NO OBLIGADOS a declarar: (Art.96 y DT Decimoctava Ley 35/2006 y art.61 Reglamento) Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento. b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 14.000 € anuales: 1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales. 2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley. 3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 RIRPF 4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías) Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera de la Ley 35/2006. |
Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: en su totalidad. A partir del 01-01-2013 se suprimió el límite de 15.500 € .
Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.
Exención ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidas a los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 € anuales.
Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajo, prevista en el art.7 e) de la Ley del IRPF tiene como límite la cantidad de 180.000 euros. Efectos jurídicos 01-08-2014
RENTA GRAVABLE
Porcentajes de reducción aplicable a determinados rendimientos del trabajo
Los porcentajes de reducción no se aplicarán cuando la prestación se perciba en forma de renta. Art.18.1 Ley 35/2006.
Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular (art.18.2 LIRPF modificado por Ley 26/2014)
Rendimientos con período de generación superior a dos años, distintos de los sistemas de previsión social: |
∙ Reducción del 30 % (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.2 y 3 Reglamento)
En general: se aplicará una reducción del 30 % del importe de los rendimientos íntegros cuando se den todos y cada uno de los requisitos previstos en la normativa.
En particular, tratándose de indemnizaciones derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se establecen particularidades para la aplicación de la reducción del 30%.
La DT vigésima quinta Ley IRPF establece un régimen transitorio:
- a) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 que no procedan de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil
- b) Para rendimientos percibidos de forma fraccionada derivados de la extinción anterior a 1 de agosto de 2014 de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos
- c) Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015
Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: |
∙ reducción 30 por 100 (Arts. 18.2 Ley IRPF y 12.1 Reglamento)
∙
Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción: |
Límite anual conjunto |
La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Este límite opera sobre la suma de los rendimientos íntegros que tengan un período de generación superior a dos años, así como de aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
En el caso de que se obtengan varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza, y que su importe supere el límite de 300.000 euros de cuantía máxima sobre la que aplicar la reducción del 30 %, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa naturaleza.
Límites específicos |
Para rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos representativos
Sin perjuicio del límite general anual conjunto de 300.000 euros, en los casos de extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil con administradores y miembros de los Consejos de Administración, y demás miembros de otros órganos representativos, o de ambas, producidas a partir de 1 de enero de 2013 en las
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SÍNTESIS DIARIA
que el importe de los rendimientos del trabajo derivados de la extinción supere los 700.000 euros se establecen para la aplicación de la reducción del 30 por 100 los siguientes límites adicionales específicos.
Cuantía de los rendimientos de trabajo irregulares |
Límite sobre la que aplicar la reducción del 30 por 100 |
Hasta 700.000 euros |
Límite general anual conjunto = 300.000 euros |
Entre 700.000,01 y 1.000.000 euros |
300.000 – (RT – 700.000)] (*) |
Más de 1.000.000 euros |
0 euros |
(*) RT = suma aritmética de tales rendimientos del trabajo procedentes de una misma empresa, o de otras empresas del grupo con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen |
Para la aplicación de este límite la cuantía total del rendimiento del trabajo a computar vendrá determinada por la suma aritmética de los rendimientos del trabajo anteriormente indicados procedentes de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen.
Recuerde: estos límites específicos no son aplicables a los rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 (DT vigésima quinta de la Ley del IRPF).
Para rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores concedidas antes a 1 de enero de 2015:
En este caso (rendimientos del trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015), sin perjuicio de la aplicación del límite anual conjunto, será de aplicación el límite previsto en el artículo 18.2.b) 1º de Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.
Dicho límite consistía en que la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicaba la reducción no podía superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el IRPF, que sería de 22.100 euros, por el número de años de generación del rendimiento.
Este límite se duplicaba cuando dichos rendimientos cumplían los siguientes requisitos:
✔
✔ Las acciones o participaciones adquiridas se mantuvieran, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.
✔ La oferta de opciones de compra se realizase en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
En los planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones o participaciones, el incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas, al menos, durante tres años, motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento (disposición transitoria decimoséptima Reglamento).
