ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES DE ANDALUCÍA

asociación profesional de técnicos tributarios y asesores fiscales de andalucía

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La Dirección General de Tributos aclaró en una consulta vinculante cómo tributa en  RENTA el cheque de hasta 12.000 euros que pueden cobrar los autónomos como incentivo  por atrasar su jubilación más allá de la edad legal.

La Dirección General de Tributos aclaró en una consulta vinculante cómo deben  tributar los incentivos por jubilación demorada que pueden cobrar todos los autónomos a  través de un cheque de hasta 12.000 euros. El Gobierno introdujo cambios el año pasado  en esta modalidad que supone un método inverso a la jubilación anticipada. En vez de  retirarse antes de tiempo cobrando menos, los trabajadores por cuenta propia pueden  jubilarse voluntariamente más allá de la edad legal y mejorar su pensión cada año que la  retrasen. 

Tras la entrada en vigor de la primera parte de la reforma de las pensiones, con la  jubilación demorada los autónomos podrían aumentar su prestación por prolongar la vida  laboral más allá de la edad legal. Y esta bonificación se puede aplicar de tres formas  diferentes: subiendo un 4% anual la pensión; percibiendo todo el ‘plus’ en un único pago a  través de un cheque; o una combinación de ambas. 

Hasta ahora no quedaba claro cómo debería tributar en la declaración de la RENTA el  cobro de la jubilación demorada en un cheque, ya que el jubilado puede percibir hasta  12.000 euros en un único ejercicio, una cantidad que podría desajustar su declaración y  hacer que su resultado salga a pagar. La Dirección General de Tributos se pronunció a  principios de año sobre esta cuestión y precisó que esta bonificación se considera un  rendimiento del trabajo que debe tributar en RENTA, aunque con derecho a algunas  reducciones. 

Los autónomos deben tributar en RENTA por el cheque de jubilación demorada  aunque tienen derecho a una reducción 

En la consulta vinculante que resolvió la DGT a principios de año, la autónoma  consultante había solicitado su jubilación con fecha 31 de agosto de 2022, que le fue  reconocida con fecha efectiva de 1 de septiembre de 2022. En dicha solicitud optó por el  ‘pago único’ por jubilación demorada, que le fue reconocido por un importe de 4.923,30  euros, y que cobró en el ejercicio 2022.

Esta autónoma preguntó al organismo dependiente de la Agencia Tributaria si esta  cantidad a tanto alzado que ha cobrado por atrasar la fecha de su jubilación se puede  clasificar a efectos de IRPF del ejercicio 2022 como obtenido de forma notoriamente  irregular en el tiempo y, por tanto, aplicar la reducción del 30% establecida en el artículo  18.2 de la Ley del Impuesto. 

El artículo al que se refiere esta autónoma y que da derecho a reducir el importe sujeto a  impuestos dice lo siguiente: 

Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que  les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los  apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación  se perciba en forma de renta. 

El 30% de los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años, así  como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma  notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto  en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. 

Según la DGT, «sí resultará aplicable la reducción del 30% del artículo 18 sobre el  complemento económico de jubilación demorada tanto en el supuesto de “una cantidad a  tanto alzado (…)” como en el supuesto del cobro en forma de capital que resulte al optar  por la opción de cobro mixto. 

Esto significa que, por ejemplo, en el caso de la autónoma que hizo la consulta y que había  cobrado un pago único por jubilación demorada de 4.923 euros, la reducción del 30% hará  que sólo tenga que pagar impuestos por un 70% de esta cantidad, es decir 3.452 euros,  cuando presente la RENTA este año. 

¿Cómo funciona la jubilación demorada? 

A día de hoy, cada autónomo, dependiendo de su base de cotización, de su edad, y del  tiempo que quiera alargar su retiro, recibirá una cuantía u otra por atrasar su jubilación  que puede consultar en este simulador. Ahora bien, a modo de ejemplo, este diario ha  realizado una estimación de lo que aumentaría la cuantía para cada beneficiario en  diferentes supuestos. Lógicamente, en cada caso concreto, el resultado será diferente. 

Modalidad 1: aumento del 4% anual 

Los autónomos tendrían a su disposición una primera modalidad, la misma que había  hasta 2021, aunque en 2022 se aumentó a un 4% el porcentaje de subida. Así pues,  pongamos el ejemplo de un autónomo que se jubilara en 2023 con dos años de  demora. Aumentaría su base reguladora un 8%: 

Si tuviera una base reguladora baja de, por ejemplo, 9.100 euros y teniendo el 100% de los  años cotizados, percibiría 728 euros más de pensión. Como ha optado por la modalidad de  incremento permanente sobre su pensión mensual, en vez de cobrar, alrededor de 650  euros que le corresponderían, pasará a cobrar 52 euros más, es decir, 702 euros mensuales  por 14 pagas.

