En el funcionamiento de un fondo de capital riesgo, vinculado al emprendimiento, la innovación y el desarrollo de la actividad económica (venture capital), encontramos dos tipos de socios (partners)
De un lado, los denominados “socios silenciosos” (limited partners), que son inversores que aportan la mayor parte del dinero, pero no tienen un papel fundamental en la gestión del fondo ni en la toma de decisiones. De otro, los administradores, en general (generals partners), que gestionan todo lo relacionado con la cartera de inversión y sus operaciones.
Estos últimos, a cambio de su trabajo, reciben dos tipos de retribuciones. La primera, por la gestión anual (management fee), independientemente de los resultados, que les permite cubrir los gastos operativos. La segunda, de éxito (carried interest), que se obtiene una vez que se devuelve el capital invertido a las personas que lo aportaron, en función de las plusvalías obtenidas.
Pues bien, hace unos días, la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado una esperada contestación a consulta vinculante (V2295-23, de 31 de julio de 2023), relativa a la tributación de los conocidos como carried interests.
En definitiva, la parte de las ganancias generadas por un fondo de inversión que se destina a sus administradores o gestores, así como, en ocasiones, a sus empleados, como recompensa por el éxito conseguido en la gestión de las inversiones. Este es, de hecho, el modelo habitual retributivo de las estructuras de private equity.
El Centro Directivo interpreta, exhaustivamente, la nueva disposición adicional 53 de la Ley de IRPF (DA), añadida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, conocida, coloquialmente, como “Ley de startups”, en la cual se condensan las reglas de tributación de esta fórmula retributiva, que equipara nuestro ordenamiento al de los países asimilables en la Unión Europea, y a las ya existentes en los territorios forales desde el 2019.
La nueva regulación establece un régimen fiscal favorable, consistente en la integración del 50% del rendimiento obtenido, siempre que se cumplan determinados requisitos. Pues bien, la contestación de la DGT despeja muchas de las incógnitas que se planteaban tras la lectura detenida de la DA. La primera de ellas hace referencia a la posibilidad de equiparar a entidades extranjeras similares con las mencionadas en la DA.
La DGT concluye que, si cumplen con los criterios definidos en la Ley de Entidades de Capital Riesgo, pueden considerarse organismos de inversión análogos, con la salvedad de que siempre quedarán excluidos los derechos económicos que procedan, directa o indirectamente, de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con la que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información 2 tributaria. En todo caso, la DGT ya adelanta que respecto a esta cuestión, debe efectuarse un análisis caso por caso.
En segundo lugar, analiza si el régimen de la DA puede aplicarse a los bonos o incentivos, vinculados al carried interest, que reciben los administradores, gestores o empleados. Este, de hecho, es el caso habitual: generalmente la sociedad gestora (o una entidad de su grupo) es la titular de las acciones o participaciones especiales o la comisión de éxito y, a su vez, tienen atribuido todo o parte del carried interest a sus administradores, gestores y/o empleados.
Razona el Centro Directivo que, en la medida en que el derecho a la percepción y la cuantía a percibir, de los referidos bonos o incentivos, deriven de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales y siempre que se cumplan los requisitos señalados en el apartado 3 de la DA, sí sería aplicable el régimen previsto en dicha disposición.
En tercer lugar, la DGT confirma que los cobros parciales no impiden la aplicación del régimen, pero deben mantenerse los activos, que dan origen a dichos cobros, durante el tiempo necesario para cumplir los 5 años que estipula la DA. Es importante señalar lo que ocurre cuando, habiéndose percibido el carried interest antes del transcurso de ese plazo y disfrutado su perceptor del régimen fiscal de la DA, no se complete el mismo.
En este caso, el contribuyente tendría que regularizar su situación tributaria incluyendo, en el período impositivo en que se incumpla este requisito, la cuota tributaria correspondiente al 50% del rendimiento del trabajo que no fue objeto de integración en la base imponible, añadiendo los correspondientes intereses de demora.
En cuarto lugar, la resolución a la consulta aclara que la retención del IRPF se aplica al 50% de los rendimientos del trabajo que pueden acogerse como carried interest, cuestión que distaba de estar clara, toda vez que el régimen previsto en la DA no se configura como una reducción sobre el rendimiento, sino que, directamente, supone una integración del 50% en la base imponible.
Finalmente, la contestación a la consulta especifica que el tipo de retención aplicable depende de si los rendimientos del trabajo se perciben por la condición de administradores o empleados, con tasas diferentes para cada caso. Para los primeros, el tipo de retención aplicable es del 35%, mientras que, para los segundos, será determinado de conformidad con las reglas generales establecidas en el art. 80 del Reglamento del IRPF.
APTTA. Servicio de Información Actualizada (no vinculante).
Autores: Javier Martín Fernández Jesús Salido Gusi Abogados de Ideo Legal