Reducción general rendimientos del trabajo (Art.20 y DA 47 Ley 35/2006)
En 2022, esta reducción, que se aplica a los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
Rendimiento neto positivo |
Reducción |
13.115 euros o menos |
5.565 euros |
Entre 13.115,1 y 16.825 euros |
5.565 – [1,5 x (RNT – 13.115)] (*) |
(*) RNT = rendimiento neto del trabajo que será el resultado de minorar el rendimiento íntegro con los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF
El concepto de rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo incluye la suma algebraica de los rendimientos netos (del capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes
En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que varios de sus miembros obtengan rendimientos del trabajo, el importe de la reducción se determinará en función de la cuantía conjunta de los rendimientos netos del trabajo de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, de las rentas distintas de las del trabajo, sin que proceda multiplicar el importe de la reducción resultante en función del número de miembros de la unidad familiar perceptores de rendimientos del trabajo.
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SÍNTESIS DIARIA
Importante: como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no podrá ser negativo Rendimientos del trabajo. Gastos Deducibles. Otros gastos (Art.19.2 f) Ley 35/2006)
Atención: los gastos deducibles del artículo 19.2.f) de la Ley del IRPF se aplican por unidad familiar en el supuesto de tributación conjunta.
Bajo este concepto se incluyen las siguientes cantidades deducibles como gastos:
- a) Por obtención de rendimientos
2.000 euros anuales, con carácter general, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo.
- b) Incremento por movilidad geográfica
La cuantía anterior se incrementará 2.000 euros anuales adicionales cuando se trate contribuyentes en quienes concurran los requisitos que a continuación se enumeran:
– Que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo.
– Que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual.
– Que el nuevo puesto de trabajo exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio.
El importe de 2.000 euros anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Si en tributación conjunta hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total que podrá ser objeto de deducción será de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto.
- c) Incremento para trabajadores activos con discapacidad
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, la cuantía general se incrementará en las cantidades que se señalan en el cuadro siguiente:
Grado de discapacidad |
Cuantía (euros) |
– Igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100……………………………………………………. – Igual o superior al 65 por 100 o que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, aunque no alcancen el 65 por 100 de discapacidad…………………………… |
3.500 7.750 |
En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que existan varios trabajadores activos que tengan la consideración de persona con discapacidad, el importe total del gasto deducible por ese concepto será la cuantía que corresponda al contribuyente con mayor grado de discapacidad, con el límite de la suma de los rendimientos netos del trabajo correspondientes a los períodos en que los contribuyentes, con derecho a aplicar este concepto de gasto, sean trabajadores en activo y con discapacidad
- d) Los gastos deducibles en concepto de otros gastos distintos tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo que ha generado dichos gastos, una vez aplicadas en su caso las reducciones del artículo 18 de la Ley del IRPF correspondientes a ese rendimiento, y minorado en el resto de gastos deducibles establecidos en el artículo 19 de la Ley del IRPF que corresponden, exclusiva o proporcionalmente, a esos rendimientos.
BASE LIQUIDABLE – reducciones base imponible general
Reducciones por tributación conjunta (Art.82 a 84 Ley 35/2006)
Unidades familiares integradas por ambos cónyuges 3.400 € anuales
Unidades familiares monoparentales 2.150 € anuales
La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
Importante: Téngase en cuenta que en el caso de unidades familiares a que se refiere el artículo 82.1 de Ley del IRPF, formadas por contribuyentes de este Impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se estableció, con efectos desde 1 de enero de 2018, una deducción sobre la cuota que se comenta en el Capítulo 16 del Manual. Con la citada deducción se pretende, dado que tales unidades familiares no pueden optar por declarar conjuntamente, equiparar la cuota a pagar a la que hubiera soportado el contribuyente en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
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SÍNTESIS DIARIA
No obstante, esta deducción no es aplicable cuando alguno de los miembros integrados en la unidad familiar hubiera optado por tributar con arreglo al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la ley del IRPF al que nos referimos en Capítulo 2 del Manual.