Si tuviera una base reguladora similar a la media de los autónomos, que rondaría los  14.000 euros, entonces el plus sería de 1.120 euros, que dividido por 14 pagas da como  resultado un extra mensual de 80 euros. Así, de los 1.000 euros que cobraría de pensión en  cada paga sin el incentivo, pasaría a cobrar 1.080 euros. 

Si tuviera una base reguladora similar a la máxima, que sería de 37.000 euros anuales, un  8% supondrían 2.960 euros adicionales. Dividiendo este ‘plus’ por 14 pagas, daría como  resultado 211,4 euros mensuales a añadir sobre la pensión. Así, este autónomo pasaría de  cobrar al mes 2.642 euros a 2.854 euros. Hay que recordar que la pensión máxima  está topada por el momento, por lo que ninguna prestación ahora puede superar los 2.707  euros mensuales. La modalidad demorada también tiene ese tope. 

Modalidad 2: pago único 

La segunda de las modalidades consiste en que el autónomo podrá acceder a un pago  único por demorar su pensión y que dependerá lógicamente del tiempo que atrase su  pensión. La cuantía se determinará en base a los años que se hayan cotizado cuando se  llegue a la edad de jubilación, y podrá ir desde los 5.000 a los 12.000 euros  aproximadamente. Se percibe una única vez en el momento de la jubilación. Poniendo,  por ejemplo, el caso de un autónomo que atrasara su retiro dos años recibiría alrededor de  un 8% de su pensión en un único pago: 

Si se retirara con una pensión cercana a la mínima, siguiendo el ejemplo anterior, de unos  9.100 euros, podría acceder a un pago único de alrededor de 9.000 euros que se podrían  cobrar anualmente a razón de 4.500 euros por año de demora. 

Si se jubilara con una pensión cercana a la media, de 14.000 euros, el pago sería de 12.000 – 6.000 euros por año de demora-. 

Si se retirara con una pensión cercana a la máxima, de 37.000 euros, podría acceder a un  pago único de alrededor de 23.400 euros -11.700 euros por año de demora 

Modalidad 3: pago combinado 

Y, por último, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de disminuir el abono a tanto  alzado y el porcentaje que se sumará a la futura base reguladora con el objetivo de  disfrutar de ambos beneficios a la vez. En este caso, y aunque dependerá también de las  circunstancias del autónomo, lo lógico sería pensar que la mitad, un 2%, iría dirigida a  aumentar la prestación mensual, y la otra mitad, un 2% iría a parar al pago único. 

De este modo, pongamos el ejemplo de un autónomo que se jubila dos años más tarde de  la edad legal y opta por esta tercera opción. La mitad sería 4% y 4%: 

Si tuviera una pensión similar a la mínima, de 9.100 euros, el incentivo se le quedaría en 26  euros al mes de plus en la pensión y un pago único de 4.500 euros. 

Si tuviera una pensión cercana a la media, de 14.000 euros, el incentivo se le quedaría en 40  euros mensuales de plus en la pensión y un pago único de 6.000 euros de demora. 

Si tuviera una pensión cercana a la máxima, de 37.000 euros, el incentivo sería de 105 euros  al mes y un pago único de 11.700 euros.

Requisitos para acceder a complementos por jubilación demorada 

Los autónomos interesados en acceder a la jubilación demorada, deben cumplir los  siguientes requisitos

El solicitante debe haber cotizado, como mínimo, 15 años en la Seguridad Social al cumplir  la edad mínima de retirada. 

Para que la jubilación se considere demorada, el solicitante tiene que haber cumplido la  edad mínima de retirada en cada año. 

A partir de los 70 años, el autónomo puede seguir desarrollando su actividad pero no se  acumularán más años de cotización a la Seguridad Social. 

Cuando se tenga derecho a la pensión máxima, no habrá posibilidad de aumentarla con  complementos por jubilación demorada. 

La jubilación demorada no es compatible con otras modalidades como la jubilación  flexible, la jubilación activa ni, por supuesto, con la jubilación anticipada. 

APTTA. Servicio de Información Actualizada (No vinculante) 

Fuente: autónomosyemprendedor.es