anteriormente, se aumentará en 3.080€ anuales. 

Mínimo por ascendientes 

  • 1.265€ anuales. 
  • Más 1.540€ anuales por cada ascendiente mayor de 75 años. 

Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes 

  • 3.300€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de  discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. 
  • 9.900€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de  discapacidad igual o superior al 65%. 

Más 3.300€ anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que  acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida y con un grado de discapacidad igual o superior  al 65%.

11 

SÍNTESIS DIARIA 

Cataluña: Importes del mínimo por contribuyente 

El Tribunal Constitucional en su Sentencia 186/2021, de 28 de octubre, ha declarado nulo el artículo 88 de la Ley del Parlamento  de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, que fijaba el incremento en un 10 por 100 del importe del mínimo  personal aplicable exclusivamente a los contribuyentes cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro no superase  12.450 euros, por exceder los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado en el artículo 46  de la Ley 22/2009 

Límite régimen transitorio deducción inversión en vivienda habitual inversión máxima deducible: La Ley 16/2012 suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual. 

No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero  de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introduce un régimen transitorio,  regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la  deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012. 

La modalidad de “construcción de la vivienda habitual” deja de ser posible en el ejercicio 2022 al haber concluido el  plazo de cuatro años, más la prórroga, en su caso, de otros cuatro años adicionales y añadiendo los 78 días  correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 durante el que estuvo 

suspendido el cómputo de plazos previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020. Conforme a lo anterior, el contribuyente debe haber finalizado las obras construcción de su vivienda habitual y  haberla adquirido jurídicamente antes del 20 de marzo de 2021 para seguir teniendo derecho a régimen transitorio  de esta deducción. No obstante, el derecho a la aplicación del régimen transitorio continúa respecto de las  cantidades que siga satisfaciendo el contribuyente en relación a la construcción o adquisición, cuando haya utilizado  financiación ajena, siempre y cuando se cumplan los requisitos de terminación en plazo, ocupación y residencia  efectiva y permanente. 

En estos casos, los contribuyentes deberán incluir las cantidades satisfechas en el ejercicio dentro de la modalidad  “adquisición y/o construcción de la vivienda habitual” en el Anexo A.1de la declaración, indicando la fecha de la  escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda. 

Base máxima de inversiones deducibles: de las inversiones en adquisición, rehabilitación, o ampliación de  la vivienda habitual con dº deducción, está en 9.040 € anuales, en su conjunto: (art.68.1.1º LIRPF redacción a 31-12- 2012) 

Porcentajes de deducción ejercicio 2022: 

Inversión realizada en el ejercicio hasta 9.040 €

CATALUÑA 

15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico) (1) 

16,5 % – especial o minusvalía (7,5 tramo estatal + 9 tramo autonómico) (2)

OTRAS COMUNIDADES Régimen comun (*) 

15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico)

 

(*) Incluye las restantes CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla. 

(1) La Ley 7 /2011 modifica el art.1.2 de la Ley 31/2002 estableciendo el porcentaje general del 7,5%  (2) Régimen especial (9%) aplicable para las adquisiciones de vivienda habitual anteriores a 30-07-2011 (No incluye rehabilitación  ni ampliación DT Sexta Ley 7/2011) 

“Sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-07-2011  

”Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes  de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda,  se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

”a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000  euros. 

”b) Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio. 

”c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 

”d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.”

12 

SÍNTESIS DIARIA 

Para poder disfrutar del porcentaje del 9 por 100 de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal  y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada  uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio. 

Base máxima de inversiones deducibles: por cantidades destinadas a la realización de obras e  instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está  establecido en 12.080 € anuales (independiente del límite de 9.040 €) (art.68.1.4º LIRPF, redacción a 31-12- 2012) 

Porcentajes de deducción ejercicio 2022: 

Obras/instalación adecuación 

Hasta 12.080 €

CATALUÑA 

25% (10 tramo estatal + 15 tramo autonómico)

OTRAS COMUNIDADES 

Régimen comun (*) 

20% (10 tramo estatal + 10 tramo autonómico)

 

(*) Incluye a las demás CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla. 

Régimen transitorio deducción por alquiler de vivienda habitual (DT Decimoquinta LIRPF) 

La Ley 26/2014 suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No  obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se introduce un régimen  transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones  existentes a 31 de diciembre de 2014 

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad  Autónoma para el ejercicio 2022, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en  el p.i. por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 anuales 

Base máxima de la deducción: 

  1. a) 040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.  b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y  24.107,20 euros anuales. 

Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendasDA quincuagésima de la Ley del IRPF 

Diferencias 

Deducción por obras de  mejora que reduzcan la  demanda de calefacción y  refrigeración 

Deducción por obras de  

mejora que reduzcan el  

consumo de energía primaria  no renovable 

Deducción por obras de  rehabilitación energética de  edificios 

Plazo para realizar las obras y abonarlas 

Desde 06-10-2021  

hasta 31.12.2023

Desde 06.10.2021 

hasta 31.12.2023

Desde 06.10.2021 

hasta 31.12.2024

Porcentaje de deducción 

20% 

40% 

60%

Base anual máxima por declaración 

5.000 € 

7.500 € 

5.000 €

Límite máximo plurianual (base  

acumulada)

No 

No 

15.000 €

 

Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención y estancia:

España  

euros/día

Extranjero  

euros/día

Pernoctando en municipio distinto del lugar de  trabajo y de residencia del perceptor

Gastos de estancia, con carácter general 

El importe de los gastos que se justifican

 

13 

SÍNTESIS DIARIA 

Gastos de estancia (conductores vehículos transporte de  mercancías por carretera sin justificación de gastos) 

15 

25

Gastos de manutención 

53,34 

91,35

SIN pernoctar en municipio distinto del lugar de  trabajo y de residencia del perceptor

Manutención, con carácter general 

26,67 

48,08

Manutención (Personal de vuelo) 

36,06 (*) 

66,11 (*)

 

(*) Si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía aplicable será la que  corresponda según el mayor número de vuelos realizados. 

Cuantía del IPREM 2022 indicador público de renta de efectos múltiples ( Ley 22/2021) La cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo  anual.