Reducciones aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Art. 51 a 52 y DA 16 LIRPF modificado por Ley 22/2021 de PGE con efectos desde 1 de enero 2022)
Límite financiero de aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social que pueden dar derecho a reducir la base imponible:
▪ Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia)
A partir de 1 de enero de 2022, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a los sistemas de previsión social, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, que pueden dar derecho a reducir la base imponible general no podrá exceder de las siguientes cantidades:
Límite general: 1.500 € anuales por el total aportaciones y contribuciones empresariales.
En dicho límite general tienen cabida las aportaciones del trabajador tanto a sistemas individuales como a sistema de previsión social de empleo, sin necesidad en este último caso de estar condicionadas a la realización de contribuciones empresariales.
Incremento del límite anterior: 8.500 euros siempre que este incremento proceda de contribuciones empresariales a sistemas de empleo o de aportaciones del trabajador al mismo sistema de empleo por importe igual o inferior a tales contribuciones empresariales.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Por tanto, en dicho límite adicional tienen cabida las aportaciones del trabajador a su sistema de empleo, pero condicionadas a la realización de contribuciones empresariales de al menos la misma cuantía y siempre que las cantidades aportadas por la empresa no deriven de una decisión del trabajador (en cuyo caso serían consideradas aportaciones del trabajador y no podrían incluirse en este incremento, salvo que hubiera contribuciones empresariales suficientes que no derivaran de una decisión del trabajador).
Por lo que el trabajador podría aportar un máximo de 4.250 euros anuales a incluir en este límite (mitad del incremento del límite) siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros. Con lo que así se llegaría al incremento del límite máximo permitido de 8.500 euros.
Regla especial para los empresarios individuales: A los efectos del cálculo de este límite, las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social de los que, a su vez, sea promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales
▪ Aportación anual máxima para seguros colectivos de dependencia:
Además, para las primas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de seguro colectivo de dependencia contratados por esta para cubrir compromisos por pensiones e imputados al trabajador se establece un límite adicional, propio e independiente de los anteriores, de 5.000 euros anuales.
Estos límites se aplicarán individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar
Excepcionalmente, la empresa promotora podrá realizar aportaciones a un plan de pensiones de empleo del que sea promotor cuando sea preciso para garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluya regímenes de prestación definida para la jubilación y se haya puesto de manifiesto, a través de las revisiones actuariales, la existencia de un déficit en el plan de pensiones.
Regla especial para los empresarios individuales: A los efectos del cálculo de este límite las aportaciones propias que el empresario individual realice a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales.
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SÍNTESIS DIARIA
Límite máximo conjunto de reducción: Art. 52.1 Ley IRPF
El límite fiscal máximo conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes de reducir, procedentes de los ejercicios 2017 a 2021, está constituido por la menor de las cantidades siguientes:
- a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- b) 500 euros anuales. Este límite se incrementa en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial, tomando en consideración el importe de las contribuciones empresariales, efectuadas en su caso por varios empleadores, a cada uno de los sistemas de previsión social de manera individual.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Por tanto, para que las aportaciones propias que el empresario individual realice se consideren como contribuciones empresariales y se incluyan en el cómputo del límite de los 8.500 euros, será necesario que el aportante sea a la vez:
- En el caso de aportaciones a plan de pensiones, promotor y partícipe.
- En el caso de aportaciones a mutualidades de previsión social, promotor y mutualista.
- En el caso de planes de previsión social empresarial, tomador y asegurado.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Particularidades relativas a los seguros de dependencia severa o de gran dependencia (Art.51.5): Cabe distinguir entre seguros privados y seguros colectivos.
– Seguros privados: Sin perjuicio de los anteriores límites máximos de reducción, en el caso de primas satisfechas a seguros privados que cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, deberá tenerse en cuenta, además, que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrá exceder de 1.500 euros anuales, con inde
pendencia de la edad del contribuyente y, en su caso, de la edad del aportante.
– Seguros colectivos: los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia, en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales
El exceso de aportaciones y contribuciones ejercicio 2022 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes (Anexo C3 modelo y C4) Exceso de aportaciones y contribuciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2017 a 2021 Normativa: Art. 51 y 52.2 Ley IRPF y disposición transitoria decimonovena Reglamento
Las cantidades aportadas por los partícipes, mutualistas o asegurados a sistemas de previsión social, incluidas las realizadas por el promotor o por la empresa que les hubiesen sido imputadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en los ejercicios 2017 a 2021 por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, se imputarán al presente
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SÍNTESIS DIARIA
ejercicio, siempre que se hubiera solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes.
La reducción de los excesos de estos ejercicios 2017 a 2021, se realizará con prioridad a la que corresponda a las aportaciones efectuadas y contribuciones imputadas en el ejercicio y se efectuará con sujeción a los límites máximos de reducción que se indicaron con anterioridad.
MANUAL RENTA: Atención: téngase en cuenta que el artículo 1 del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre (BOE del 29 de diciembre) ha modificado el artículo 51 y la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del IRPF para facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción y mitigar su complejidad. Para ello, se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas.
Exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio
Normativa: Arts. 52.2 Ley IRPF y 51 Reglamento
Como consecuencia de la reducción con carácter prioritario de cantidades pendientes de ejercicios anteriores, es posible que no puedan reducirse la totalidad de las cantidades aportadas en el ejercicio incluyendo, en su caso, las contribuciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas anteriormente comentado, generándose un exceso trasladable a ejercicios futuros.
Dicho exceso se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes respetando el límite total incrementado a que se refiere el 52.1 de la Ley del IRPF (10.000), con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, sin incluir el límite adicional aplicable a las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Atención: las cantidades correspondientes al exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios 2017 a 2021 pendientes de aplicar al inicio del ejercicio, las aplicadas en la declaración y el remanente pendiente de aplicación en ejercicios futuros así como las aportaciones y contribuciones de 2022 no aplicadas cuyo importe se solicita poder reducir en los 5 ejercicios siguientes, deben hacerse constar en los Anexos C.3 y C.4 de la
declaración, en alguno de los siguientes apartados, según corresponda: «Exceso no reducido de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social correspondientes a los ejercicios 2017 a 2021 pendientes de reducir excepto por contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia», o bien en el apartado relativo a «Exceso no reducido derivado de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia pendientes de reducir en los ejercicios siguientes».
Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente:
Reducción adicional aportaciones: cónyuge con rdtos. netos inferiores a 8.000 € anuales. Los contribuyentes podrán reducir las aportaciones a planes de pensiones de dicho cónyuge con el límite máximo de 1.000 €, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: límite máximo 10.000 € / 24.250 €.(Art.53 y DA décima):
El exceso de aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2022 podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes
Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: límite máximo de reducción (Art.54):
– 10.000 € anuales.
– 24.250 € anuales para el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.
El exceso dará derecho a reducir en los 4 períodos impositivos siguientes (Anexo C3 modelo)
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SÍNTESIS DIARIA
Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel (DA undécima):
Límite de aportaciones = 24.250 € anuales.
Como límite máximo de reducción se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
- a) Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
- b) 250 € anuales.
El exceso de aportaciones podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes (Anexo C4 modelo)
Deducción por cuotas y aportaciones a los partidos políticos (Art.68.3 c):
Dan derecho a una deducción del 20 % las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.
La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la LO 8/2007
Exención de los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo. Las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan. (art.7 ñ) y DA 26 LIRPF)
Actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (art.30.2.4ª LIRPF)
El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto positivo con carácter general (la diferencia positiva entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles incluidas las amortizaciones), excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales.
El porcentaje del 5 por 100 se aplica actividad por actividad pero el importe máximo que se puede deducir el contribuyente en todas sus actividades por este concepto no puede superar 2.000 euros.
En el supuesto de tributación conjunta, el límite máximo de 2.000 euros se aplica para todos miembros de la unidad familiar que determinen el rendimiento neto por estimación directa simplificada.
En el caso actividades desarrolladas a través de entidades en régimen de atribución de rentas la deducción en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación se aplicará individualmente por cada contribuyente o socio, heredero, comunero o partícipe sobre el rendimiento neto de la actividad económica que le corresponde en función de su porcentaje de participación en la entidad, aplicándose el límite de 2.000 euros sobre dicha cantidad. Ahora bien, si el contribuyente desarrolla otras actividades económicas en estimación directa simplificada, el límite de 2.000 euros se aplicará a la suma de las deducciones correspondientes a cada una de dichas actividades, reduciéndose el exceso de forma proporcional al rendimiento neto de cada una de ellas.
Importante: el porcentaje del 5 por 100 en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación es incompatible con la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas contemplada en el artículo 32.2.1º de la Ley del IRPF y 26.1 del Reglamento del citado impuesto. En consecuencia, cuando el contribuyente opte por aplicar la citada reducción no resultará aplicable el porcentaje del 5 por 100 y a la inversa.
Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa.
Cuando se cumplan determinados requisitos podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros.
Reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros, y el contribuyente no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros se establecen las siguientes reducciones adicionales
Rendimiento neto Importe de la reducción
11.250 euros o menos 3.700 euros
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SÍNTESIS DIARIA
Entre 11.250,1 y 14.450 euros 3.700 – [1,15625 x (RN – 11.250)] (*)
(*) RN = rendimiento neto de las actividades económicas.
Reducción adicional para personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de una actividad económica podrán aplicar, la cantidad que corresponda de las siguientes: 3.500 euros anuales, con carácter general: 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 €. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa y en estimación objetiva (art.32.2.3º LIRPF).
Importe de la reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros
Rentas no exentas Importe de la reducción
8.000 euros o menos 1.620 euros
Entre 8.000,1 euros y 12.000 euros 1.620 – [0,405 x (Rentas – 8.000]
Esta reducción tiene como límite la cuantía de los rendimientos de las actividades económicas de los contribuyentes que generen el derecho a su aplicación
APLICACIÓN DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR (Art.56 a 61 Ley 35/2006 modificado por Ley 26/2014)
En 2022 la Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma de La Rioja y Comunitat Valenciana han regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo de su gravamen autonómico distinto del establecido en la Ley del IRPF.
Cuadro-resumen Mínimos personales, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad |
€/anuales |
Mínimo del contribuyente General Mayores de 65 años Mayores de 75 años |
5.550 + 1.150 + 1.400 |
Mínimo por descendientes (incluye tutela y acogimiento) Primero Segundo Tercero Cuarto y siguientes Descendientes menores de 3 años (*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 € |
2.400 2.700 4.000 4.500 + 2.800 |
Mínimo por ascendientes. Mayores de 65 años o discapacitado cualquier edad que conviva y sin rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € Mayores de 75 años (*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 € |
1.150 + 1.400 |
Mínimo por discapacidad del contribuyente Discapacidad => 33% e < 65% Discapacidad => 65% Gastos de asistencia (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65% |
3.000 9.000 + 3.000 |
Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes Discapacidad => 33% e < 65% Discapacidad => 65% Gastos de asistencia (ayuda terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65% |
3.000 9.000 + 3.000 |
La CA de Andalucía. Art. 23 bis Ley 5/2021
Mínimo del contribuyente
- 5.790€ anuales con carácter general.
- Más 1.200€ anuales por contribuyente mayor de 65 años.
- Adicionalmente 1.460€ anuales por contribuyente mayor de 75 años.
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SÍNTESIS DIARIA
Mínimo por descendientes
- 2.510€ anuales por el primer descendiente.
- 2.820€ anuales por el segundo.
- 4.170€ anuales por el tercero.
- 4.700€ anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.920€ anuales.
Mínimo por ascendientes
- 1.200€ anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad. • Más 1.460€ anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
- 3.130€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 9.390€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Más 3.130€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La CA de Illes Balears Art. 2 del Decreto Legislativo 1/2014
La CA de Galicia artículo 2 de la Ley 7/2022 añadido un nuevo artículo 4 bis en el Texto Refundido tributos cedidos
Mínimo del contribuyente
- 5.789€ anuales con carácter general.
- Más 1.199€ anuales por contribuyente mayor de 65 años.
- Adicionalmente 1.460€ anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por descendientes
- 2.503€ anuales por el primer descendiente.
- 2.816€ anuales por el segundo.
- 4.172€ anuales por el tercero.
- 4.694€ anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.920€ anuales.
Mínimo por ascendientes
- 1.199€ anuales por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad. • Más 1.460€ anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
- 3.129€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 9.387€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Más 3.129€ anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La CA de Madrid Normativa: Arts. 2, 2 bis, 2 ter y 2 quater Texto Refundido tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2010)
Atención: téngase en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2022, el artículo único de la Ley 8/2022, de 16 de noviembre (BOCM 21-11-2022) ha modificado el articulo 2 y añadido los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quater en Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado para establecer las cuantías autonómicas correspondientes a los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
Mínimo del contribuyente
- 5.777,55€ anuales con carácter general
- Más 1.197,15€ anuales por contribuyente mayor de 65 años.
- Adicionalmente, 1.457,40€ anuales por contribuyente mayor de 75 años.
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SÍNTESIS DIARIA
Mínimo por descendientes
- 2.498,40€ anuales por el primer descendientes.
- 2.810,70€ anuales por el segundo.
- 4.400€ anuales por el tercero.
- 4.950€ anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.914,80€ anuales.
Mínimo por ascendientes
- 1.197,15€ anuales.
- Más 1.457,40€ anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
- 3.123€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 9.369€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Más 3.123€ anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La Rioja: Importes del mínimo por discapacidad de descendientes
El art. 31 bis Ley 10/2017 establece los siguientes importes del mínimo por discapacidad de descendientes para el cálculo del gravamen autonómico:
Cuantías aplicables:
- 3.300€ anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. •9.900€ anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Importante: la cuantía del concepto «gastos de asistencia» no se modifica por lo que el incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% será de 3.000€, cantidad fijada en el artículo 60.2 de la Ley del IRPF.
Comunitat Valenciana: El art. 3 del Decreto-ley 14/2022, añade, con efectos desde el día 28 de octubre de 2022, el artículo 2.bis a la Ley 13/1997, establece los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana para el cálculo del gravamen autonómico:
Atención: téngase en cuenta que los siguientes importes de los mínimos autonómicos de la Comunitat Valenciana no serán aplicables a los contribuyentes que hayan fallecido con anterioridad al 28 de octubre de 2022.
Mínimo del contribuyente
- 6.105€ anuales con carácter general.
- Más 1.265€ anuales por contribuyente mayor de 65 años.
- Adicionalmente, 1.540€ anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por descendientes
- 2.640€ anuales por el primer descendiente.
- 2.970€ anuales por el segundo.
- 4.400€ anuales por el tercero.
- 4.950€ anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 3.080€ anuales.
Mínimo por ascendientes
- 1.265€ anuales.
- Más 1.540€ anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
- 3.300€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 9.900€ anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Más 3.300€ anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida y con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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SÍNTESIS DIARIA
Cataluña: Importes del mínimo por contribuyente
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 186/2021, de 28 de octubre, ha declarado nulo el artículo 88 de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, y de creación del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, que fijaba el incremento en un 10 por 100 del importe del mínimo personal aplicable exclusivamente a los contribuyentes cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro no superase 12.450 euros, por exceder los límites que para el ejercicio autonómico de esa competencia cedida prevé el Estado en el artículo 46 de la Ley 22/2009
Límite régimen transitorio deducción inversión en vivienda habitual – inversión máxima deducible: La Ley 16/2012 suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), la citada Ley 16/2012 introduce un régimen transitorio, regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
La modalidad de “construcción de la vivienda habitual” deja de ser posible en el ejercicio 2022 al haber concluido el plazo de cuatro años, más la prórroga, en su caso, de otros cuatro años adicionales y añadiendo los 78 días correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 durante el que estuvo
suspendido el cómputo de plazos previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020. Conforme a lo anterior, el contribuyente debe haber finalizado las obras construcción de su vivienda habitual y haberla adquirido jurídicamente antes del 20 de marzo de 2021 para seguir teniendo derecho a régimen transitorio de esta deducción. No obstante, el derecho a la aplicación del régimen transitorio continúa respecto de las cantidades que siga satisfaciendo el contribuyente en relación a la construcción o adquisición, cuando haya utilizado financiación ajena, siempre y cuando se cumplan los requisitos de terminación en plazo, ocupación y residencia efectiva y permanente.
En estos casos, los contribuyentes deberán incluir las cantidades satisfechas en el ejercicio dentro de la modalidad “adquisición y/o construcción de la vivienda habitual” en el Anexo A.1de la declaración, indicando la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.
– Base máxima de inversiones deducibles: de las inversiones en adquisición, rehabilitación, o ampliación de la vivienda habitual con dº deducción, está en 9.040 € anuales, en su conjunto: (art.68.1.1º LIRPF redacción a 31-12- 2012)
Porcentajes de deducción ejercicio 2022:
Inversión realizada en el ejercicio hasta 9.040 € |
|
CATALUÑA |
15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico) (1) 16,5 % – especial o minusvalía (7,5 tramo estatal + 9 tramo autonómico) (2) |
OTRAS COMUNIDADES Régimen comun (*) |
15% (7,5 tramo estatal + 7,5 tramo autonómico) |
(*) Incluye las restantes CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla.
(1) La Ley 7 /2011 modifica el art.1.2 de la Ley 31/2002 estableciendo el porcentaje general del 7,5% (2) Régimen especial (9%) aplicable para las adquisiciones de vivienda habitual anteriores a 30-07-2011 (No incluye rehabilitación ni ampliación DT Sexta Ley 7/2011)
“Sexta. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30-07-2011
”Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente ley, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
”a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
”b) Haber estado en situación de desempleo durante 183 días o más durante el ejercicio.
”c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
”d) Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.”
12
SÍNTESIS DIARIA
Para poder disfrutar del porcentaje del 9 por 100 de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.
– Base máxima de inversiones deducibles: por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad está establecido en 12.080 € anuales (independiente del límite de 9.040 €) (art.68.1.4º LIRPF, redacción a 31-12- 2012)
Porcentajes de deducción ejercicio 2022:
Obras/instalación adecuación |
Hasta 12.080 € |
CATALUÑA |
25% (10 tramo estatal + 15 tramo autonómico) |
OTRAS COMUNIDADES Régimen comun (*) |
20% (10 tramo estatal + 10 tramo autonómico) |
(*) Incluye a las demás CCAA de régimen común y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Régimen transitorio deducción por alquiler de vivienda habitual (DT Decimoquinta LIRPF)
La Ley 26/2014 suprimió, con efectos desde 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014
Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2022, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el p.i. por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales
Base máxima de la deducción:
- a) 040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. b) 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales.
Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. DA quincuagésima de la Ley del IRPF
Diferencias |
Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración |
Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable |
Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios |
Plazo para realizar las obras y abonarlas |
Desde 06-10-2021 hasta 31.12.2023 |
Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2023 |
Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2024 |
Porcentaje de deducción |
20% |
40% |
60% |
Base anual máxima por declaración |
5.000 € |
7.500 € |
5.000 € |
Límite máximo plurianual (base acumulada) |
No |
No |
15.000 € |
Cuantías exceptuadas de gravamen por gastos de manutención y estancia:
España euros/día |
Extranjero euros/día |
|
Pernoctando en municipio distinto del lugar de trabajo y de residencia del perceptor |
||
Gastos de estancia, con carácter general |
El importe de los gastos que se justifican |
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SÍNTESIS DIARIA
Gastos de estancia (conductores vehículos transporte de mercancías por carretera sin justificación de gastos) |
15 |
25 |
Gastos de manutención |
53,34 |
91,35 |
SIN pernoctar en municipio distinto del lugar de trabajo y de residencia del perceptor |
||
Manutención, con carácter general |
26,67 |
48,08 |
Manutención (Personal de vuelo) |
36,06 (*) |
66,11 (*) |
(*) Si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.
Cuantía del IPREM 2022 – indicador público de renta de efectos múltiples ( Ley 22/2021) La cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual.